Torrejón de la Calzada (BOCM-20241115-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas reguladora tráfico y estacionamiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 273

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024

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TÍTULO I
Normas generales de comportamiento en la circulación
Capítulo I

Art. 5. Usuarios.—1. Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes.
2. Todos los usuarios de las vías objeto de la presente Ordenanza, están obligados a
obedecer las señales de circulación, y a adaptar su comportamiento al objeto de garantizar
la seguridad vial en las vías por las que circulen.
Art. 6. Conductores.—1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesaria para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía.
Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.
2. Todo conductor que se proponga iniciar la marcha se cerciorará previamente de
que su maniobra no ocasionará peligro alguno a los demás usuarios ni perturbación alguna
en la circulación, cediendo el paso a otros vehículos y teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos y anunciando su propósito con suficiente antelación, haciendo para ello uso de los indicadores de dirección de que estén dotados los vehículos o, en su
defecto, realizando las oportunas señales con el brazo.
3. En la incorporación al tráfico desde aparcamientos situados fuera de la calzada, ya
se trate de garajes, aparcamientos subterráneos o lugares análogos, además de las precauciones generales definidas por la legislación en materia de tráfico, se seguirán las siguientes reglas: Se accederá a la calzada con absoluta precaución, conduciendo despacio y deteniéndose si fuera preciso, cediendo el paso a la derecha y a la izquierda, tanto a peatones
como a vehículos, con incorporación al tráfico hacia el lado que esté permitida la circulación, teniendo en cuenta si la vía es de uno o dos sentidos de circulación.
4. Todo conductor procurará facilitar la circulación de los vehículos de servicio regular de transporte colectivo urbano de viajeros, con objeto de que sus conductores puedan
efectuar las maniobras precisas para reanudar su marcha al salir de las paradas reglamentariamente señalizadas, sin que ello suponga que estos vehículos tengan prioridad.
Art. 7. Actividades que afectan a la seguridad de la circulación.—1. La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier
otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías o terrenos objeto de
aplicación de la presente ordenanza, necesitará la autorización previa del Departamento
municipal correspondiente y se regirán por lo dispuesto en esta ordenanza y la legislación
que regule la materia.
2. Se prohíbe la colocación de toldos, carteles, anuncios e instalaciones en general
que deslumbren, confundan, impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos y señales, o que puedan distraer su atención.
3. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en ella o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.
Art. 8. Señalización de obstáculos y peligros.—1. Quienes hubieran creado sobre
la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán
entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y
para que no se dificulte la circulación.
2. Para advertir la presencia en la vía de cualquier obstáculo o peligro creado, el causante de éste deberá señalizarlo de forma eficaz, tanto de día como de noche, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Circulación.
3. Todas las actuaciones que deban desarrollar los servicios de asistencia mecánica,
sanitaria o cualquier otro tipo de intervención deberán regirse por los principios de utilización de los recursos idóneos y estrictamente necesarios en cada caso. La autoridad local responsable de la regulación del tráfico, o sus agentes, acordarán la presencia y permanencia
en la zona de intervención de todo el personal y equipo que sea imprescindible y garantizará la ausencia de personas ajenas a las labores propias de la asistencia; además, será la encargada de señalar en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de

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Normas generales