Torrejón de la Calzada (BOCM-20241115-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas reguladora tráfico y estacionamiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 273

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024

f)

BOCM-20241115-74

Encima de la acera o que invada con parte del vehículo la misma, restringiendo o
dificultando el paso normal de peatones.
g) En forma distinta a la que indique la señalización existente, sea vertical o perimetral en la calzada (línea o batería).
h) Cuando se obstaculice el normal funcionamiento de los servicios públicos municipales.
i) Como norma general, no se podrán estacionar en las vías urbanas los vehículos de
más de 3.500 kg de peso máximo autorizado, excepto en zonas urbanas industriales donde no entorpezcan la circulación o lugares expresamente autorizados para
estos vehículos. También queda prohibido el estacionamiento de autocaravanas y
caravanas en vías urbanas
j) Los remolques, caravanas, autocaravanas, semirremolques, carromatos, góndolas de
transporte, contenedores de camiones y asimilados, separados del vehículo a motor o
cabina, salvo en los casos que obtengan autorización municipal expresa, y en tal supuesto, conforme a las determinaciones específicas que se concreten en la autorización. Deberán estacionar en zonas habilitadas para este tipo de vehículos.
k) En un mismo lugar durante más de diez días consecutivos. En todo caso, el propietario del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí, o por cualquier otra
persona o medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado
como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico;
para hacerlo, dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas.
l) En las zonas debidamente señalizadas que temporalmente tengan que ser ocupadas para otros usos o actividades autorizadas tales como reparación, señalización
o limpieza. En tales supuestos se dará cuenta de tal prohibición por los medios de
difusión más adecuados, atendida su naturaleza; colocándose las oportunas señales de prohibición en las que se indicará causa y período de la misma, con al menos 48 horas de antelación.
m) Fuera de los límites del perímetro establecido en los estacionamientos señalizados
horizontalmente o rebasando los mismos.
n) En zona reservada para uso exclusivo de minusválidos, sin exhibir la correspondiente tarjeta o haciendo uso indebido de la correspondiente tarjeta, en concepto
de utilización por persona diferente a su titular o por otro conductor sin acompañar al titular.
ñ) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo de determinados usuarios.
o) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
p) Estacionar el vehículo en sentido contrario a la marcha.
q) Aquellos otros que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituyan un
peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.
2. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en
los siguientes supuestos:
a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca
longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres
metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
b) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
c) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble
de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.
d) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.
e) Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
f) Cuando se impida el giro autorizado.
g) Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga,
durante las horas de utilización.
h) Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.
i) Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.
j) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a
servicios de urgencia y seguridad.

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