Torrejón de la Calzada (BOCM-20241115-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas reguladora tráfico y estacionamiento
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 273

h) En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o
para el servicio de determinados usuarios.
i) En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos.
j) Cuando se obstaculice el acceso de personas a inmuebles.
k) Cuando se obstaculicen los accesos a edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos en las horas de celebración de los mismos, y las salidas de urgencia debidamente señalizadas.
l) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada, o una marca
longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla, sea inferior a
tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso a otros vehículos.
m) Cuando produzcan obstrucción o perturbación grave en la circulación de peatones
o vehículos.
n) En doble fila, salvo que aún quede libre un carril en calles de sentido único de
circulación y dos en calles en dos sentidos, siempre que el tráfico no sea muy intenso y no haya espacio libre en una distancia de cuarenta metros.
ñ) Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas de protección y demás elementos canalizadores del tráfico.
o) Cuando se obstaculice la utilización normal del acceso de vehículos con el correspondiente vado.
p) En los lugares donde la detención impida la visión de señales de tráfico a los conductores a que estas vayan dirigidas.
q) En las paradas debidamente señalizadas para vehículos de servicio público, organismos oficiales y servicios de urgencia.
r) En medio de la calzada, aún en el supuesto caso de que la anchura de la misma lo
permita, salvo que esté expresamente autorizado.
s) Cuando se impida la puesta en marcha de otros vehículos estacionados correctamente.
t) En todos aquellos lugares que lo prohíba la señalización vertical u horizontal.
Art. 30. Normas generales de estacionamientos.—1. Se considera estacionamiento
la inmovilización de un vehículo que no se encuentre en situación de detención o parada.
2. Además de las consideraciones expresadas para las paradas, el estacionamiento,
como norma general, se realizará en línea, salvo que exista señalización que indique se realice de otro modo. En los estacionamientos con señalización en el pavimento los vehículos
se ubicarán dentro del perímetro marcado.
3. El estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, y evitar que
pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor. También se tendrá en consideración el estacionamiento en batería cerca de las aceras, es decir, que la parte delantera o trasera de los vehículos no obstaculicen el tránsito peatonal.
4. Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la
acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de un 1,30 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
5. Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales de estacionamiento.
Art. 31. Lugares prohibidos de estacionamientos.—1. Queda prohibido estacionar
en los siguientes casos:
a) En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada.
b) En todos aquellos lugares en los que lo prohíba la señalización existente.
c) En las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de mercancías, en los
días y horas en que esté en vigor la reserva; excepto si se trata de vehículos de personas con movilidad reducida, debidamente identificados y por el tiempo estrictamente necesario.
d) En vados debidamente autorizados y señalizados, dentro del período de su utilización normal, entendido como debidamente señalizados aquellos que delimiten la
zona con la correspondiente señalización vertical y horizontal, el vado contará con
un ancho de afección de 1.75 metros a cada lado desde el centro de la puerta. Teniendo en cuenta que en las normas subsidiarias el ancho de las puertas de vehículos se fija en 2.50 metros en general.
e) En doble fila.

BOCM-20241115-74

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