Alcorcón (BOCM-20241114-47)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 272

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2024

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vos, Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, cuando como consecuencia de la
exención, o bonificación resulte procedente.
3. La aprobación de bajas de Impuestos, Tasas, Precios Públicos, Contribuciones Especiales, y/o cualquier otro ingreso de derecho público o privado, reconocidos a favor de este
Ayuntamiento y sea cual sea su cuantía, así como las declaraciones de prescripciones, fallidos y créditos incobrables a favor de la Hacienda Municipal, cualquiera que sea su cuantía.
4. Las demás facultades indicadas en la normativa tributaria, no reservadas expresamente en este acuerdo a la Junta de Gobierno Local.
II. Delegar en el/la Titular de la Coordinación General de Organización Interna:
1. La aprobación de las liquidaciones tributarias y correspondientes a otros ingresos
de derecho público y/o privado.
2. La rectificación de los errores materiales o de hecho, en las liquidaciones tributarias o de precios públicos, bien cuando se realice de oficio, o a petición de parte interesada
y sea cual sea su cuantía. La presente facultad comprende igualmente la competencia precisa para aprobar la consecuente baja de Derechos Impositivos, Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, cuando como consecuencia de la rectificación resulte procedente.
3. La aprobación de las devoluciones de Impuestos, Tasas, Precios Públicos, Contribuciones Especiales, o sus posibles recargos, incluidos el de apremio e intereses de demora, en su caso, cuando tengan su origen en sentencia judicial firme, en recurso o reclamación estimado por este Ayuntamiento, o se produzcan de oficio, o a petición de parte
interesada. La presente facultad comprende, igualmente, la competencia precisa para aprobar la consecuente baja de Derechos Impositivos, Tasas, Precios Públicos y Contribuciones
Especiales, cuando como consecuencia de lo anterior resulte procedente.
4. La incoación y resolución de los expedientes, para la imposición de sanciones por
infracciones al régimen tributario local, en los límites que para la misma marca la legislación vigente.
5. Autorizar, denegar y revocar la inclusión en el sistema especial de pago de los tributos en período voluntario previsto en el artículo 57.2 de la Ordenanza fiscal General de
gestión, recaudación e inspección de este Ayuntamiento.
III. Se delega en los Concejales Delegados, Coordinadores Generales y Directores
Generales con competencias en materia sancionadora (delegadas por la Junta de Gobierno
Local o por Alcaldía) las facultades que a continuación se enumeran, en relación con las liquidaciones de ingresos derivadas de las sanciones que pudieran imponer:
1. La aprobación de las liquidaciones correspondientes.
2. La rectificación de los errores materiales o de hecho, en las liquidaciones, bien
cuando se realice de oficio, o a petición de parte interesada y sea cual sea su cuantía. La presente facultad comprende igualmente la competencia precisa para aprobar la consecuente
baja de las liquidaciones correspondientes, cuando como consecuencia de la rectificación
resulte procedente.
3. La aprobación de las devoluciones que pudieran proceder, incluidos el de apremio
e intereses de demora, en su caso, cuando tengan su origen en sentencia judicial firme, en
recurso o reclamación estimado por este Ayuntamiento, o se produzcan de oficio, o a petición de parte interesada. La presente facultad comprende, igualmente, la competencia precisa para aprobar la consecuente baja de derechos, cuando como consecuencia de lo anterior resulte procedente.
IV. La Junta de Gobierno Local se reserva la competencia para la aprobación de los
Padrones Fiscales de los Tributos Municipales (IVTM, IBI urbana y rústica, IAE, tasa entradas de vehículos).

En materia de gastos
I. En materia de gastos, no detallados en el capítulo I anterior (Contratación):
A) Delegar en los titulares de las diferentes concejalías delegadas y de la Coordinación General de Alcaldía, por razón de las materias atribuidas a su competencia:
1. La autorización de gasto y la disposición, o compromiso de gasto, a excepción
de las que se reserva la Junta de Gobierno Local.

BOCM-20241114-47

Capítulo quinto