Torrejón de la Calzada (BOCM-20241115-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas reguladora tráfico y estacionamiento
27 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 273
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 461
A partir del 22 de enero de 2027 solo podrán circular aquellos patinetes eléctricos que
cumplan con todo lo dicho en el manual técnico de características publicado en el “Boletín
Oficial del Estado”.
a) La edad mínima para conducir patinetes eléctricos será de 15 años. Los menores
de 15 años sólo podrán hacer uso de este tipo de vehículos si están adaptados a su
edad, altura y peso, se encuentran acompañados de un adulto y están en espacios
cerrados al tráfico.
b) Los patinetes deberán disponer de luces, timbre y elementos reflectantes homologados.
c) Se prohíbe circular con auriculares conectados que no estén homologados para tal
fin, así como la circulación con tasas de alcohol en el organismo superiores a las
establecidas en la normativa general de tráfico, o con presencia de drogas en el organismo.
d) Será obligatorio el uso de casco para las personas menores de 18 años. En todos
los demás casos, por motivos de seguridad vial, también se recomienda el uso de
casco homologado o certificado para circular en todo tipo de vías.
e) Los patinetes podrán circular por ciclocalles, carriles bici, aceras bici, hasta 10 kilómetros por hora; sendas ciclables, hasta 15 kilómetros por hora; pistas bici, hasta 20 kilómetros por hora; por la calzada, con velocidad máxima de hasta 30 kilómetros por hora; en itinerarios para bicicletas de parques públicos y en carriles
multimodales, con velocidad máxima permitida de hasta 30 kilómetros por hora.
f) No está permitida su circulación por aceras y zonas peatonales, calzadas con límite de velocidad de 50 kilómetros por hora, ni por zonas ajardinadas ni cualquier
zona no expresamente autorizada en los jardines públicos municipales.
g) Los patinetes podrán estacionar en los espacios específicamente reservados y señalizados para ello, tales como reservas en bandas de estacionamiento o estaciones y anclajes en las aceras, plazas reservadas para bicicletas y motos.
h) No se permite anclar con cadenas antirrobo en mobiliario y objetos de la vía pública como semáforos, bancos, árboles o vallas, entre otros elementos.
i) Los patinetes eléctricos no pueden llevar pasajeros. Es decir, solo puede ir una
persona en él.
SECCIÓN 3.a
Art. 17. Vehículos destinados al transporte de mercancías o cosas.—1. Queda
prohibida la circulación de vehículos de PMA superior a 4.500 kilogramos, en todas las vías
urbanas, sin perjuicio de que el Ayuntamiento, vistas las características especiales de la vía,
pueda establecer otros límites; salvo el tramo de la M-404 que transcurre por el término municipal y la zona que abarca el polígono industrial. Excepcionalmente podrán circular los
vehículos que sobrepasen ese peso en las siguientes excepciones:
1.1. Los vehículos de mudanzas que se encuentren amparados por la correspondiente licencia de ocupación de la vía pública.
1.2. Los vehículos de transporte de combustible domiciliario.
1.3 Los vehículos especialmente adaptados para el transporte materiales de obra y que
se encuentren amparados dentro de la correspondiente licencia urbanística del municipio de
Torrejón de la Calzada.
1.4. Los vehículos dedicados al transporte de contenedores, y que se dispongan a
efecto de dejar o recoger un contenedor.
1.5. Los vehículos de servicios municipales.
En todos los anteriores puntos o aquellos que no se encuentren recogidos en los mismo, deberán solicitar el permiso pertinente para circular por el municipio.
2. Asimismo, se prohíbe el estacionamiento en las vías urbanas del municipio de Torrejón de la Calzada, de los vehículos de PMA superior a 3.500 kilogramos, durante todo el
día, tanto laborables como festivos, excepto el tiempo imprescindible para realizar operaciones de carga y descarga dentro del horario comprendido en cada una de las zonas delimitadas a tal fin.
Art. 18. Operaciones de carga y descarga.—1. Las operaciones de carga y descarga se
realizarán con vehículos comerciales autorizados dedicados al transporte de mercancías.
