Alcorcón (BOCM-20241114-47)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 272

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 155

— Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como en las ordenanzas municipales existentes al respecto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 127, de 30 de mayo de 2002).
— La Ley 10/1993, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento y en la Ordenanza General de Protección y Medio Ambiente, de 31 de mayo de 2002, con sus posteriores
modificaciones y Textos publicados en los BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 13 de enero de 2004 y 1 de marzo de 2005.
— Especialmente se le delega, el control de la emisión de ruidos cuando superen los
máximos establecidos por las Disposiciones legales y Ordenanzas vigentes, con la
facultad de la adopción de las medidas provisionales que sean precisas, y con la
incoación de los expedientes sancionadores procedentes, y la imposición de las
sanciones que de los mismos se deriven.
— La Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
— La Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, en el Capítulo III, de medidas para el embellecimiento, limpieza y calidad de vida de nuestras ciudades.
— Las ordenanzas municipales existentes al respecto vigentes.
Capitulo noveno
En materia de cementerios y servicios funerarios
Se delega en el/la titular de la Concejalía-Delegada de Salud Pública, Consumo y
Bienestar Animal:
1. Las autorizaciones y concesiones correspondientes a los títulos de asignación de
sepulturas, nichos y columbarios, por los plazos y requisitos establecidos en la vigente
ordenanza fiscal reguladora de las tasas y precios públicos del servicio de Cementerio
Municipal, y en su nombre los otorgará el concesionario de los servicios municipales de
Cementerio y Tanatorio.
2. Las autorizaciones y el control sanitario de empresas, instalaciones y servicios
funerarios, en los términos del Reglamento de Sanidad Mortuoria, aprobado por Decreto 124/1997, de 9 de octubre, en la redacción dada por el Decreto número 9/2020, de 28 de
enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Capítulo décimo

Se delega en el/la titular de la Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana las facultades precisas para:
1. La autorización de pruebas deportivas en el casco urbano que, en ningún caso, podrán afectar a las travesías, así como el cierre de vías urbanas en los casos que sea procedente, bien por interés público, o mediante autorización a solicitud privada en cuyo caso,
deberá condicionarse la autorización al pago de las tasas correspondientes.
2. El establecimiento de los horarios de carga y descarga de mercancías y la determinación de las restricciones de tráfico, en aquellas vías urbanas en que se estime procedente, bien por su determinación como peatonales, como por las restantes circunstancias
que afecten a la vía y por las que sea necesario establecer limitaciones de circulación a determinados tipos de vehículos, a las operaciones de carga y descarga o, en general, a cualquier otra limitación y que no afecten con carácter general a la localidad, sino a una vía o
grupo de vías urbanas.

BOCM-20241114-47

En materia de ordenación del tráfico de vehículos en vías urbanas