Torrejón de la Calzada (BOCM-20241115-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas reguladora tráfico y estacionamiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 273

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024

f)

BOCM-20241115-74

Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados
usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.
g) Cuando el vehículo se encuentre estacionado en un mismo lugar durante más de
diez días consecutivos.
2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en
contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen
como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior, serán por cuenta
del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos
como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que
le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.
Art. 59. Vehículos en situación de peligro o deterioro del patrimonio público.—Se considera que un vehículo está en las circunstancias determinadas en el apartado 1.a) del artículo
anterior y, por lo tanto, está justificada su retirada y el uso de los medios necesarios:
a) Cuando esté estacionado en un punto donde esté prohibida la parada.
b) Cuando esté estacionado en doble fila sin conductor.
c) Cuando sobresalga del vértice de un chaflán o del extremo a escuadra de una esquina y obligue a otros conductores a hacer maniobras con riesgo.
d) Cuando esté estacionado en un paso para peatones señalizado o en un rebaje de la
acera para personas con discapacidad o movilidad reducida.
e) Cuando ocupe total o parcialmente un vado, debidamente señalizado y obstaculice
su utilización.
f) Cuando esté estacionado en una zona reservada para carga y descarga, durante las
horas de su utilización.
g) Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada.
h) Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia o seguridad.
i) Cuando esté estacionado en una reserva de estacionamiento para personas con discapacidad.
j) Cuando esté estacionado total o parcialmente sobre una acera, andén, refugio, paseo o zona señalizada con franjas en el pavimento, salvo autorización expresa.
k) Cuando impida la visibilidad de las señales de tránsito al resto de usuarios de la vía.
l) Cuando impida el giro u obligue a hacer maniobras para efectuarlo.
m) Cuando estorbe la visibilidad del tránsito de una vía a los conductores que accedan
a ella desde otra.
n) Cuando obstruya total o parcialmente la entrada de un inmueble.
ñ) Cuando esté estacionado en la calzada, fuera de los lugares permitidos.
Art. 60. Retirada de vehículos por causa de necesidad.—1. El Ayuntamiento también podrá retirar los vehículos de la vía pública, aunque no cometan una infracción, en los
siguientes casos:
a) Cuando estén estacionados en un lugar que se deba ocupar para un acto público
autorizado.
b) Cuando obstaculicen la limpieza, reparación o señalización de la vía pública.
c) En caso de emergencia.
2. Estas circunstancias se advertirán con 48 horas de antelación, salvo en los casos
de urgencia, por los medios de difusión más eficaces.
Art. 61. Gastos de la retirada.—Salvo en las excepciones previstas en el artículo anterior de no haber sido advertidos con una antelación de 48 horas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada y el traslado del vehículo y su estancia en el depósito municipal serán por anticipado de su titular. La recuperación del vehículo sólo podrá
hacerla el titular o persona autorizada, previo pago, o constitución de garantía, del importe
del gasto liquidado, sin perjuicio del derecho de interposición de recurso.
Art. 62. Suspensión de la retirada.—La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes de que la grúa haya iniciado el enganche del
vehículo infractor, y toma las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular en
la que se encontraba. En caso de haber iniciado las operaciones de enganche del vehículo,
el responsable del mismo deberá abonar las tasas correspondientes en la preceptiva ordenanza fiscal, y que de no ser así, causaran el efecto de la marcha del vehículo infractor.

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