BOCM-20241115-74
Transporte de mercancías o cosas
B.O.C.M. Núm. 273
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 461
A partir del 22 de enero de 2027 solo podrán circular aquellos patinetes eléctricos que
cumplan con todo lo dicho en el manual técnico de características publicado en el “Boletín
Oficial del Estado”.
a) La edad mínima para conducir patinetes eléctricos será de 15 años. Los menores
de 15 años sólo podrán hacer uso de este tipo de vehículos si están adaptados a su
edad, altura y peso, se encuentran acompañados de un adulto y están en espacios
cerrados al tráfico.
b) Los patinetes deberán disponer de luces, timbre y elementos reflectantes homologados.
c) Se prohíbe circular con auriculares conectados que no estén homologados para tal
fin, así como la circulación con tasas de alcohol en el organismo superiores a las
establecidas en la normativa general de tráfico, o con presencia de drogas en el organismo.
d) Será obligatorio el uso de casco para las personas menores de 18 años. En todos
los demás casos, por motivos de seguridad vial, también se recomienda el uso de
casco homologado o certificado para circular en todo tipo de vías.
e) Los patinetes podrán circular por ciclocalles, carriles bici, aceras bici, hasta 10 kilómetros por hora; sendas ciclables, hasta 15 kilómetros por hora; pistas bici, hasta 20 kilómetros por hora; por la calzada, con velocidad máxima de hasta 30 kilómetros por hora; en itinerarios para bicicletas de parques públicos y en carriles
multimodales, con velocidad máxima permitida de hasta 30 kilómetros por hora.
f) No está permitida su circulación por aceras y zonas peatonales, calzadas con límite de velocidad de 50 kilómetros por hora, ni por zonas ajardinadas ni cualquier
zona no expresamente autorizada en los jardines públicos municipales.
g) Los patinetes podrán estacionar en los espacios específicamente reservados y señalizados para ello, tales como reservas en bandas de estacionamiento o estaciones y anclajes en las aceras, plazas reservadas para bicicletas y motos.
h) No se permite anclar con cadenas antirrobo en mobiliario y objetos de la vía pública como semáforos, bancos, árboles o vallas, entre otros elementos.
i) Los patinetes eléctricos no pueden llevar pasajeros. Es decir, solo puede ir una
persona en él.
SECCIÓN 3.a
Art. 17. Vehículos destinados al transporte de mercancías o cosas.—1. Queda
prohibida la circulación de vehículos de PMA superior a 4.500 kilogramos, en todas las vías
urbanas, sin perjuicio de que el Ayuntamiento, vistas las características especiales de la vía,
pueda establecer otros límites; salvo el tramo de la M-404 que transcurre por el término municipal y la zona que abarca el polígono industrial. Excepcionalmente podrán circular los
vehículos que sobrepasen ese peso en las siguientes excepciones:
1.1. Los vehículos de mudanzas que se encuentren amparados por la correspondiente licencia de ocupación de la vía pública.
1.2. Los vehículos de transporte de combustible domiciliario.
1.3 Los vehículos especialmente adaptados para el transporte materiales de obra y que
se encuentren amparados dentro de la correspondiente licencia urbanística del municipio de
Torrejón de la Calzada.
1.4. Los vehículos dedicados al transporte de contenedores, y que se dispongan a
efecto de dejar o recoger un contenedor.
1.5. Los vehículos de servicios municipales.
En todos los anteriores puntos o aquellos que no se encuentren recogidos en los mismo, deberán solicitar el permiso pertinente para circular por el municipio.
2. Asimismo, se prohíbe el estacionamiento en las vías urbanas del municipio de Torrejón de la Calzada, de los vehículos de PMA superior a 3.500 kilogramos, durante todo el
día, tanto laborables como festivos, excepto el tiempo imprescindible para realizar operaciones de carga y descarga dentro del horario comprendido en cada una de las zonas delimitadas a tal fin.
Art. 18. Operaciones de carga y descarga.—1. Las operaciones de carga y descarga se
realizarán con vehículos comerciales autorizados dedicados al transporte de mercancías.
BOCM-20241115-74
Transporte de mercancías o cosas