Torrejón de la Calzada (BOCM-20241115-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas reguladora tráfico y estacionamiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 273

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024

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d) En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse
que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de veinte días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas en el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de
marzo, por la que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede
presentarlas.
e) Si en el plazo señalado en el párrafo anterior no se hubiesen formulado alegaciones o no se hubiese abonado la multa, se indicará que el procedimiento se tendrá
por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo, conforme se establece en el artículo 81.5 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,
por la que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la Ley 18/2009, de 23 de noviembre.
f) El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones. Este
domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tuviese asignada una Dirección
Electrónica Vial, ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28.4 de la Ley 11/2007,
de 22 de junio.
Art. 53. Requisitos de las denuncias de carácter voluntario.—1. Asimismo, cualquier
persona podrá formular denuncia de las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza
que pudiera observar. En este caso, la denuncia no tendrá presunción de veracidad.
2. Las denuncias de carácter voluntario podrán formularse ante el Agente de la Policía Local encargado de la vigilancia o regulación del tráfico que se encuentre más próximo
al lugar de los hechos o mediante escrito dirigido a la Alcaldía-Presidencia.
3. Cuando la denuncia se formulase ante los Agentes de la Policía Local, éstos extenderán el correspondiente boletín de denuncia en el que harán constar si pudieron comprobar
personalmente la presunta infracción denunciada, así como si pudieron notificarla.
Art. 54. Valor probatorio de las denuncias de los Agentes de la Autoridad.—1. Las
denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de
quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin
perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
Art. 55. Notificación de la denuncia.—1. Las denuncias se notificarán en el acto al
denunciado.
2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre
que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo
pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor
no esté presente.
c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de
medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación
del vehículo.
Capítulo IV

Art. 56. Medidas provisionales.—1. El órgano competente que haya ordenado la
incoación del procedimiento sancionador podrá adoptar mediante acuerdo motivado, en
cualquier momento de la instrucción del procedimiento sancionador, las medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer en el procedimiento sancionador.
2. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza únicamente podrán
adoptar la inmovilización del vehículo en los supuestos previstos en el artículo 76.

BOCM-20241115-74

De las medidas provisionales y de otras medidas