Torrejón de la Calzada (BOCM-20241115-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas reguladora tráfico y estacionamiento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 273
1. Están constituidas por dos tipos de señalización:
a) Vertical: instalación en la puerta, fachada o construcción de un disco de prohibición de estacionamiento ajustado al modelo oficial que podrá ser facilitado por el
Ayuntamiento previo abono de las tasas correspondientes en las que constará:
— El número de identificación otorgado por el Ayuntamiento.
— Los metros de reserva autorizada.
b) Horizontal: consiste en una franja amarilla discontinua, con los trazos y anchura
como el resto de la señalización vial, de longitud correspondiente a la del ancho de
la entrada pintada en el bordillo o en la calzada junto al bordillo. No se permitirá en
ningún caso colocar rampas ocupando la calzada. En el supuesto de que el interesado necesite realizar alguna obra de adaptación del vado deberá pedir el correspondiente permiso de obra. Los gastos que ocasione la señalización descrita, así como
las obras necesarias serán a cuenta del solicitante, que vendrá obligado a mantener
la señalización tanto vertical como horizontal en las debidas condiciones.
Art. 39. Suspensiones y revocaciones.—1. El Ayuntamiento podrá suspender por
razones del tráfico, obras en vía pública u otras circunstancias extraordinarias los efectos
de la autorización con carácter temporal.
2. Las autorizaciones podrán ser revocadas por el órgano que las dictó en los siguientes casos:
— Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron otorgadas.
— Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
— Por no abonar el precio público anual correspondiente.
— Por carecer de la señalización adecuada.
— Por causas motivadas relativas al tráfico o circunstancias de la vía pública.
3. La revocación dará lugar a la obligación del titular de retirar la señalización, reparar el bordillo de la acera a su estado inicial y entregar la placa identificativa en el Ayuntamiento.
4. En el supuesto de que el titular no realizara las operaciones descritas anteriormente, será el propio Ayuntamiento quien las realice, procediendo posteriormente a repercutir
los gastos originados al responsable.
Art. 40. Bajas y anulaciones.—1. Cuando se solicite la baja o anulación de la autorización de entrada de vehículos que se venía disfrutando por dejar de usar el local como
aparcamiento, se deberá suprimir toda la señalización indicativa de la existencia de la entrada, reparación del bordillo de la acera al estado inicial, inutilizando el acceso del vado,
entregando de la placa en los Servicios Municipales correspondientes.
2. Previa comprobación del cumplimiento de estos requisitos por los Servicios Municipales correspondientes, se procederá a la concesión de la baja solicitada.
TÍTULO III
De la circulación de peatones
Capítulo I
Peatones
Art. 41. Circulación por zonas peatonales. Excepciones.—1. Los peatones están
obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable;
en tal caso, podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las
normas que se determinan en este capítulo.
2. Sin embargo, aun cuando haya zona peatonal, siempre que adopte las debidas precauciones, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada:
a) El que lleve algún objeto voluminoso o empuje o arrastre un vehículo de reducidas
dimensiones que no sea de motor, si su circulación por la zona peatonal o por el
arcén pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones.
b) Todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo.
c) El impedido que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso
humano.
BOCM-20241115-74
Pág. 470
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 273
1. Están constituidas por dos tipos de señalización:
a) Vertical: instalación en la puerta, fachada o construcción de un disco de prohibición de estacionamiento ajustado al modelo oficial que podrá ser facilitado por el
Ayuntamiento previo abono de las tasas correspondientes en las que constará:
— El número de identificación otorgado por el Ayuntamiento.
— Los metros de reserva autorizada.
b) Horizontal: consiste en una franja amarilla discontinua, con los trazos y anchura
como el resto de la señalización vial, de longitud correspondiente a la del ancho de
la entrada pintada en el bordillo o en la calzada junto al bordillo. No se permitirá en
ningún caso colocar rampas ocupando la calzada. En el supuesto de que el interesado necesite realizar alguna obra de adaptación del vado deberá pedir el correspondiente permiso de obra. Los gastos que ocasione la señalización descrita, así como
las obras necesarias serán a cuenta del solicitante, que vendrá obligado a mantener
la señalización tanto vertical como horizontal en las debidas condiciones.
Art. 39. Suspensiones y revocaciones.—1. El Ayuntamiento podrá suspender por
razones del tráfico, obras en vía pública u otras circunstancias extraordinarias los efectos
de la autorización con carácter temporal.
2. Las autorizaciones podrán ser revocadas por el órgano que las dictó en los siguientes casos:
— Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron otorgadas.
— Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
— Por no abonar el precio público anual correspondiente.
— Por carecer de la señalización adecuada.
— Por causas motivadas relativas al tráfico o circunstancias de la vía pública.
3. La revocación dará lugar a la obligación del titular de retirar la señalización, reparar el bordillo de la acera a su estado inicial y entregar la placa identificativa en el Ayuntamiento.
4. En el supuesto de que el titular no realizara las operaciones descritas anteriormente, será el propio Ayuntamiento quien las realice, procediendo posteriormente a repercutir
los gastos originados al responsable.
Art. 40. Bajas y anulaciones.—1. Cuando se solicite la baja o anulación de la autorización de entrada de vehículos que se venía disfrutando por dejar de usar el local como
aparcamiento, se deberá suprimir toda la señalización indicativa de la existencia de la entrada, reparación del bordillo de la acera al estado inicial, inutilizando el acceso del vado,
entregando de la placa en los Servicios Municipales correspondientes.
2. Previa comprobación del cumplimiento de estos requisitos por los Servicios Municipales correspondientes, se procederá a la concesión de la baja solicitada.
TÍTULO III
De la circulación de peatones
Capítulo I
Peatones
Art. 41. Circulación por zonas peatonales. Excepciones.—1. Los peatones están
obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable;
en tal caso, podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las
normas que se determinan en este capítulo.
2. Sin embargo, aun cuando haya zona peatonal, siempre que adopte las debidas precauciones, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada:
a) El que lleve algún objeto voluminoso o empuje o arrastre un vehículo de reducidas
dimensiones que no sea de motor, si su circulación por la zona peatonal o por el
arcén pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones.
b) Todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo.
c) El impedido que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso
humano.
BOCM-20241115-74
Pág. 470
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID