Torrejón de la Calzada (BOCM-20241115-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas reguladora tráfico y estacionamiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 273

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 479

DISPOSICIÓN ADICIONAL I
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1 de la presente
Ordenanza, en caso de que en la misma se regulen cuestiones que, por razón de la materia,
se encuentren en la actualidad reguladas o se regulen en el futuro por cualesquiera otras Ordenanzas Municipales, tales como la ocupación de la vía pública, los contenedores, los vados, etc., prevalecerán las disposiciones de estas últimas sobre las de aquélla, en todo lo que
no afecte a la ordenación, control y regulación del tráfico en las vías urbanas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL II
Respecto a la instalación de pasos peatonales sobreelevados y reductores de velocidad se
seguirán las instrucciones que marca la orden del ministerio de fomento 3053/2008 de 23 de
septiembre por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado.
DISPOSICIÓN FINAL
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de
la Ordenanza se producirá de la siguiente forma:
El acuerdo de aprobación definitiva de la misma se comunicará a la Administración
General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación por las
mencionadas administraciones, el acuerdo y la Ordenanza se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el citado Boletín
Oficial. En todo aquello que no esté regulado por la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente de carácter general, tanto estatal como comunitaria.
ANEXO 1
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN
DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD

a) Que presenten movilidad reducida, conforme al Real Decreto 1971/1999, de 23 de
diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del
grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
b) Que muestran en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, y que acredite la dificultad de movilidad (para los solicitantes con movilidad
reducida tendrá que especificar un baremo de movilidad positivo) o el grado de
agudeza visual.

BOCM-20241115-74

Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza tiene como objeto regular la concesión
de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación, dando cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 7.b) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo y recogiendo las previsiones del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones
básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
Art. 2. Titulares del derecho.—1. Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento
aquellas personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con
discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: