Alcorcón (BOCM-20241114-47)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 153
tulo, previo el expediente legalmente procedente acreditativo que la fianza, aval, garantía o
depósito ha cumplido su fin.
2. La ejecución de fianzas, avales, garantías u otros depósitos constituidos ante el
Ayuntamiento, bien dimanantes de la contratación efectuada por éste, o a cualquier otro título, a favor de la Hacienda Municipal, con la emisión de cuantas resoluciones requiera el
expediente que a tal fin se incoe, y sea cual sea la cuantía de aquéllos.
3. La devolución de las fianzas provisionales, avales y garantías de carácter provisional, constituidos ante el Ayuntamiento como consecuencia de la tramitación de cualquier
expediente de contratación, sea cual sea el tipo de éste, su forma de adjudicación y el órgano de este Ayuntamiento competente para efectuar la adjudicación, y previa la tramitación
legal procedente.
Capítulo séptimo
En materia de medio ambiente, de parques y jardines y de salud pública,
consumo y bienestar animal
I. Delegar en el/la titular de la Concejalía-Delegada competente en materia de medio
ambiente las siguientes facultades:
1. Las autorizaciones de vertidos previstas en la Ley 10/1993, de 26 de octubre, de
la Comunidad de Madrid sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento, que sean de competencia municipal y sin perjuicio de las facultades que pudieran
corresponderle a la Junta de Gobierno Local.
2. Las autorizaciones excepcionales, de carácter temporal y limitado, por fiestas o
actos de especial trascendencia, así como en supuestos de especial proyección social, oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, previstos en la Ordenanza Municipal de
Protección contra la Contaminación Acústica.
3. Las autorizaciones excepcionales, de carácter temporal y limitado, para superar los
horarios o los niveles establecidos en la Ordenanza Municipal de Protección en la Vía Públicas, en el supuesto de trabajos en la vía pública u otros previstos en la misma ordenanza.
4. El establecimiento de Medidas Correctoras en Materia Acústica, conforme lo dispuesto en la Ley 7/ 2003 del Ruido.
5. La tramitación y resolución del procedimiento que en materia de atmósfera, ruidos
y naturaleza que de conformidad con la legislación europea, estatal o autonómica fueran
competencia de los municipios y requirieran el otorgamiento de autorizaciones, licencias o
cualquier tipo de resolución no atribuidas a la Alcaldía-Presidencia.
II. Delegar en el/la titular de la Concejalía-Delegada de Parques y Jardines las autorizaciones de tala de árboles conforme las previsiones de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre,
de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.
III. Delegar en el/la titular de la Concejalía-Delegada de Salud Pública, Consumo y
Bienestar Animal las autorizaciones y/o licencias establecidas por la Ley 7/2023, de 28
de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, por la Ley 50/1999
de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y su Reglamento aprobado por RD 28/2002, de 22 de marzo y por la Ley 4/2016,
de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
Capítulo octavo
I. Delegar en el/la titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, que
asumirá el Departamento de Sanciones, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 13 de octubre de 2021, el ejercicio de la potestad sancionadora, que comprenderá las facultades de emitir la resolución de incoación del expediente, con la designación de Instructor y Secretario y, en su caso, la adopción de cuantas medidas requiera la
tramitación del mismo, y la imposición de la sanción legalmente procedente, si por el tipo
de falta y cuantía fuese competencia de esta Administración Local, en aquellos casos en los
que su ejercicio corresponda a la Junta de Gobierno Local por no estar atribuida por Ley a
BOCM-20241114-47
En materia de sanciones
B.O.C.M. Núm. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 153
tulo, previo el expediente legalmente procedente acreditativo que la fianza, aval, garantía o
depósito ha cumplido su fin.
2. La ejecución de fianzas, avales, garantías u otros depósitos constituidos ante el
Ayuntamiento, bien dimanantes de la contratación efectuada por éste, o a cualquier otro título, a favor de la Hacienda Municipal, con la emisión de cuantas resoluciones requiera el
expediente que a tal fin se incoe, y sea cual sea la cuantía de aquéllos.
3. La devolución de las fianzas provisionales, avales y garantías de carácter provisional, constituidos ante el Ayuntamiento como consecuencia de la tramitación de cualquier
expediente de contratación, sea cual sea el tipo de éste, su forma de adjudicación y el órgano de este Ayuntamiento competente para efectuar la adjudicación, y previa la tramitación
legal procedente.
Capítulo séptimo
En materia de medio ambiente, de parques y jardines y de salud pública,
consumo y bienestar animal
I. Delegar en el/la titular de la Concejalía-Delegada competente en materia de medio
ambiente las siguientes facultades:
1. Las autorizaciones de vertidos previstas en la Ley 10/1993, de 26 de octubre, de
la Comunidad de Madrid sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento, que sean de competencia municipal y sin perjuicio de las facultades que pudieran
corresponderle a la Junta de Gobierno Local.
2. Las autorizaciones excepcionales, de carácter temporal y limitado, por fiestas o
actos de especial trascendencia, así como en supuestos de especial proyección social, oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, previstos en la Ordenanza Municipal de
Protección contra la Contaminación Acústica.
3. Las autorizaciones excepcionales, de carácter temporal y limitado, para superar los
horarios o los niveles establecidos en la Ordenanza Municipal de Protección en la Vía Públicas, en el supuesto de trabajos en la vía pública u otros previstos en la misma ordenanza.
4. El establecimiento de Medidas Correctoras en Materia Acústica, conforme lo dispuesto en la Ley 7/ 2003 del Ruido.
5. La tramitación y resolución del procedimiento que en materia de atmósfera, ruidos
y naturaleza que de conformidad con la legislación europea, estatal o autonómica fueran
competencia de los municipios y requirieran el otorgamiento de autorizaciones, licencias o
cualquier tipo de resolución no atribuidas a la Alcaldía-Presidencia.
II. Delegar en el/la titular de la Concejalía-Delegada de Parques y Jardines las autorizaciones de tala de árboles conforme las previsiones de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre,
de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.
III. Delegar en el/la titular de la Concejalía-Delegada de Salud Pública, Consumo y
Bienestar Animal las autorizaciones y/o licencias establecidas por la Ley 7/2023, de 28
de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, por la Ley 50/1999
de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y su Reglamento aprobado por RD 28/2002, de 22 de marzo y por la Ley 4/2016,
de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
Capítulo octavo
I. Delegar en el/la titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, que
asumirá el Departamento de Sanciones, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 13 de octubre de 2021, el ejercicio de la potestad sancionadora, que comprenderá las facultades de emitir la resolución de incoación del expediente, con la designación de Instructor y Secretario y, en su caso, la adopción de cuantas medidas requiera la
tramitación del mismo, y la imposición de la sanción legalmente procedente, si por el tipo
de falta y cuantía fuese competencia de esta Administración Local, en aquellos casos en los
que su ejercicio corresponda a la Junta de Gobierno Local por no estar atribuida por Ley a
BOCM-20241114-47
En materia de sanciones