Alcorcón (BOCM-20241114-47)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2024
B)
II.
A)
B)
B.O.C.M. Núm. 272
2. La autorización y disposición del gasto derivado de la ejecución de sentencias
y autos, costas judiciales e intereses, así como la toma de conocimiento de la
sentencia o resolución judicial y su ejecución en materias competencia de la
JGL, con el límite de 500.000,00 euros. Se reserva la Junta de Gobierno Local la autorización y disposición del gasto de cuantía superior, así como en
materias de su competencia que no hayan sido delegadas.
Delegar en el/la titular de la Concejalía-Delegada de Hacienda y Contratación la
concesión, autorización y disposición de gastos de subvenciones y transferencia
corrientes a entidades dependientes (ESMASA, IMEPE, etc.) del Ayuntamiento,
reservándose la JGL las correspondientes a transferencias de capital.
En materia subvenciones:
Respecto a las ayudas y subvenciones municipales:
1. La Junta de Gobierno Local se reserva las siguientes facultades:
1.1. La aprobación de las Bases y/o Convocatorias específicas de las ayudas/subvenciones y libramientos genéricos y/o las cantidades globales
que se destinen a fondos de ayudas sociales (becas, emergencia social,
programas de mayores, etc.…) así como la autorización del gasto correspondiente.
1.2. Se delega en los titulares de cada una de las Concejalías Delegadas por
razón de la materia atribuida a su competencia, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Alcaldía por la normativa específica:
1.2.1. La concesión de las ayudas/subvenciones junto con la disposición o compromiso de gasto, conforme a sus Bases Reguladoras
o convocatoria específica, así como su reintegro en el supuesto
previstos en la Ordenanza General de Subvenciones de este
Ayuntamiento y, asimismo previa justificación, la autorización
que pudiera proceder respecto a los requisitos establecidos en la
convocatoria para el desarrollo de la actividad subvencionada.
1.2.2. La concesión, autorización y disposición del gasto de subvenciones nominativas que no se encuentren delegadas en otros órganos o cuenten con normativa específica, junto con aquellas
otras de carácter excepcional por razones de interés público,
social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
1.2.3. Se delega en los titulares de cada una de las Concejalías Delegadas
por razón de la materia atribuida a su competencia, la aprobación
de la cuenta justificativa y justificantes de la totalidad de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento, así como el inicio y
resolución del procedimiento de reintegro que pudiera proceder.
En materia de ayudas y subvenciones que se otorguen al Ayuntamiento:
1. La Junta de Gobierno Local se reserva la aceptación de las subvenciones que
provengan de entidades públicas y/o privadas.
2. Se delega en el/la titular de la Concejalía-Delegada que por razón de la materia sea competente, la aceptación de aquellas subvenciones o ayudas de empresas o particulares cuyo fin sea la promoción de actos culturales, festivos o
lúdicos.
3. Se delega en el/la titular de la Concejalía-Delegada que por razón de la materia sea competente, la autorización y disposición del gasto correspondiente al
reintegro que procediera respecto a las ayudas/subvenciones recibidas.
Capítulo sexto
En materia de fianzas, avales, garantías u otros depósitos
Delegar en el/la titular de la Coordinación General de Organización Interna:
1. La devolución de fianzas, avales, garantías, u otros depósitos constituidos ante el
Ayuntamiento, bien dimanantes de la contratación efectuada por éste, o a cualquier otro tí-
BOCM-20241114-47
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2024
B)
II.
A)
B)
B.O.C.M. Núm. 272
2. La autorización y disposición del gasto derivado de la ejecución de sentencias
y autos, costas judiciales e intereses, así como la toma de conocimiento de la
sentencia o resolución judicial y su ejecución en materias competencia de la
JGL, con el límite de 500.000,00 euros. Se reserva la Junta de Gobierno Local la autorización y disposición del gasto de cuantía superior, así como en
materias de su competencia que no hayan sido delegadas.
Delegar en el/la titular de la Concejalía-Delegada de Hacienda y Contratación la
concesión, autorización y disposición de gastos de subvenciones y transferencia
corrientes a entidades dependientes (ESMASA, IMEPE, etc.) del Ayuntamiento,
reservándose la JGL las correspondientes a transferencias de capital.
En materia subvenciones:
Respecto a las ayudas y subvenciones municipales:
1. La Junta de Gobierno Local se reserva las siguientes facultades:
1.1. La aprobación de las Bases y/o Convocatorias específicas de las ayudas/subvenciones y libramientos genéricos y/o las cantidades globales
que se destinen a fondos de ayudas sociales (becas, emergencia social,
programas de mayores, etc.…) así como la autorización del gasto correspondiente.
1.2. Se delega en los titulares de cada una de las Concejalías Delegadas por
razón de la materia atribuida a su competencia, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Alcaldía por la normativa específica:
1.2.1. La concesión de las ayudas/subvenciones junto con la disposición o compromiso de gasto, conforme a sus Bases Reguladoras
o convocatoria específica, así como su reintegro en el supuesto
previstos en la Ordenanza General de Subvenciones de este
Ayuntamiento y, asimismo previa justificación, la autorización
que pudiera proceder respecto a los requisitos establecidos en la
convocatoria para el desarrollo de la actividad subvencionada.
1.2.2. La concesión, autorización y disposición del gasto de subvenciones nominativas que no se encuentren delegadas en otros órganos o cuenten con normativa específica, junto con aquellas
otras de carácter excepcional por razones de interés público,
social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
1.2.3. Se delega en los titulares de cada una de las Concejalías Delegadas
por razón de la materia atribuida a su competencia, la aprobación
de la cuenta justificativa y justificantes de la totalidad de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento, así como el inicio y
resolución del procedimiento de reintegro que pudiera proceder.
En materia de ayudas y subvenciones que se otorguen al Ayuntamiento:
1. La Junta de Gobierno Local se reserva la aceptación de las subvenciones que
provengan de entidades públicas y/o privadas.
2. Se delega en el/la titular de la Concejalía-Delegada que por razón de la materia sea competente, la aceptación de aquellas subvenciones o ayudas de empresas o particulares cuyo fin sea la promoción de actos culturales, festivos o
lúdicos.
3. Se delega en el/la titular de la Concejalía-Delegada que por razón de la materia sea competente, la autorización y disposición del gasto correspondiente al
reintegro que procediera respecto a las ayudas/subvenciones recibidas.
Capítulo sexto
En materia de fianzas, avales, garantías u otros depósitos
Delegar en el/la titular de la Coordinación General de Organización Interna:
1. La devolución de fianzas, avales, garantías, u otros depósitos constituidos ante el
Ayuntamiento, bien dimanantes de la contratación efectuada por éste, o a cualquier otro tí-
BOCM-20241114-47
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID