Torrejón de la Calzada (BOCM-20241115-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas reguladora tráfico y estacionamiento
27 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 273
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 459
Capítulo II
Policías locales y señales
Art. 11. Señalización.—1. La instalación, conservación y retirada de la señalización existente en la vía pública será efectuada exclusivamente por el Departamento municipal correspondiente.
2. La instalación, retirada, traslado o modificación de la señalización requerirá la
previa autorización municipal.
3. El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización
que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor, y esto tanto en lo concerniente a las señales no reglamentarias como si es incorrecta la forma, colocación o diseño de la señal.
4. Se prohíbe asimismo modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o
al lado de éstas, placas, carteles, marquesinas, anuncios, marcas u otros objetos que puedan
inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o
distraer su atención.
5. No se permitirá la colocación de publicidad en las señales de circulación (anverso o reverso) ni en sus soportes.
6. Las señales de tráfico preceptivas instaladas en las entradas de los núcleos de población, regirán para todo el núcleo, salvo señalización específica para un tramo de calle.
7. Carriles reservados para la circulación de determinados vehículos. El alcalde o el
concejal en quien delegue, podrá establecer carriles reservados para la circulación de determinada categoría de vehículos, quedando prohibido el tránsito por ellos a cualesquiera otros
que no estén comprendidos en dicha categoría. La separación de los carriles de uso restringido de los de uso general podrá realizarse mediante señalización con pintura en el pavimento, señales luminosas o separadores físicos, que resulten en todo caso visibles para los
conductores
Art. 12. Actuaciones de la Policía Local.—1. La Autoridad Municipal a través de
la Policía Local, por razones de necesidad, urgencia, seguridad o de orden público, festivo
o circulatorio, podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares
donde se produzcan tales circunstancias, así como en supuestos de emergencia y adoptar,
en su caso, todas las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y vehículos y una mayor fluidez en la circulación.
2. Con este fin, dispondrá la colocación, anulación o retirada provisional de las señales que resulten necesarias, así como la adopción de las oportunas medidas preventivas.
En tales casos, las señales portátiles e indicaciones de la Policía Local prevalecen sobre
cualquier otra señal.
3. Una vez establecida la ordenación de la circulación y la señalización fija y variable
en las vías a que se refiere la presente Ordenanza, corresponderá a la Policía Local vigilar su
cumplimiento, regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales y formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás disposiciones complementarias, de acuerdo con la normativa vigente y con las disposiciones
que dicten los Órganos y las Autoridades con competencias en materia de tráfico.
Capítulo III
Art. 13. Carga de vehículos y transporte de personas y mercancías o cosas.—1. Se
prohíbe cargar los vehículos o transportar en ellos personas, mercancías o cosas de forma
distinta a la que se determina en este capítulo.
SECCIÓN 1.a
Transporte de personas
Art. 14. Del transporte de personas.—1. El número de personas transportadas en
un vehículo no podrá ser superior al de las plazas que tenga autorizadas.
BOCM-20241115-74
De la carga de vehículos y del transporte de personas
y mercancías o cosas
B.O.C.M. Núm. 273
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 459
Capítulo II
Policías locales y señales
Art. 11. Señalización.—1. La instalación, conservación y retirada de la señalización existente en la vía pública será efectuada exclusivamente por el Departamento municipal correspondiente.
2. La instalación, retirada, traslado o modificación de la señalización requerirá la
previa autorización municipal.
3. El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización
que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor, y esto tanto en lo concerniente a las señales no reglamentarias como si es incorrecta la forma, colocación o diseño de la señal.
4. Se prohíbe asimismo modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o
al lado de éstas, placas, carteles, marquesinas, anuncios, marcas u otros objetos que puedan
inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o
distraer su atención.
5. No se permitirá la colocación de publicidad en las señales de circulación (anverso o reverso) ni en sus soportes.
6. Las señales de tráfico preceptivas instaladas en las entradas de los núcleos de población, regirán para todo el núcleo, salvo señalización específica para un tramo de calle.
7. Carriles reservados para la circulación de determinados vehículos. El alcalde o el
concejal en quien delegue, podrá establecer carriles reservados para la circulación de determinada categoría de vehículos, quedando prohibido el tránsito por ellos a cualesquiera otros
que no estén comprendidos en dicha categoría. La separación de los carriles de uso restringido de los de uso general podrá realizarse mediante señalización con pintura en el pavimento, señales luminosas o separadores físicos, que resulten en todo caso visibles para los
conductores
Art. 12. Actuaciones de la Policía Local.—1. La Autoridad Municipal a través de
la Policía Local, por razones de necesidad, urgencia, seguridad o de orden público, festivo
o circulatorio, podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares
donde se produzcan tales circunstancias, así como en supuestos de emergencia y adoptar,
en su caso, todas las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y vehículos y una mayor fluidez en la circulación.
2. Con este fin, dispondrá la colocación, anulación o retirada provisional de las señales que resulten necesarias, así como la adopción de las oportunas medidas preventivas.
En tales casos, las señales portátiles e indicaciones de la Policía Local prevalecen sobre
cualquier otra señal.
3. Una vez establecida la ordenación de la circulación y la señalización fija y variable
en las vías a que se refiere la presente Ordenanza, corresponderá a la Policía Local vigilar su
cumplimiento, regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales y formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás disposiciones complementarias, de acuerdo con la normativa vigente y con las disposiciones
que dicten los Órganos y las Autoridades con competencias en materia de tráfico.
Capítulo III
Art. 13. Carga de vehículos y transporte de personas y mercancías o cosas.—1. Se
prohíbe cargar los vehículos o transportar en ellos personas, mercancías o cosas de forma
distinta a la que se determina en este capítulo.
SECCIÓN 1.a
Transporte de personas
Art. 14. Del transporte de personas.—1. El número de personas transportadas en
un vehículo no podrá ser superior al de las plazas que tenga autorizadas.
BOCM-20241115-74
De la carga de vehículos y del transporte de personas
y mercancías o cosas