Torrejón de la Calzada (BOCM-20241115-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas reguladora tráfico y estacionamiento
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 456
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 273
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74
TORREJÓN DE LA CALZADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Aprobada definitivamente por unanimidad la modificación de la Ordenanza municipal
reguladora de tráfico y circulación, por Acuerdo del Pleno de 31 de octubre de 2024, con la
redacción que a continuación se recoge:
ORDENANZA DE CIRCULACIÓN
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Competencia.—1. La presente ordenanza de circulación se dicta en el
ejercicio de las competencias atribuidas a los municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en vías urbanas por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; en el artículo 7, apartados a), c), d) y f), del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprobó el texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; en el artículo 7.b) de la Ley 19/2001,
de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado del Real Decreto Legislativo 339/1990,
y en el artículo 93 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento General de Circulación, cuyo objeto se expresa en el artículo siguiente.
2. Subsidiariamente, en aquellas materias no reguladas expresamente por la Ordenanza, o que regule la Autoridad Municipal en base a la misma, se aplicará el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprobó el texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los Reglamentos que la desarrollan; la Ley 19/2001, de reforma del texto articulado expresado y el Reglamento General de
Circulación para la aplicación y desarrollo de la Ley, aprobado por Real Decreto 1428/2003,
de 21 de noviembre; la Ley 18/2009, de 23 de noviembre.
Art. 2. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto la regularización de la
circulación de peatones y vehículos en el municipio de Torrejón de la Calzada, haciendo
compatibles la fluidez del tráfico con el uso peatonal de las calles y asimismo, establecer
las normas para la realización de otros usos y actividades en las vías urbanas, para preservar y fomentar la seguridad vial y la prevención de accidentes, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad
y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
Art. 3. Ámbito de aplicación.—1. Las normas de la presente Ordenanza obligarán
a los titulares y usuarios de las vías y espacios libres públicos urbanos de titularidad municipal, así como a los de las vías privadas de servidumbre o concurrencia pública.
2. Se entienden por usuarios a los efectos de la presente Ordenanza, los peatones,
conductores y demás personas que puedan ser afectadas directa o indirectamente con la
circulación y que discurran por las mencionadas vías, así como quienes realicen en las mismas actividades de cualquier naturaleza, estén o no sujetos a previa licencia o autorización
municipal.
Art. 3 bis. Definiciones.—A los efectos de la interpretación de esta ordenanza, los
términos contenidos en la misma tendrán la definición contenida en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
Art. 4. Derecho supletorio.—1. En aquellas materias no reguladas expresamente
en esta ordenanza se aplicarán directamente y subsidiariamente los preceptos de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y los reglamentos u otras normas que la desarrollan o puedan desarrollarla en un futuro.
BOCM-20241115-74
Competencia y ámbito de aplicación
Pág. 456
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 273
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74
TORREJÓN DE LA CALZADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Aprobada definitivamente por unanimidad la modificación de la Ordenanza municipal
reguladora de tráfico y circulación, por Acuerdo del Pleno de 31 de octubre de 2024, con la
redacción que a continuación se recoge:
ORDENANZA DE CIRCULACIÓN
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Competencia.—1. La presente ordenanza de circulación se dicta en el
ejercicio de las competencias atribuidas a los municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en vías urbanas por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; en el artículo 7, apartados a), c), d) y f), del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprobó el texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; en el artículo 7.b) de la Ley 19/2001,
de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado del Real Decreto Legislativo 339/1990,
y en el artículo 93 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento General de Circulación, cuyo objeto se expresa en el artículo siguiente.
2. Subsidiariamente, en aquellas materias no reguladas expresamente por la Ordenanza, o que regule la Autoridad Municipal en base a la misma, se aplicará el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprobó el texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los Reglamentos que la desarrollan; la Ley 19/2001, de reforma del texto articulado expresado y el Reglamento General de
Circulación para la aplicación y desarrollo de la Ley, aprobado por Real Decreto 1428/2003,
de 21 de noviembre; la Ley 18/2009, de 23 de noviembre.
Art. 2. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto la regularización de la
circulación de peatones y vehículos en el municipio de Torrejón de la Calzada, haciendo
compatibles la fluidez del tráfico con el uso peatonal de las calles y asimismo, establecer
las normas para la realización de otros usos y actividades en las vías urbanas, para preservar y fomentar la seguridad vial y la prevención de accidentes, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad
y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
Art. 3. Ámbito de aplicación.—1. Las normas de la presente Ordenanza obligarán
a los titulares y usuarios de las vías y espacios libres públicos urbanos de titularidad municipal, así como a los de las vías privadas de servidumbre o concurrencia pública.
2. Se entienden por usuarios a los efectos de la presente Ordenanza, los peatones,
conductores y demás personas que puedan ser afectadas directa o indirectamente con la
circulación y que discurran por las mencionadas vías, así como quienes realicen en las mismas actividades de cualquier naturaleza, estén o no sujetos a previa licencia o autorización
municipal.
Art. 3 bis. Definiciones.—A los efectos de la interpretación de esta ordenanza, los
términos contenidos en la misma tendrán la definición contenida en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
Art. 4. Derecho supletorio.—1. En aquellas materias no reguladas expresamente
en esta ordenanza se aplicarán directamente y subsidiariamente los preceptos de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y los reglamentos u otras normas que la desarrollan o puedan desarrollarla en un futuro.
BOCM-20241115-74
Competencia y ámbito de aplicación