Alcorcón (BOCM-20241114-47)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM

JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 272

3. Licencias de instalación de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la
Ley 6/2017, de 8 de mayo, del Protección del Medio Ambiente y disposiciones vigentes de
la Ley 2/2002 de la Comunidad de Madrid de Evaluación Ambiental previo el informe relativo a Medio Ambiente; o por sujeción a la Ley 17/1997 de la Comunidad de Madrid de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
4. Licencias o declaraciones responsables de funcionamiento actividades incluidas en
el ámbito de aplicación de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente
y disposiciones vigentes de la Ley 2/2002 de la Comunidad de Madrid de Evaluación Ambiental previo el informe relativo a Medio Ambiente; o por sujeción a la Ley 17/1997 de la
Comunidad de Madrid de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
5. Declaraciones responsables de cambio de actividad y de cambio de titularidad en
las licencias de actividad.
6. Declaraciones responsables de primera ocupación.
7. La facultad de dictar cuantas resoluciones sea preciso adoptar en los procedimientos de control y supervisión de las declaraciones responsables y comunicaciones previas en
materia de actividades y obras previstas en la Ordenanza Especial de Licencias y Control
Urbanístico.
8. La concesión de licencias para las obras que se realicen en la vía pública relativas
a la ejecución de servicios urbanos tales como: “calas”, acometidas, canalizaciones, actuaciones de infraestructuras en la vía pública, rebajes de aceras para la construcción de “pasos de carruajes” y similares.
9. La concesión de licencias de obra de urbanización, de colocación de tendidos en
vía pública por empresas suministradoras de: telefonía, agua, electricidad, redes de comunicación etc.
10. Licencias de parcelación y segregaciones y declaración responsable de agrupaciones de parcelas, así como la constitución de conjuntos inmobiliarios.
11. La aprobación del documento de alineación oficial.
12. Licencias de funcionamiento de los aparatos recreativos propios de ferias y fiestas,
así como de barracas, circos, circos ambulantes, en terrenos o recintos privados.
13. La tramitación de cualesquiera otros expedientes de licencia urbanística o declaración responsable de obras o actividad en el ámbito competencial de las materias atribuidas a la Concejalía de Agenda Urbana, Planificación, Desarrollo y Mantenimiento de la
Ciudad y actuaciones conexas o vinculadas a estos expedientes.
II. La delegación en el/la titular de la Coordinación General de Agenda Urbana, Planificación, Desarrollo y Mantenimiento de las facultades resolutorias precisas, con plena
posibilidad de dictar actos que afecten a terceros, en materia de planeamiento y gestión urbanística, excepto aquellas facultades que el artículo 127.1.c) y d), atribuye a la Junta de
Gobierno Local, con carácter de indelegables.
III. La delegación en el/la titular de la Coordinación General de Agenda Urbana, Planificación, Desarrollo y Mantenimiento de las facultades necesarias para la emisión de las
órdenes de demolición de lo ilegalmente construido o reconstrucción de lo ilegalmente demolido, en los supuestos y en los términos previstos en el artículo 194 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
IV. La delegación en el/la titular de la Concejalía de Cultura, Festejos y Mayores de
los procedimientos de control posterior de declaraciones responsables correspondientes al
funcionamiento de aparatos recreativos, propios de ferias y fiestas, así como de barracas, circos, circos ambulantes, en el Recinto Ferial o espacios del dominio público, autorizados a tal
fin, previos los informes favorables de los técnicos municipales competentes en la materia.
Capítulo cuarto
En materia de ingresos, recaudación e inspección
I. Delegar en el/la titular de la Concejalía-Delegada de Hacienda y Contratación:
1. Elaboración de los planes de control tributario y dirección de las actuaciones de
comprobación, investigación e inspección de deudas tributarias, así como de la aprobación
de los actos administrativos a que den lugar.
2. La concesión de bonificaciones o exenciones en los Impuestos, Tasas, Precios Públicos, o Contribuciones Especiales, de acuerdo a la Ley, o a las Ordenanzas que regulen la
concesión de las referidas bonificaciones, o exenciones. La presente facultad comprende
igualmente la competencia precisa para aprobar la consecuente baja de Derechos Impositi-

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