Torrejón de la Calzada (BOCM-20241115-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas reguladora tráfico y estacionamiento
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 273

2. En el caso de que se disfrute de autorización de vado permanente para la entrada de
vehículos en locales comerciales o industriales, las operaciones de carga y descarga deberán
realizarse en el interior de los mismos siempre que reúnan las condiciones adecuadas.
3. Cuando las condiciones de los locales comerciales o industriales no permitan la
carga y descarga en su interior, estas operaciones se realizarán en las zonas autorizadas con
esta finalidad.
4. El estacionamiento de los vehículos autorizados en las zonas de reserva para carga y descarga, durará el tiempo necesario que corresponda a los trabajos a realizar, y en
cualquier caso, no podrá exceder del tiempo autorizado, estándoles prohibido el estacionamiento inactivo. El conductor no podrá abandonar su vehículo; y si excepcionalmente lo
hace, tendrá que tenerlo suficientemente al alcance para retirarlo en el mismo momento en
que sea requerido para ello.
5. Las operaciones de carga y descarga de mercancías por medio de los vehículos autorizados, se realizará con sujeción a las siguientes normas:
a) La carga y descarga se efectuará con el máximo cuidado, procurando evitar molestias a los vecinos, a los peatones o a otros usuarios de la vía y debiendo hacerse
con el menor ruido posible, que en ningún caso podrá sobrepasar el límite de decibelios fijado por la legislación vigente sobre la materia.
b) Las mercancías que hayan sido objeto de la carga o descarga no se depositarán en
la vía pública, sino que serán trasladadas directamente del inmueble al vehículo o
a la inversa.
c) Las operaciones de carga y descarga se efectuarán con la mayor celeridad. A tales
efectos, deberán efectuarse con personal suficiente para concluirlas lo más rápidamente posible.
d) Existirá en todo momento personal fácilmente localizable cerca del vehículo, y al
finalizar las operaciones, los encargados de éstas vendrán obligados a dejar limpia la acera y el espacio público ocupado para realizar dicha actividad, observando en todo caso el mayor cuidado posible para evitar deterioros en el pavimento.
e) En ningún caso los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga podrán
efectuarla en los lugares donde con carácter general esté prohibida la parada.
6. Queda prohibida la realización de operaciones de carga y descarga fuera del horario establecido en las zonas destinadas a tal efecto, siendo el horario con carácter general el
comprendido entre las 9:00 y 18:00 horas, salvo las excepciones que el Departamento correspondiente autorice expresamente.
7. En caso de que las operaciones de carga y descarga supongan riesgo para la integridad de personas o daños en los bienes, aquéllas se señalizarán debidamente, en las condiciones que se determinen por la policía local.
Art. 19. Circulación de transportes y vehículos especiales.—1. Los vehículos especiales sólo pueden utilizar la vía urbana para desplazarse, no pudiendo realizar las tareas
para las que estén destinados en función de sus características técnicas, con excepción de
los que realicen trabajo de construcción, reparación o conservación de las vías exclusivamente en las zonas donde se lleven a cabo dichos trabajos y de los específicamente destinados a remolcar vehículos accidentados, averiados o mal estacionados. Tampoco podrán
circular los vehículos especiales transportando carga alguna, salvo los específicamente destinados a prestar servicios de transporte especial, para lo cual deberán proveerse de la oportuna autorización.
2. Durante los trabajos, los conductores de vehículos destinados a obras o servicios
utilizarán la señal luminosa V-2.
3. Aquellas actividades que transitoriamente precisen la realización de un transporte con vehículos que superen las dimensiones y masas reglamentariamente reguladas, en
horas y lugares de prohibición, deberán solicitar un permiso específico del Ayuntamiento,
que lo concederá o denegará en función de las circunstancias que concurran. La denegación
deberá ser motivada.
Art. 20. Circulación de transportes de mercancías peligrosas.—1. Los vehículos
que transporten mercancías peligrosas no podrán estacionarse en las vías urbanas del término municipal.
2. En los casos de avería del vehículo cargado o de indisposición de su conductor, es
preciso adoptar las siguientes medidas:
a) Se procurará estacionar el vehículo de manera que no obstaculice la circulación.
b) La empresa de transporte o la empresa que carga la mercancía lo comunicarán urgentemente a la Policía Local, bien directamente o a través del número único de

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