Torrejón de la Calzada (BOCM-20241115-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas reguladora tráfico y estacionamiento
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BOCM

VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 273

k) Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.
l) Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores,
constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.
Art. 32. Parada y estacionamiento de vehículos que emitan ruidos y que puedan ensuciar la vía.—1. El conductor que pare o estacione un vehículo en la vía pública estará obligado a moderar o apagar, en su caso, el volumen de los auto-radios, emisoras y otros aparatos emisores y reproductores de sonido con los que esté dotado aquél, quedando prohibida la
parada y estacionamiento de vehículos de cuyo interior emanen ruidos que superen los niveles establecidos en la normativa sobre protección del medio ambiente correspondiente.
2. El conductor, titular o responsable de un vehículo, al que accidental e injustificadamente se le dispare el sistema de alarma u otro aviso, estará obligado a la cesación inmediata del mismo o a la retirada del vehículo de la vía pública.
3. Queda prohibida la parada y el estacionamiento de vehículos de los que rebosen o
viertan a la vía pública combustibles, lubricantes y otros líquidos o materias que puedan ensuciar la misma o puedan producir peligro.
SECCIÓN 2.a

Vehículos abandonados
Art. 33. Vehículos abandonados.—1. Se prohíbe el abandono de vehículo en la vía
pública. Se presumirá racionalmente su abandono en los siguientes casos:
a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado
tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación.
2. En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.
3. En el supuesto contemplado en el apartado 1.a), y en aquellos vehículos que, aun
teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste,
para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que,
en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.
4. Los vehículos abandonados serán retirados e ingresados en el lugar que se designe a tal efecto.
5. Los gastos correspondientes de traslado y permanencia serán a cargo del titular.
6. El Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado, en el lugar que el Ayuntamiento designe
a tal efecto, y su titular, siendo informado, no hubiera formulado alegaciones.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.
c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en
un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
7. Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, el Departamento correspondiente del Ayuntamiento requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.
8. En el supuesto previsto en el apartado 6, párrafo c), el propietario o responsable
del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el
tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que
acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.
9. En aquellos casos en que se estime conveniente, el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su
adjudicación.

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