Alcorcón (BOCM-20241114-47)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 272
otro órgano, con la excepción de los supuestos establecidos en el apartado II del presente
capítulo, que a título enunciativo y no limitativo se concretan en:
1. En materia de Salud y Consumo:
— En las Ordenanzas y Reglamentos municipales.
— En la Ley 1/1997, de 8 de enero, de Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid,
salvo la imposición de sanciones por venta ilegal.
— En la Ley 14/ 1986, de 25 de abril, General de Sanidad y normativa de desarrollo.
— En el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo.
— En el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los criterios
higiénico-sanitarios para la legionelosis.
— En los Reales Decretos 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre Seguridad General de
los Productos, y 3484/2000 de 29 de diciembre, de Normas de Higiene para la elaboración, distribución y comercio de Comidas Preparadas, y 1021/2022, de 13 de
diciembre, sobre medidas adicionales de control oficial de productos alimenticios.
— En el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
— En la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid y el Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anteriormente citada.
— En la Ley 5/2002, de 27 de junio, de la Comunidad de Madrid, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Aditivos, en materia de consumo de bebidas alcohólicas, fuera de los establecimientos autorizados a tal fin.
— En el Reglamento de Sanidad Mortuoria, en materia del control sanitario de empresas, instalaciones y servicios funerarios y el referido control sanitario de Empresas, Instalaciones y Servicios Funerarios, según lo que establece el artículo 42
del Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, modificado por Decreto 9/2020,
de 28 de enero, del Consejo de Gobierno.
2. En materia de Seguridad y Convivencia ciudadana:
— En las Ordenanzas y Reglamentos Municipales.
— En la Ordenanza Municipal por la que se regula la tarjeta de estacionamiento de
vehículos para personas con movilidad reducida y reservas de estacionamiento.
— En la normativa de aplicación relativa a los espectáculos de fuegos artificiales o
pirotécnicos.
— En la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
3. En materia de Educación e Infancia:
— En la Ley 4/2023, de 22 de marzo de Garantías de los Derechos de la Infancia y
Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
4. En materia de Bienestar Animal:
— En la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de
los animales, por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de
la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y su Reglamento aprobado
por RD 28/2002, de 22 de marzo y por la Ley 4/2016 de 22 de julio, de Protección
de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
II. Delegar en el/la titular de la Dirección General de Transición Ecológica, Movilidad, Educación y Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora, que comprenderá las facultades de emitir la resolución de incoación del expediente, con la designación
de Instructor y Secretario y, en su caso, la adopción de cuantas medidas requiera la tramitación del mismo, y la imposición de la sanción legalmente procedente, si por el tipo de falta y cuantía fuese competencia de esta Administración Local, en aquellos casos en los que
su ejercicio corresponda a la Junta de Gobierno Local por no estar atribuida por Ley a otro
órgano, establecida en:
— La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental de la Administración del Estado y La Ley 2/2002, de 19 de junio de la Comunidad de Madrid, de
Evaluación e Impacto Ambiental.
BOCM-20241114-47
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 272
otro órgano, con la excepción de los supuestos establecidos en el apartado II del presente
capítulo, que a título enunciativo y no limitativo se concretan en:
1. En materia de Salud y Consumo:
— En las Ordenanzas y Reglamentos municipales.
— En la Ley 1/1997, de 8 de enero, de Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid,
salvo la imposición de sanciones por venta ilegal.
— En la Ley 14/ 1986, de 25 de abril, General de Sanidad y normativa de desarrollo.
— En el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo.
— En el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los criterios
higiénico-sanitarios para la legionelosis.
— En los Reales Decretos 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre Seguridad General de
los Productos, y 3484/2000 de 29 de diciembre, de Normas de Higiene para la elaboración, distribución y comercio de Comidas Preparadas, y 1021/2022, de 13 de
diciembre, sobre medidas adicionales de control oficial de productos alimenticios.
— En el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
— En la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid y el Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anteriormente citada.
— En la Ley 5/2002, de 27 de junio, de la Comunidad de Madrid, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Aditivos, en materia de consumo de bebidas alcohólicas, fuera de los establecimientos autorizados a tal fin.
— En el Reglamento de Sanidad Mortuoria, en materia del control sanitario de empresas, instalaciones y servicios funerarios y el referido control sanitario de Empresas, Instalaciones y Servicios Funerarios, según lo que establece el artículo 42
del Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, modificado por Decreto 9/2020,
de 28 de enero, del Consejo de Gobierno.
2. En materia de Seguridad y Convivencia ciudadana:
— En las Ordenanzas y Reglamentos Municipales.
— En la Ordenanza Municipal por la que se regula la tarjeta de estacionamiento de
vehículos para personas con movilidad reducida y reservas de estacionamiento.
— En la normativa de aplicación relativa a los espectáculos de fuegos artificiales o
pirotécnicos.
— En la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
3. En materia de Educación e Infancia:
— En la Ley 4/2023, de 22 de marzo de Garantías de los Derechos de la Infancia y
Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
4. En materia de Bienestar Animal:
— En la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de
los animales, por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de
la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y su Reglamento aprobado
por RD 28/2002, de 22 de marzo y por la Ley 4/2016 de 22 de julio, de Protección
de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
II. Delegar en el/la titular de la Dirección General de Transición Ecológica, Movilidad, Educación y Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora, que comprenderá las facultades de emitir la resolución de incoación del expediente, con la designación
de Instructor y Secretario y, en su caso, la adopción de cuantas medidas requiera la tramitación del mismo, y la imposición de la sanción legalmente procedente, si por el tipo de falta y cuantía fuese competencia de esta Administración Local, en aquellos casos en los que
su ejercicio corresponda a la Junta de Gobierno Local por no estar atribuida por Ley a otro
órgano, establecida en:
— La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental de la Administración del Estado y La Ley 2/2002, de 19 de junio de la Comunidad de Madrid, de
Evaluación e Impacto Ambiental.
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