Torrejón de la Calzada (BOCM-20241115-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas reguladora tráfico y estacionamiento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 458
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 273
servicios de urgencia o de otros servicios especiales, atendiendo a la prestación de la mejor
asistencia y velando por el mejor auxilio de las personas.
Art. 9. Prevención de incendios.—1. Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes o que en general, poner en peligro la seguridad vial.
Art. 10. Emisión de perturbaciones y contaminantes.—1. Los vehículos no podrán
circular por las vías o terrenos objeto de esta ordenanza si emiten perturbaciones electromagnéticas, o niveles de emisión de ruido superiores a los límites establecidos por las normas específicamente reguladoras de la materia, así como tampoco podrán emitir gases o humos en valores superiores a los límites establecidos.
2. Se prohíbe la circulación de vehículos a motor y de ciclomotores forzando las
marchas del motor o efectuando aceleraciones innecesarias que produzcan ruidos molestos
o perturbadores para la tranquilidad pública.
3. Se prohíbe la circulación de vehículos a motor y ciclomotores con el llamado escape libre, sin el preceptivo dispositivo silenciador de las explosiones. Se prohíbe, asimismo, la circulación de los vehículos mencionados cuando los gases expulsados por los motores, en lugar de atravesar un silenciador eficaz, salgan desde el motor a través de uno
incompleto, inadecuado, deteriorado o a través de tubos resonadores, y la de los de motor
de combustión interna que circulen sin hallarse dotados de un dispositivo que evite la proyección descendente al exterior de combustible no quemado, o lancen humos que puedan
dificultar la visibilidad a los conductores de otros vehículos o resulten nocivos.
4. Se prohíbe el uso de bocinas o cualquier otra señal acústica dentro de la vía urbana, salvo en casos de inminente peligro de atropello o colisión o que se trate de servicios
públicos de urgencia (Policía, Bomberos y Ambulancias) o de servicios privados para el auxilio urgente de personas. Los expresados servicios públicos de urgencia, durante el horario nocturno tampoco podrán hacer uso de bocinas o cualquier otra señal acústica, salvo en
casos de inminente peligro de atropello o colisión.
5. Se prohíbe la proyección al exterior de combustible no quemado; el desprendimiento de líquidos, aceites y materiales del propio vehículo o de barro, hormigón o asfalto
de las ruedas del vehículo, y la caída de materiales transportados, sobre las vías públicas.
Así como arrojar al exterior cualquier tipo de objeto o residuo.
6. Queda prohibido el vertido de excrementos procedentes de caballerías, debiendo
evitarse que éstos ensucien la vía pública, adoptándose a tal efecto las oportunas medidas
correctoras,
7. Los agentes de la autoridad podrán inmovilizar el vehículo en el caso de que supere los niveles de gases, humos y ruidos permitidos reglamentariamente, según el tipo de
vehículo.
8. La Policía Local ejercerá el oportuno control en la materia, formulando las advertencias necesarias para preservar la higiene en la vía pública y extendiendo, en su caso, las
denuncias que den lugar al ejercicio de la potestad sancionadora.
9. Cuando los Agentes de la autoridad estimen que la emisión de ruidos o gases impliquen amenaza de perturbación grave para la tranquilidad o seguridad públicas, y específicamente en los casos de reincidencia, procederán preventivamente a la retirada del
vehículo para facilitar las inspecciones y controles necesarios, sin perjuicio de las denuncias y sanciones que procedan. Para ello procederán a acompañar al vehículo “infractor” a
un taller concertado con el fin de que se compruebe que dichas perturbaciones sobrepasan
los límites reglamentariamente establecidos. En caso negativo, el vehículo podrá continuar
su marcha y en caso de superar dichos límites, se procederá a formular el correspondiente
boletín de denuncia, acompañado de la correspondiente acta de la prueba realizada y su resultado, dando copia al interesado quien dispondrá de un plazo de 10 días para realizar una
inspección técnica extraordinaria con el fin de solucionar dicha infracción. Transcurrido ese
plazo y si el interesado no aporta como prueba en contra el informe técnico correspondiente de la estación de inspección técnica en la que figure la subsanación de dichos defectos,
se procederá a la iniciación del correspondiente expediente sancionador.
10. Todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas
reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas.
BOCM-20241115-74
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 273
servicios de urgencia o de otros servicios especiales, atendiendo a la prestación de la mejor
asistencia y velando por el mejor auxilio de las personas.
Art. 9. Prevención de incendios.—1. Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes o que en general, poner en peligro la seguridad vial.
Art. 10. Emisión de perturbaciones y contaminantes.—1. Los vehículos no podrán
circular por las vías o terrenos objeto de esta ordenanza si emiten perturbaciones electromagnéticas, o niveles de emisión de ruido superiores a los límites establecidos por las normas específicamente reguladoras de la materia, así como tampoco podrán emitir gases o humos en valores superiores a los límites establecidos.
2. Se prohíbe la circulación de vehículos a motor y de ciclomotores forzando las
marchas del motor o efectuando aceleraciones innecesarias que produzcan ruidos molestos
o perturbadores para la tranquilidad pública.
3. Se prohíbe la circulación de vehículos a motor y ciclomotores con el llamado escape libre, sin el preceptivo dispositivo silenciador de las explosiones. Se prohíbe, asimismo, la circulación de los vehículos mencionados cuando los gases expulsados por los motores, en lugar de atravesar un silenciador eficaz, salgan desde el motor a través de uno
incompleto, inadecuado, deteriorado o a través de tubos resonadores, y la de los de motor
de combustión interna que circulen sin hallarse dotados de un dispositivo que evite la proyección descendente al exterior de combustible no quemado, o lancen humos que puedan
dificultar la visibilidad a los conductores de otros vehículos o resulten nocivos.
4. Se prohíbe el uso de bocinas o cualquier otra señal acústica dentro de la vía urbana, salvo en casos de inminente peligro de atropello o colisión o que se trate de servicios
públicos de urgencia (Policía, Bomberos y Ambulancias) o de servicios privados para el auxilio urgente de personas. Los expresados servicios públicos de urgencia, durante el horario nocturno tampoco podrán hacer uso de bocinas o cualquier otra señal acústica, salvo en
casos de inminente peligro de atropello o colisión.
5. Se prohíbe la proyección al exterior de combustible no quemado; el desprendimiento de líquidos, aceites y materiales del propio vehículo o de barro, hormigón o asfalto
de las ruedas del vehículo, y la caída de materiales transportados, sobre las vías públicas.
Así como arrojar al exterior cualquier tipo de objeto o residuo.
6. Queda prohibido el vertido de excrementos procedentes de caballerías, debiendo
evitarse que éstos ensucien la vía pública, adoptándose a tal efecto las oportunas medidas
correctoras,
7. Los agentes de la autoridad podrán inmovilizar el vehículo en el caso de que supere los niveles de gases, humos y ruidos permitidos reglamentariamente, según el tipo de
vehículo.
8. La Policía Local ejercerá el oportuno control en la materia, formulando las advertencias necesarias para preservar la higiene en la vía pública y extendiendo, en su caso, las
denuncias que den lugar al ejercicio de la potestad sancionadora.
9. Cuando los Agentes de la autoridad estimen que la emisión de ruidos o gases impliquen amenaza de perturbación grave para la tranquilidad o seguridad públicas, y específicamente en los casos de reincidencia, procederán preventivamente a la retirada del
vehículo para facilitar las inspecciones y controles necesarios, sin perjuicio de las denuncias y sanciones que procedan. Para ello procederán a acompañar al vehículo “infractor” a
un taller concertado con el fin de que se compruebe que dichas perturbaciones sobrepasan
los límites reglamentariamente establecidos. En caso negativo, el vehículo podrá continuar
su marcha y en caso de superar dichos límites, se procederá a formular el correspondiente
boletín de denuncia, acompañado de la correspondiente acta de la prueba realizada y su resultado, dando copia al interesado quien dispondrá de un plazo de 10 días para realizar una
inspección técnica extraordinaria con el fin de solucionar dicha infracción. Transcurrido ese
plazo y si el interesado no aporta como prueba en contra el informe técnico correspondiente de la estación de inspección técnica en la que figure la subsanación de dichos defectos,
se procederá a la iniciación del correspondiente expediente sancionador.
10. Todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas
reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas.
BOCM-20241115-74
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