Torrejón de la Calzada (BOCM-20241115-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas reguladora tráfico y estacionamiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 273

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024

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ligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad.
Capítulo II
De la responsabilidad

Capítulo III
Procedimiento sancionador
Art. 48. Garantía de procedimiento.—1. No se podrá imponer sanción alguna por las
infracciones tipificadas en esta Ordenanza sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo y en las disposiciones reglamentarias que lo desarro-

BOCM-20241115-74

Art. 47. Personas responsables.—1. La responsabilidad por las infracciones a lo
dispuesto en esta ordenanza recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la
infracción. No obstante:
a) El conductor de una motocicleta, de un ciclomotor, de un vehículo de tres o cuatro
ruedas no carrozados o de cualquier otro vehículo para el que se exija el uso de
casco por conductor y pasajero será responsable por la no utilización del casco de
protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros que no cuenten con
la edad mínima exigida. Asimismo, el conductor del vehículo será responsable por
la no utilización de los sistemas de retención infantil, con la excepción prevista en
el artículo 11.4, del Real Decreto Legislativo 339/1990, cuando se trate de conductores profesionales.
b) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho
años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores. La responsabilidad solidaria quedará referida
estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta.
c) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tuviese designado un conductor habitual, la responsabilidad por la infracción recaerá en éste,
salvo en el supuesto de que acreditase que era otro el conductor o la sustracción
del vehículo.
d) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no tuviese
designado un conductor habitual, será responsable el conductor identificado por el
titular o el arrendatario a largo plazo, de acuerdo con las obligaciones impuestas
en el artículo 9 bis, del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por la
que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
e) En las empresas de arrendamiento de vehículos a corto plazo será responsable el
arrendatario del vehículo. En caso de que éste manifestara no ser el conductor, o fuese persona jurídica, le corresponderán las obligaciones que para el titular establece
el artículo 9 bis del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por la que se
aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La misma responsabilidad alcanzará a los titulares de los talleres mecánicos o establecimientos de compraventa de vehículos por las infracciones
cometidas con los vehículos mientras se encuentren allí depositados.
f) El titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que constase en el Registro
de Vehículos, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo.
g) El titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de
Vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los
supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique
un conductor responsable del hecho.
2. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá a los únicos efectos de la determinación de la responsabilidad en el ámbito administrativo por las infracciones tipificadas
en la presente Ordenanza.