Torrejón de la Calzada (BOCM-20241115-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas reguladora tráfico y estacionamiento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 273
7. La persona física o jurídica obligada a la solicitud previa al Ayuntamiento o, en su
caso, destinataria de la autorización preceptiva será el productor de los residuos, que también será el responsable de la correcta colocación de los contenedores. En todo caso, el instalador del contenedor deberá abstenerse de su colocación sin haber comprobado previamente que el productor de los residuos está en posesión de la copia de la notificación o de
la autorización correspondiente.
8. Las reservas que para tal uso o cualquier otro pudieran autorizarse devengarán la
tasa que a tal efecto se determine en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
Art. 24. Rodaje de películas.—1. No podrá efectuarse ningún rodaje de películas,
documental publicitario o similar en la vía pública sin autorización expresa de la Autoridad
Municipal, a través de los Servicios Municipales competentes, que determinarán en el permiso correspondiente las condiciones en que habrá de realizarse el rodaje en cuanto a duración, horario, elementos a utilizar, vehículos y estacionamiento.
2. Cuando en el rodaje, aún necesitando la acotación de una pequeña superficie en
espacios destinados al tránsito de peatones, no necesite la utilización de equipos electrotécnicos, no dificulte la circulación de vehículos y peatones y el equipo de trabajo no supere
las quince personas, se comunicará, con cuatro días de antelación, expresando la superficie
en metros cuadrados de vía pública a ocupar, con determinación del período de tiempo de
la misma y abono de la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal Municipal de ocupación de
vía pública.
3. En otros supuestos, en que se actúe sobre vías públicas dificultando la circulación
habitual, precisen de reserva puntual de viario para ubicación de equipos de apoyo y electrotecnia, o deban cortar al tráfico rodado un tramo viario, deberán plantear la petición con
antelación mínima de diez días, todos los datos reseñados en el párrafo anterior y exposición clara de las necesidades, con plano o croquis explicativo de la zona en que se pretende llevar a cabo.
4. Las reservas que para tal uso o cualquier otro pudieran autorizarse devengarán la
tasa que a tal efecto se determine en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
Art. 25. Pruebas deportivas.—1. No podrán efectuarse pruebas deportivas en la
vía pública sin Autorización Municipal previa, que resolverá la petición con el asesoramiento de los Servicios Municipales competentes, determinando las condiciones de su realización en cuanto a horario, itinerario y medidas de seguridad.
2. Para la celebración de este tipo de actividades, la entidad organizadora dispondrá
de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a efecto los eventos y garantizar
la protección y seguridad de los mismos, pudiendo la policía local interesar el incremento
o modificación de los adoptados para evitar perjuicios a la circulación rodada y peatonal.
3. Una vez terminado el evento se procederá por parte de la entidad organizadora a
la retirada de cualquier instalación colocada como consecuencia del mismo.
Art. 26. Compra-venta vehículos.—1. No podrán las casas de compra-venta, talleres mecánicos o de lavado, y cualesquiera otras empresas del sector de la automoción, utilizar la vía pública para estacionar vehículos relacionados con su actividad industrial o comercial, salvo que tengan autorizada expresamente una reserva de espacio, por un tiempo
limitado o una actividad en concreto.
2. Se prohíbe la utilización de la vía pública con el fin de promover la venta de
vehículos a motor, tanto nuevos como de segunda mano o usados, tanto de empresas como
de personas Físicas.
3. Como excepción, se permite a particulares que sean titulares administrativos de un
vehículo la publicidad en su interior de información para la venta del mismo.
TÍTULO II
De la circulación de vehículos
Capítulo I
Velocidad
Art. 27. Adecuación de la velocidad a las circunstancias.—1. Todo conductor está
obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus
propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su
BOCM-20241115-74
Pág. 464
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 273
7. La persona física o jurídica obligada a la solicitud previa al Ayuntamiento o, en su
caso, destinataria de la autorización preceptiva será el productor de los residuos, que también será el responsable de la correcta colocación de los contenedores. En todo caso, el instalador del contenedor deberá abstenerse de su colocación sin haber comprobado previamente que el productor de los residuos está en posesión de la copia de la notificación o de
la autorización correspondiente.
8. Las reservas que para tal uso o cualquier otro pudieran autorizarse devengarán la
tasa que a tal efecto se determine en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
Art. 24. Rodaje de películas.—1. No podrá efectuarse ningún rodaje de películas,
documental publicitario o similar en la vía pública sin autorización expresa de la Autoridad
Municipal, a través de los Servicios Municipales competentes, que determinarán en el permiso correspondiente las condiciones en que habrá de realizarse el rodaje en cuanto a duración, horario, elementos a utilizar, vehículos y estacionamiento.
2. Cuando en el rodaje, aún necesitando la acotación de una pequeña superficie en
espacios destinados al tránsito de peatones, no necesite la utilización de equipos electrotécnicos, no dificulte la circulación de vehículos y peatones y el equipo de trabajo no supere
las quince personas, se comunicará, con cuatro días de antelación, expresando la superficie
en metros cuadrados de vía pública a ocupar, con determinación del período de tiempo de
la misma y abono de la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal Municipal de ocupación de
vía pública.
3. En otros supuestos, en que se actúe sobre vías públicas dificultando la circulación
habitual, precisen de reserva puntual de viario para ubicación de equipos de apoyo y electrotecnia, o deban cortar al tráfico rodado un tramo viario, deberán plantear la petición con
antelación mínima de diez días, todos los datos reseñados en el párrafo anterior y exposición clara de las necesidades, con plano o croquis explicativo de la zona en que se pretende llevar a cabo.
4. Las reservas que para tal uso o cualquier otro pudieran autorizarse devengarán la
tasa que a tal efecto se determine en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
Art. 25. Pruebas deportivas.—1. No podrán efectuarse pruebas deportivas en la
vía pública sin Autorización Municipal previa, que resolverá la petición con el asesoramiento de los Servicios Municipales competentes, determinando las condiciones de su realización en cuanto a horario, itinerario y medidas de seguridad.
2. Para la celebración de este tipo de actividades, la entidad organizadora dispondrá
de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a efecto los eventos y garantizar
la protección y seguridad de los mismos, pudiendo la policía local interesar el incremento
o modificación de los adoptados para evitar perjuicios a la circulación rodada y peatonal.
3. Una vez terminado el evento se procederá por parte de la entidad organizadora a
la retirada de cualquier instalación colocada como consecuencia del mismo.
Art. 26. Compra-venta vehículos.—1. No podrán las casas de compra-venta, talleres mecánicos o de lavado, y cualesquiera otras empresas del sector de la automoción, utilizar la vía pública para estacionar vehículos relacionados con su actividad industrial o comercial, salvo que tengan autorizada expresamente una reserva de espacio, por un tiempo
limitado o una actividad en concreto.
2. Se prohíbe la utilización de la vía pública con el fin de promover la venta de
vehículos a motor, tanto nuevos como de segunda mano o usados, tanto de empresas como
de personas Físicas.
3. Como excepción, se permite a particulares que sean titulares administrativos de un
vehículo la publicidad en su interior de información para la venta del mismo.
TÍTULO II
De la circulación de vehículos
Capítulo I
Velocidad
Art. 27. Adecuación de la velocidad a las circunstancias.—1. Todo conductor está
obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus
propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su
BOCM-20241115-74
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID