Alcorcón (BOCM-20241114-47)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 272
Capítulo undécimo
En materia de drogodependencias
Se delega en el/la titular de la Concejalía-Delegada de Salud Pública, Consumo y Bienestar Animal la aprobación del Plan Municipal sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos, según lo establecido en la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre tal materia.
Capítulo duodécimo
En materia de gestión del personal
Se delega en el/la titular de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos y Atención
Ciudadana:
Todas las facultades correspondientes a la gestión del personal y el resto de competencias delegables en materia de personal recogidas en el artículo 127.1, letras g) y h) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se le atribuyen al
titular de la Concejalía de Recursos Humanos y Atención Ciudadana, incluida la autorización de los trabajos extraordinarios o especiales a todo el personal de la plantilla municipal
y la asignación individualizada de las gratificaciones extraordinarias o especiales a los funcionarios, o por horas extraordinarias al personal laboral, con la excepción de las siguientes que se las reserva la Junta de Gobierno Local:
— La aprobación de las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos
de trabajo y la fijación de los criterios para la realización de trabajos extraordinarios.
Capítulo decimotercero
En materia de prensa y comunicación institucional
Delegar en el/la titular de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales el Plan de Medios de Información Municipal.
Capítulo decimocuarto
En materia de recursos de reposición
Delegar en los mismos órganos a los que se haya delegado la competencia para resolver, mediante actos que afectan a terceros y según todo lo anteriormente consignado, las facultades precisas para resolver los recursos de reposición que puedan formularse contra los
actos que hayan emitido, en virtud de las referidas delegaciones, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto.
Capítulo decimoquinto
En materia de suplencias
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de cualquiera de
los órganos a los que según este documento se haya otorgado delegación de competencias,
se producirá la suplencia de acuerdo a las siguientes normas en el siguiente orden:
I. De los Concejales Delegados a los Coordinadores Generales que corresponda por
razón de la materia.
De no existir Coordinador General, o encontrarse en situación de vacante, ausencia o
enfermedad la suplencia en las competencias delegadas será realizada por el Director General competente por razón de la materia.
De no existir Dirección General, o encontrarse ésta en situación de vacante, ausencia
o enfermedad, la suplencia en las competencias delegadas será realizará por el Concejal de
su Área.
II. Igualmente la situación de ausencia, vacante o enfermedad de un Concejal de
Área, la suplencia en el ejercicio de sus funciones se realizaría por los Tenientes de Alcalde por orden de nombramiento; esto es: el Primer Teniente de Alcalde sería suplido por el
BOCM-20241114-47
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 272
Capítulo undécimo
En materia de drogodependencias
Se delega en el/la titular de la Concejalía-Delegada de Salud Pública, Consumo y Bienestar Animal la aprobación del Plan Municipal sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos, según lo establecido en la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre tal materia.
Capítulo duodécimo
En materia de gestión del personal
Se delega en el/la titular de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos y Atención
Ciudadana:
Todas las facultades correspondientes a la gestión del personal y el resto de competencias delegables en materia de personal recogidas en el artículo 127.1, letras g) y h) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se le atribuyen al
titular de la Concejalía de Recursos Humanos y Atención Ciudadana, incluida la autorización de los trabajos extraordinarios o especiales a todo el personal de la plantilla municipal
y la asignación individualizada de las gratificaciones extraordinarias o especiales a los funcionarios, o por horas extraordinarias al personal laboral, con la excepción de las siguientes que se las reserva la Junta de Gobierno Local:
— La aprobación de las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos
de trabajo y la fijación de los criterios para la realización de trabajos extraordinarios.
Capítulo decimotercero
En materia de prensa y comunicación institucional
Delegar en el/la titular de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales el Plan de Medios de Información Municipal.
Capítulo decimocuarto
En materia de recursos de reposición
Delegar en los mismos órganos a los que se haya delegado la competencia para resolver, mediante actos que afectan a terceros y según todo lo anteriormente consignado, las facultades precisas para resolver los recursos de reposición que puedan formularse contra los
actos que hayan emitido, en virtud de las referidas delegaciones, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto.
Capítulo decimoquinto
En materia de suplencias
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de cualquiera de
los órganos a los que según este documento se haya otorgado delegación de competencias,
se producirá la suplencia de acuerdo a las siguientes normas en el siguiente orden:
I. De los Concejales Delegados a los Coordinadores Generales que corresponda por
razón de la materia.
De no existir Coordinador General, o encontrarse en situación de vacante, ausencia o
enfermedad la suplencia en las competencias delegadas será realizada por el Director General competente por razón de la materia.
De no existir Dirección General, o encontrarse ésta en situación de vacante, ausencia
o enfermedad, la suplencia en las competencias delegadas será realizará por el Concejal de
su Área.
II. Igualmente la situación de ausencia, vacante o enfermedad de un Concejal de
Área, la suplencia en el ejercicio de sus funciones se realizaría por los Tenientes de Alcalde por orden de nombramiento; esto es: el Primer Teniente de Alcalde sería suplido por el
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