Torrejón de la Calzada (BOCM-20241115-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas reguladora tráfico y estacionamiento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 273
2. Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas y carga deberán estar provistos de una protección adecuada a la carga que transporten, de manera que
no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de ser proyectada.
SECCIÓN 2.a
Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas,
patines, monopatines, patinetes o similares
Art. 15. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.—1. Los ciclos
que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar,
no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, y bajo su responsabilidad, un menor
de hasta siete años en asiento adicional y con un casco que habrán de ser homologados.
2. Las bicicletas deberán llevar un timbre y, cuando circulen por la noche, deben llevar luces y elementos reflectantes (delante, de color blanco, y detrás, de color rojo) debidamente homologados que permitan su correcta visualización por los peatones y conductores.
3. Las bicicletas deben estacionarse preferentemente en los lugares habilitados, dejando en todos los casos un espacio libre para los peatones de 1,5 metros.
Está prohibido atarlas a árboles, semáforos, bancos, papeleras, cualquier tipo de mobiliario urbano o delante de zonas donde haya reserva de carga y descarga en la calzada en
horario dedicado a la actividad, en estacionamiento para personas con discapacidad, paradas de transporte público, pasos para peatones y en elementos adosados a las fachadas.
4. Los estacionamientos de bicicletas situados en la vía pública quedan única y exclusivamente reservados para este tipo de vehículo.
5. A las bicicletas les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 de la presente
Ordenanza en cuanto a retirada de vehículos, especialmente cuando cause deterioro del patrimonio público por atarlas donde lo tienen específicamente prohibido.
6. Los ciclos circularán por los carriles reservados al efecto, si no existe tipo alguno
de carriles reservados para bicicletas, lo harán por la calzada, tan cerca de la acera como sea
posible.
7. Cuando el carril bici esté situado en la acera, los peatones lo podrán cruzar, pero
no podrán permanecer ni andar en él. Los ciclistas respetarán siempre la preferencia de paso
de los peatones que lo crucen y no podrán superar la velocidad de 20 km/h.
8. Cuando el carril bici esté situado en la calzada, los peatones deberán cruzarlo por
los lugares debidamente señalizados y no podrán ocuparlo ni andar por él.
9. Queda prohibida la circulación de ciclos en los parques públicos, zonas peatonales y en las aceras o paseos, salvo que los conductores tengan una edad inferior a 14 años
no pudiendo superar la velocidad normal de un peatón y en cualquier caso, el peatón disfrutará de preferencia.
10. Se prohíbe a los ciclistas, cogerse a los laterales o parte posterior de los demás
vehículos como medio de locomoción, mediante arrastre y cualquier otro uso indebido, así
como circular sobre una sola rueda.
11. Se prohíbe la circulación de bicicletas de pedaleo asistido haciendo uso del motor del que se dispone siempre que el conductor deje de pedalear o supere la velocidad de
los 25 km/h.
12. La circulación de ciclomotores y motocicletas en vía urbana se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente, si bien queda prohibida, la circulación de ciclomotores y
motocicletas sobre una sola rueda así como por aceras, andenes, paseos y carriles bici.
13. Se prohíbe estacionar motocicletas y ciclomotores en la acera.
Art. 16. Patines, monopatines, patinetes o similares, patinetes eléctricos.—1. Los
que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada,
salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y
sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las vías urbanas debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.
2. En el caso de usuarios de patinetes eléctricos deberán seguir las siguientes normas:
A partir del 22 de enero de 2024 todos los Vehículos de Movilidad Personal que se
vendan nuevos deberán llevar ficha técnica y certificado de circulación.
Todos los patinetes vendidos hasta esa fecha podrán circular hasta el 22 de enero de 2027.
No necesitarás ni certificado ni ficha técnica (solo en este supuesto).
BOCM-20241115-74
Pág. 460
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 273
2. Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas y carga deberán estar provistos de una protección adecuada a la carga que transporten, de manera que
no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de ser proyectada.
SECCIÓN 2.a
Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas,
patines, monopatines, patinetes o similares
Art. 15. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.—1. Los ciclos
que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar,
no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, y bajo su responsabilidad, un menor
de hasta siete años en asiento adicional y con un casco que habrán de ser homologados.
2. Las bicicletas deberán llevar un timbre y, cuando circulen por la noche, deben llevar luces y elementos reflectantes (delante, de color blanco, y detrás, de color rojo) debidamente homologados que permitan su correcta visualización por los peatones y conductores.
3. Las bicicletas deben estacionarse preferentemente en los lugares habilitados, dejando en todos los casos un espacio libre para los peatones de 1,5 metros.
Está prohibido atarlas a árboles, semáforos, bancos, papeleras, cualquier tipo de mobiliario urbano o delante de zonas donde haya reserva de carga y descarga en la calzada en
horario dedicado a la actividad, en estacionamiento para personas con discapacidad, paradas de transporte público, pasos para peatones y en elementos adosados a las fachadas.
4. Los estacionamientos de bicicletas situados en la vía pública quedan única y exclusivamente reservados para este tipo de vehículo.
5. A las bicicletas les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 de la presente
Ordenanza en cuanto a retirada de vehículos, especialmente cuando cause deterioro del patrimonio público por atarlas donde lo tienen específicamente prohibido.
6. Los ciclos circularán por los carriles reservados al efecto, si no existe tipo alguno
de carriles reservados para bicicletas, lo harán por la calzada, tan cerca de la acera como sea
posible.
7. Cuando el carril bici esté situado en la acera, los peatones lo podrán cruzar, pero
no podrán permanecer ni andar en él. Los ciclistas respetarán siempre la preferencia de paso
de los peatones que lo crucen y no podrán superar la velocidad de 20 km/h.
8. Cuando el carril bici esté situado en la calzada, los peatones deberán cruzarlo por
los lugares debidamente señalizados y no podrán ocuparlo ni andar por él.
9. Queda prohibida la circulación de ciclos en los parques públicos, zonas peatonales y en las aceras o paseos, salvo que los conductores tengan una edad inferior a 14 años
no pudiendo superar la velocidad normal de un peatón y en cualquier caso, el peatón disfrutará de preferencia.
10. Se prohíbe a los ciclistas, cogerse a los laterales o parte posterior de los demás
vehículos como medio de locomoción, mediante arrastre y cualquier otro uso indebido, así
como circular sobre una sola rueda.
11. Se prohíbe la circulación de bicicletas de pedaleo asistido haciendo uso del motor del que se dispone siempre que el conductor deje de pedalear o supere la velocidad de
los 25 km/h.
12. La circulación de ciclomotores y motocicletas en vía urbana se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente, si bien queda prohibida, la circulación de ciclomotores y
motocicletas sobre una sola rueda así como por aceras, andenes, paseos y carriles bici.
13. Se prohíbe estacionar motocicletas y ciclomotores en la acera.
Art. 16. Patines, monopatines, patinetes o similares, patinetes eléctricos.—1. Los
que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada,
salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y
sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las vías urbanas debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.
2. En el caso de usuarios de patinetes eléctricos deberán seguir las siguientes normas:
A partir del 22 de enero de 2024 todos los Vehículos de Movilidad Personal que se
vendan nuevos deberán llevar ficha técnica y certificado de circulación.
Todos los patinetes vendidos hasta esa fecha podrán circular hasta el 22 de enero de 2027.
No necesitarás ni certificado ni ficha técnica (solo en este supuesto).
BOCM-20241115-74
Pág. 460
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID