Torrejón de la Calzada (BOCM-20241115-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas reguladora tráfico y estacionamiento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 273
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
3. Todo peatón debe circular por la acera de la derecha con relación al sentido de su
marcha, y cuando circule por la acera o paseo izquierdo debe ceder siempre el paso a los que
lleven su mano y no debe detenerse de forma que impida el paso por la acera a los demás, a
no ser que resulte inevitable para cruzar por un paso de peatones o subir a un vehículo.
Art. 42. Circulación por la calzada o el arcén.—1. En tramos de la población incluidos en el desarrollo de una carretera que no disponga de espacio especialmente reservado para peatones, como norma general, la circulación de éstos se hará por la izquierda.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la circulación de peatones se hará
por la derecha cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen por razones de mayor
seguridad.
3. La circulación de peatones podrá hacerse por la derecha o por la izquierda, según
las circunstancias concretas del tráfico, de la vía o de la visibilidad.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 3, deberán circular siempre por su
derecha los que empujen o arrastren un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, carros de mano o
aparatos similares, todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo y
los impedidos que se desplacen en silla de ruedas, todos los cuales habrán de obedecer las
señales dirigidas a los conductores de vehículos: las de los agentes y semáforos, siempre;
las demás, en cuanto les sean aplicables.
5. La circulación por el arcén o por la calzada se hará con prudencia, sin entorpecer
innecesariamente la circulación, y aproximándose cuanto sea posible al borde exterior de
aquéllos. Salvo en el caso de que formen un cortejo, deberán marchar unos tras otros si la
seguridad de la circulación así lo requiere, especialmente en casos de poca visibilidad o de
gran densidad de circulación de vehículos.
6. Cuando exista refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado, ningún peatón debe
permanecer detenido en la calzada ni en el arcén, aunque sea en espera de un vehículo, y
para subir a éste, sólo podrá invadir aquélla cuando ya esté a su altura.
7. Al apercibirse de las señales ópticas y acústicas de los vehículos prioritarios, despejarán la calzada y permanecerán en los refugios o zonas peatonales.
8. La circulación en las vías urbanas debidamente señalizadas se ajustarán a lo dispuesto en dicha señal.
Art. 43. Pasos para peatones y cruce de calzadas.—1. En zonas donde existen pasos para peatones, los que se dispongan a atravesar la calzada deberán hacerlo precisamente por ellos, sin que puedan efectuarlo por las proximidades, y cuando tales pasos sean a nivel, se observarán, además, las reglas siguientes:
a) Si el paso dispone de semáforos para peatones, obedecerán sus indicaciones.
b) En los restantes pasos para peatones señalizados mediante la correspondiente marca vial, aunque tienen preferencia, sólo deben penetrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad.
2. Para atravesar la calzada fuera de un paso para peatones, deberán cerciorarse de
que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.
3. Al atravesar la calzada, deben caminar perpendicularmente al eje de ésta, no demorarse ni detenerse en ella sin necesidad y no entorpecer el paso a los demás.
4. Los peatones no podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada, por lo que
deberán rodearlas.
5. Se prohíbe a los peatones detenerse en las aceras formando grupos, cuando ello
obligue a otros usuarios a circular por la calzada.
6. Se prohíbe a los peatones correr, saltar o circular de forma que moleste a los demás usuarios.
7. Se prohíbe realizar actividades en las aceras, pasos, calzadas, arcenes o en general zonas contiguas a la calzada, que puedan perturbar a los conductores, ralentizar o dificultar la marcha de sus vehículos.
8. Se prohíbe a los peatones esperar a los autobuses y demás vehículos de servicio
público fuera de los refugios o aceras o invadir la calzada para solicitar su parada.
Pág. 471
BOCM-20241115-74
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
3. Todo peatón debe circular por la acera de la derecha con relación al sentido de su
marcha, y cuando circule por la acera o paseo izquierdo debe ceder siempre el paso a los que
lleven su mano y no debe detenerse de forma que impida el paso por la acera a los demás, a
no ser que resulte inevitable para cruzar por un paso de peatones o subir a un vehículo.
Art. 42. Circulación por la calzada o el arcén.—1. En tramos de la población incluidos en el desarrollo de una carretera que no disponga de espacio especialmente reservado para peatones, como norma general, la circulación de éstos se hará por la izquierda.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la circulación de peatones se hará
por la derecha cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen por razones de mayor
seguridad.
3. La circulación de peatones podrá hacerse por la derecha o por la izquierda, según
las circunstancias concretas del tráfico, de la vía o de la visibilidad.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 3, deberán circular siempre por su
derecha los que empujen o arrastren un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, carros de mano o
aparatos similares, todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo y
los impedidos que se desplacen en silla de ruedas, todos los cuales habrán de obedecer las
señales dirigidas a los conductores de vehículos: las de los agentes y semáforos, siempre;
las demás, en cuanto les sean aplicables.
5. La circulación por el arcén o por la calzada se hará con prudencia, sin entorpecer
innecesariamente la circulación, y aproximándose cuanto sea posible al borde exterior de
aquéllos. Salvo en el caso de que formen un cortejo, deberán marchar unos tras otros si la
seguridad de la circulación así lo requiere, especialmente en casos de poca visibilidad o de
gran densidad de circulación de vehículos.
6. Cuando exista refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado, ningún peatón debe
permanecer detenido en la calzada ni en el arcén, aunque sea en espera de un vehículo, y
para subir a éste, sólo podrá invadir aquélla cuando ya esté a su altura.
7. Al apercibirse de las señales ópticas y acústicas de los vehículos prioritarios, despejarán la calzada y permanecerán en los refugios o zonas peatonales.
8. La circulación en las vías urbanas debidamente señalizadas se ajustarán a lo dispuesto en dicha señal.
Art. 43. Pasos para peatones y cruce de calzadas.—1. En zonas donde existen pasos para peatones, los que se dispongan a atravesar la calzada deberán hacerlo precisamente por ellos, sin que puedan efectuarlo por las proximidades, y cuando tales pasos sean a nivel, se observarán, además, las reglas siguientes:
a) Si el paso dispone de semáforos para peatones, obedecerán sus indicaciones.
b) En los restantes pasos para peatones señalizados mediante la correspondiente marca vial, aunque tienen preferencia, sólo deben penetrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad.
2. Para atravesar la calzada fuera de un paso para peatones, deberán cerciorarse de
que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.
3. Al atravesar la calzada, deben caminar perpendicularmente al eje de ésta, no demorarse ni detenerse en ella sin necesidad y no entorpecer el paso a los demás.
4. Los peatones no podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada, por lo que
deberán rodearlas.
5. Se prohíbe a los peatones detenerse en las aceras formando grupos, cuando ello
obligue a otros usuarios a circular por la calzada.
6. Se prohíbe a los peatones correr, saltar o circular de forma que moleste a los demás usuarios.
7. Se prohíbe realizar actividades en las aceras, pasos, calzadas, arcenes o en general zonas contiguas a la calzada, que puedan perturbar a los conductores, ralentizar o dificultar la marcha de sus vehículos.
8. Se prohíbe a los peatones esperar a los autobuses y demás vehículos de servicio
público fuera de los refugios o aceras o invadir la calzada para solicitar su parada.
Pág. 471
BOCM-20241115-74
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