Torrejón de la Calzada (BOCM-20241115-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas reguladora tráfico y estacionamiento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 273
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 481
ción de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona
solicitante.
— Cuando la tarjeta se solicite por las personas físicas o jurídicas para el transporte
colectivo de personas con discapacidad a que se refiere el apartado 2 del artículo
primero de esta Ordenanza deberá aportarse la documentación que acredite la
prestación de servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia.
En el supuesto de reunir los requisitos exigidos, se emitirá la correspondiente tarjeta
de estacionamiento
Art. 7. Ámbito territorial de la tarjeta.—La tarjeta tendrá validez en todo el territorio español, sin perjuicio de su utilización en los Estados miembros de la Unión Europea,
en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecido en materia de
ordenación y circulación de vehículos.
Art. 8. Derechos de los titulares y limitaciones de uso.—1. Los titulares de la tarjeta tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional siempre y cuando exhiban
de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo.
a) De conformidad con el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, el titular de
la tarjeta tendrá derecho a reserva de plaza previa solicitud y justificación de la necesidad de aparcamiento junto a su centro de trabajo y domicilio, en las condiciones estipuladas en la presente ordenanza.
b) La plaza estipulada en el apartado anterior vendrá obligado a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones. Si por los servicios municipales correspondientes se estimara inviable se realizará en la vía pública.
c) Los costes que, en cualquier caso, se deriven de la señalización de la reserva serán
sufragado por el empleador. En aquellos casos en los que la solicitud de reserva
de plaza de estacionamiento.
2. El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador beneficiario de la reserva
de junto al centro de trabajo provenga de un conductor titular de una tarjeta de estacionamiento expedido por otro municipio de la Comunidad de Madrid, se comprobará la vigencia
de la misma a través de la consulta en el Registro único de tarjetas de estacionamiento de
vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid y se acreditará la relación laboral y la actividad profesional que justifican la necesidad de la reserva.
3. El Ayuntamiento reservará una plaza de aparcamiento en el lugar inmediato posible al domicilio del titular de la tarjeta, siempre que éste no disponga de plaza de estacionamiento privada. Y esta sea accesible el espacio de la plaza tiene que servir para realizar,
con comodidad, las maniobras de entrada y salida del vehículo y permitir el giro y la transferencia de una silla de ruedas, y la entrada a su domicilio sin obstáculos arquitectónicos
(como escaleras).
4. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización
para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que
esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas
por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.
Art 9. Obligaciones de los titulares.—1. El titular de la tarjeta de estacionamiento
está obligado a:
a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas
en el artículo anterior.
BOCM-20241115-74
a) Estacionamiento en los lugares habilitados para personas con discapacidad.
b) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.
c) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga siempre
que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
d) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de
acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
e) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes
siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.
B.O.C.M. Núm. 273
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 481
ción de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona
solicitante.
— Cuando la tarjeta se solicite por las personas físicas o jurídicas para el transporte
colectivo de personas con discapacidad a que se refiere el apartado 2 del artículo
primero de esta Ordenanza deberá aportarse la documentación que acredite la
prestación de servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia.
En el supuesto de reunir los requisitos exigidos, se emitirá la correspondiente tarjeta
de estacionamiento
Art. 7. Ámbito territorial de la tarjeta.—La tarjeta tendrá validez en todo el territorio español, sin perjuicio de su utilización en los Estados miembros de la Unión Europea,
en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecido en materia de
ordenación y circulación de vehículos.
Art. 8. Derechos de los titulares y limitaciones de uso.—1. Los titulares de la tarjeta tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional siempre y cuando exhiban
de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo.
a) De conformidad con el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, el titular de
la tarjeta tendrá derecho a reserva de plaza previa solicitud y justificación de la necesidad de aparcamiento junto a su centro de trabajo y domicilio, en las condiciones estipuladas en la presente ordenanza.
b) La plaza estipulada en el apartado anterior vendrá obligado a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones. Si por los servicios municipales correspondientes se estimara inviable se realizará en la vía pública.
c) Los costes que, en cualquier caso, se deriven de la señalización de la reserva serán
sufragado por el empleador. En aquellos casos en los que la solicitud de reserva
de plaza de estacionamiento.
2. El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador beneficiario de la reserva
de junto al centro de trabajo provenga de un conductor titular de una tarjeta de estacionamiento expedido por otro municipio de la Comunidad de Madrid, se comprobará la vigencia
de la misma a través de la consulta en el Registro único de tarjetas de estacionamiento de
vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid y se acreditará la relación laboral y la actividad profesional que justifican la necesidad de la reserva.
3. El Ayuntamiento reservará una plaza de aparcamiento en el lugar inmediato posible al domicilio del titular de la tarjeta, siempre que éste no disponga de plaza de estacionamiento privada. Y esta sea accesible el espacio de la plaza tiene que servir para realizar,
con comodidad, las maniobras de entrada y salida del vehículo y permitir el giro y la transferencia de una silla de ruedas, y la entrada a su domicilio sin obstáculos arquitectónicos
(como escaleras).
4. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización
para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que
esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas
por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.
Art 9. Obligaciones de los titulares.—1. El titular de la tarjeta de estacionamiento
está obligado a:
a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas
en el artículo anterior.
BOCM-20241115-74
a) Estacionamiento en los lugares habilitados para personas con discapacidad.
b) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.
c) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga siempre
que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
d) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de
acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
e) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes
siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.