Torrejón de la Calzada (BOCM-20241115-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas reguladora tráfico y estacionamiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 273

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024

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10. Respecto a la retirada y depósito de vehículos, su eventual consideración como
residuo sólido urbano, y la consiguiente aplicación de gastos, procederá la aplicación de las
determinaciones del artículo 71 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial y de las normas concordantes sobre tales materias.
SECCIÓN 3.a

Art. 34. Normas generales sobre vados.—1. Está sujeto a Autorización Municipal
el acceso de vehículos al interior de inmuebles cuando sea necesario cruzar aceras u otros
bienes de dominio y uso público, o que suponga un uso privativo o una especial restricción
del uso que corresponda a todos los ciudadanos respecto a todos los bienes, o impida el estacionamiento o parada de vehículos en el frente por el que se realiza el acceso.
Art. 35. Obligaciones del titular del vado.—1. Al titular del vado o la comunidad
de propietarios correspondiente, le serán de aplicación las siguientes obligaciones:
a) La limpieza de los accesos al inmueble de grasa, aceites u otros elementos producidos como consecuencia de la entrada y salida de vehículos.
b) A la adquisición de la señal de vado aprobada por el Ayuntamiento.
c) La colocación de dicha señal de vado permanente en zona visible de la puerta de
entrada o salida del inmueble, preferentemente en el lateral derecho o en su defecto, en la zona central superior de la fachada de la puerta. Excepcionalmente, en
aquellos inmuebles con accesos de largo recorrido, se permitirá que se coloque en
barra vertical.
d) La señalización horizontal, determinada en el Decreto de concesión de la autorización, y su posterior mantenimiento.
Art. 36. Competencias.—1. La autorización de entrada de vehículos será concedida por la Alcaldía o Concejal-Delegado correspondiente a propuesta de los servicios correspondientes.
2. La solicitud de autorización de entrada de vehículos podrá ser solicitada por los
propietarios y los poseedores legítimos de los inmuebles a los que se haya de permitir el acceso, así como los promotores o contratistas en el supuesto de obras.
Art. 37. Documentación a presentar.—1. El expediente de concesión de entrada de
vehículos podrá iniciarse de oficio o previa petición de los interesados y ha de acompañarse de la siguiente documentación:
a) Plano de situación.
b) Plano de la fachada del inmueble con acotaciones expresas de la entrada solicitada
a escala 1:50.
c) Plano de planta y número de plazas existentes por planta.
d) Fotografía de la fachada del inmueble.
e) Licencia de obras y primera ocupación cuando en ellos conste expresamente zona
o reserva de aparcamiento.
f) Licencia de habilitación del local para garaje (cuando requiera obra).
g) Licencia de modificación de uso (cuando no requiera obra).
h) Licencia de apertura:
h.1) Cuando en ella consta expresamente zona de aparcamiento.
h.2) Cuando aunque no conste expresamente se otorgue para el desarrollo de actividad de taller de reparación de vehículos, de venta o alquiler o exposición
de vehículos, lavado y engrase de vehículos, inspección de vehículos y estaciones de servicio.
2. Cuando los documentos exigidos sean de los expedidos por la Administración actuante, podrá suplirse su aportación cuando así lo haga constar el interesado y facilite los
datos necesarios para la localización y verificación de su existencia por la Administración
y se otorgarán tras la comprobación de los documentos presentados y emitidos los informes
favorables por los Servicios correspondientes.
Art. 38. Señalización.—En los vados que tengan una difícil maniobrabilidad o el
paso de carruaje sea de dimensiones reducidas contará con una zona de afección que abarca el ancho de la entrada más un margen de 50 cm a cada lado, con el objetivo de simplificar las maniobras de entrada y salida. Este margen será otorgado a potestad del Ayuntamiento previo estudio de los Servicios Técnicos.

BOCM-20241115-74

De las autorizaciones para entrada y salida de vehículos (vados)