Torrejón de la Calzada (BOCM-20241115-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas reguladora tráfico y estacionamiento
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 273
2. Podrán, asimismo, obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas
con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y
de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia,
así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Art. 3. Condiciones de uso.—La tarjeta de estacionamiento se expedirá a favor y en
beneficio exclusivo de su titular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos. Es personal e intransferible y sólo podrá utilizarse cuando la persona titular
conduzca un vehículo o sea transportado en él.
En el supuesto del apartado 2 del artículo anterior, la tarjeta estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a estas personas.
El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los
requisitos exigidos para su otorgamiento.
Art. 4. Vigencia de las tarjetas de estacionamiento.—1. Las tarjetas de estacionamiento expedidas a personas físicas con movilidad o agudeza visual reducida de carácter
permanente, según el dictamen emitido por el correspondiente órgano de la Consejería
competente en materia de asuntos sociales, y las tarjetas de estacionamiento para vehículos
adaptados destinados al transporte colectivo se concederán por períodos de cinco años.
2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad reducida o agudeza visual reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo establecido en el dictamen emitido por el correspondiente órgano de la
Consejería competente en materia de asuntos sociales de la Comunidad de Madrid.
Art. 5. Tarjeta de estacionamiento provisional.—Atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se podrá conceder una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional de vehículos automóviles a las personas que presenten movilidad reducida, aunque
esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida
que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.
La acreditación de estos extremos se hará mediante certificado expedido por los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios
sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.
La concesión de esta tarjeta tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas
para su otorgamiento.
Para la emisión de esta tarjeta el ayuntamiento podrá realizar las actuaciones necesarias para la comprobación de los requisitos exigidos.
Art. 6. Procedimiento de expedición.—La expedición de la tarjeta se realizará previa
solicitud del interesado.
La tarjeta se solicitará en el Registro General del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, conforme al modelo que se recoge en el Anexo I de esta ordenanza.
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
— Nombre y apellidos del solicitante.
— Dos fotografías tamaño carnet.
— DNI.
— Certificado de empadronamiento en la localidad.
— En el caso de renovación, tarjeta caducada.
— Cuando la solicitud se formule por personas físicas con discapacidad, documentación acreditativa de la condición oficial de persona con discapacidad y de la movilidad reducida o de tener una agudeza visual en el mejor ojo igual o inferior al
0,1 con corrección o a un campo visual reducido a 10 grados o menos, en los términos indicados en el apartado 1 del artículo 2, expedida por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
— En el caso de que se solicite la tarjeta provisional: certificado expedido por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, validado por la inspec-
BOCM-20241115-74
BOCM
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VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 273
2. Podrán, asimismo, obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas
con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y
de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia,
así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Art. 3. Condiciones de uso.—La tarjeta de estacionamiento se expedirá a favor y en
beneficio exclusivo de su titular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos. Es personal e intransferible y sólo podrá utilizarse cuando la persona titular
conduzca un vehículo o sea transportado en él.
En el supuesto del apartado 2 del artículo anterior, la tarjeta estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a estas personas.
El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los
requisitos exigidos para su otorgamiento.
Art. 4. Vigencia de las tarjetas de estacionamiento.—1. Las tarjetas de estacionamiento expedidas a personas físicas con movilidad o agudeza visual reducida de carácter
permanente, según el dictamen emitido por el correspondiente órgano de la Consejería
competente en materia de asuntos sociales, y las tarjetas de estacionamiento para vehículos
adaptados destinados al transporte colectivo se concederán por períodos de cinco años.
2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad reducida o agudeza visual reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo establecido en el dictamen emitido por el correspondiente órgano de la
Consejería competente en materia de asuntos sociales de la Comunidad de Madrid.
Art. 5. Tarjeta de estacionamiento provisional.—Atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se podrá conceder una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional de vehículos automóviles a las personas que presenten movilidad reducida, aunque
esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida
que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.
La acreditación de estos extremos se hará mediante certificado expedido por los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios
sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.
La concesión de esta tarjeta tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas
para su otorgamiento.
Para la emisión de esta tarjeta el ayuntamiento podrá realizar las actuaciones necesarias para la comprobación de los requisitos exigidos.
Art. 6. Procedimiento de expedición.—La expedición de la tarjeta se realizará previa
solicitud del interesado.
La tarjeta se solicitará en el Registro General del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, conforme al modelo que se recoge en el Anexo I de esta ordenanza.
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
— Nombre y apellidos del solicitante.
— Dos fotografías tamaño carnet.
— DNI.
— Certificado de empadronamiento en la localidad.
— En el caso de renovación, tarjeta caducada.
— Cuando la solicitud se formule por personas físicas con discapacidad, documentación acreditativa de la condición oficial de persona con discapacidad y de la movilidad reducida o de tener una agudeza visual en el mejor ojo igual o inferior al
0,1 con corrección o a un campo visual reducido a 10 grados o menos, en los términos indicados en el apartado 1 del artículo 2, expedida por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
— En el caso de que se solicite la tarjeta provisional: certificado expedido por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, validado por la inspec-
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