Torrejón de la Calzada (BOCM-20241115-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas reguladora tráfico y estacionamiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 273

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024

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vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo
de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.
2. Con carácter general se establece como límite máximo de velocidad de marcha, en
la totalidad de las vías urbanas de titularidad municipal, los 40 kilómetros por hora; sin perjuicio de que la Alcaldía, vistas las características peculiares de las vías, pueda establecer
otros límites, previa su expresa señalización.
Capítulo II
Parada y estacionamiento
SECCIÓN 1.a

Art. 28. Normas generales de paradas.—1. Se entiende por detención toda inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir
algún precepto reglamentario. El conductor debe prever con la suficiente antelación las circunstancias de la circulación para evitar quedar detenido en una intersección o cruce de
vías, pasos de peatones o de ciclistas.
2. Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.
3. La parada deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del
conductor.
4. En todo caso, la parada tendrá que hacerse arrimando el coche a la acera de la derecha según el sentido de la marcha, aunque en vías de un solo sentido de circulación también se podrá hacer a la izquierda.
5. Los pasajeros tendrán que bajar por el lado correspondiente a la acera. La persona conductora, si tiene que bajar, podrá hacerlo por el otro lado, siempre que previamente
se asegure que puede efectuarlo sin ningún tipo de peligro.
6. En todas las zonas y vías públicas, la parada se efectuará en los puntos donde menos dificultades se produzcan en la circulación. Se exceptúan los casos en que los pasajeros sean personas enfermas o impedidas, o se trate de servicios públicos de urgencia o de
camiones del servicio de limpieza o recogida de basuras.
7. En las calles urbanizadas sin acera, se dejará una distancia mínima de un metro
desde la fachada más próxima.
8. En las paradas de transporte público destinadas al servicio del taxi, estos vehículos podrán permanecer en ellas, únicamente en espera de viajeros, estando el conductor disponible.
9. Los autobuses, tanto de líneas urbanas como interurbanas, únicamente podrán dejar y tomar viajeros en las paradas expresamente determinadas o señalizadas por la Autoridad competente.
Art. 29. Lugares prohibidos de paradas.—1. Se prohíben las paradas en los casos
y lugares siguientes:
a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y
en los túneles o pasos inferiores.
b) En pasos para peatones, para ciclistas y zonas rebajadas para discapacitados y en
las proximidades de éstos, cuando dificulten la visibilidad a los peatones antes de
penetrar en la calzada de los vehículos que se aproximan, y a los conductores de
éstos de los peatones que pretendan atravesar la calzada.
c) Cuando se impida a otros vehículos un giro autorizado.
d) En las zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos, excepto vehículos
debidamente autorizados.
e) En los lugares reservados para carga y descarga en los días y horas en que esté en
vigor la reserva.
f) En parques, jardines, zonas verdes, setos, zonas arboladas, fuentes y en zonas y lugares en las que esté prohibida la circulación de vehículos.
g) Fuera de los espacios habilitados expresamente, en las vías urbanas reglamentariamente señalizadas.

BOCM-20241115-74

Normas generales sobre la detención, las paradas y estacionamientos