Alcorcón (BOCM-20241114-47)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 149
Comprenderá igualmente las facultades de levantamiento y sanción cuando sea legalmente procedente, por no atenerse el autorizado a las condiciones bajo las que se otorgan
las licencias, permisos y autorizaciones a que este apartado V se refiere. Se delega igualmente las facultades de levantamiento y sanción, cuando se produzcan ocupaciones en vía
pública, lugares del común y recinto ferial, con los elementos a los que este apartado se refiere, sin disponer de la oportuna licencia, permiso o autorización.
VI. Delegar en el/la titular de la Concejalía-Delegada de Juventud, Diversidad, Innovaciones Tecnológicas y Deportes:
La concesión de licencias y autorizaciones para la ocupación o uso especial de las vías
públicas para la celebración de todo tipo de pruebas, encuentros o certámenes de carácter
deportivo. La delegación comprenderá, en su caso, la oportuna liquidación de tasas.
Comprenderá igualmente las facultades de levantamiento y sanción cuando sea legalmente procedente, por no atenerse el autorizado a las condiciones bajo las que se otorgan
las licencias, permisos y autorizaciones a que este apartado VI se refiere. Se delega igualmente las facultades de levantamiento y sanción, cuando se produzcan ocupaciones en vía
pública, lugares del común y recinto ferial, con los elementos a los que este apartado se refiere, sin disponer de la oportuna licencia, permiso o autorización.
VII. Delegar en el/la titular de la Concejalía-Delegada de Participación Ciudadana,
Cooperación y Feminismo:
La concesión de licencias y autorizaciones para la ocupación de la vía pública y lugares
del común con las instalaciones de casetas por las asociaciones ciudadanas o confesiones religiosas debidamente inscritas en el registro del Ministerio de Justicia, así como el uso especial de las vías y espacios abiertos con motivo de celebración de procesiones, desfiles y/o encuentros de naturaleza religiosa, o cívica amparadas por el derecho de reunión y asociación.
VIII. Las facultades precisas para otorgar las licencias, permisos arrendamientos o
autorizaciones que sean pertinentes, para la utilización por terceros de espacios comprendidos en los inmuebles de titularidad municipal, o en la vía pública y/o lugares del común
a los que no se hay hecho referencia en ninguno de los apartados anteriores de este Capítulo Segundo se delegan en el Titular de la Coordinación General de Servicios a la Ciudad,
Desarrollo económico y Oportunidades de Inversión, junto con las precisas para el control
y seguimiento de las autorizaciones, licencias, permisos y arrendamientos por él otorgados,
en relación a espacios en los inmuebles mencionados, con la facultad de rescisión de las
autorizaciones, licencias, permisos y arrendamientos concedidos, cuando se incumplan las
condiciones bajo las que fueron otorgadas, así como las facultadas de sanción que, en su
caso, puedan proceder y de formulación de las reclamaciones de los daños o perjuicios, que
hayan podido ser causados en los espacios a los que se ha hecho referencia.
Capítulo tercero
I. La delegación en el/la titular de la Coordinación General de Agenda Urbana, Planificación, Desarrollo y Mantenimiento, las facultades necesarias para dictar Resoluciones,
en los siguientes procedimientos con la consiguiente concesión o denegación de las correspondientes licencias urbanísticas o declaración de conformidad o disconformidad de las declaraciones responsables, según proceda:
1. Procedimientos de control de licencias urbanísticas de obras conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en la vigente Ordenanza Especial de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Alcorcón, excluidas las licencias de obra de nueva edificación,
bien sea de sustitución o de nueva planta, cuya resolución se la reserva la Junta de Gobierno Local. De estas últimas corresponderá al titular de la Coordinación General la adopción
de resoluciones relativas a la posterior aprobación del Proyecto de Ejecución, en su caso, y
de aquellos actos que se pudieran derivar de esta tipología de licencias como el otorgamiento de prórrogas de plazos, cambios de titularidad, declaración de caducidad o renuncia.
2. Procedimientos de control de declaraciones responsables de obras conforme a lo
dispuesto en el Capítulo III del Título IV de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid y en la vigente Ordenanza Especial de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Alcorcón.
BOCM-20241114-47
En materias urbanísticas
B.O.C.M. Núm. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 149
Comprenderá igualmente las facultades de levantamiento y sanción cuando sea legalmente procedente, por no atenerse el autorizado a las condiciones bajo las que se otorgan
las licencias, permisos y autorizaciones a que este apartado V se refiere. Se delega igualmente las facultades de levantamiento y sanción, cuando se produzcan ocupaciones en vía
pública, lugares del común y recinto ferial, con los elementos a los que este apartado se refiere, sin disponer de la oportuna licencia, permiso o autorización.
VI. Delegar en el/la titular de la Concejalía-Delegada de Juventud, Diversidad, Innovaciones Tecnológicas y Deportes:
La concesión de licencias y autorizaciones para la ocupación o uso especial de las vías
públicas para la celebración de todo tipo de pruebas, encuentros o certámenes de carácter
deportivo. La delegación comprenderá, en su caso, la oportuna liquidación de tasas.
Comprenderá igualmente las facultades de levantamiento y sanción cuando sea legalmente procedente, por no atenerse el autorizado a las condiciones bajo las que se otorgan
las licencias, permisos y autorizaciones a que este apartado VI se refiere. Se delega igualmente las facultades de levantamiento y sanción, cuando se produzcan ocupaciones en vía
pública, lugares del común y recinto ferial, con los elementos a los que este apartado se refiere, sin disponer de la oportuna licencia, permiso o autorización.
VII. Delegar en el/la titular de la Concejalía-Delegada de Participación Ciudadana,
Cooperación y Feminismo:
La concesión de licencias y autorizaciones para la ocupación de la vía pública y lugares
del común con las instalaciones de casetas por las asociaciones ciudadanas o confesiones religiosas debidamente inscritas en el registro del Ministerio de Justicia, así como el uso especial de las vías y espacios abiertos con motivo de celebración de procesiones, desfiles y/o encuentros de naturaleza religiosa, o cívica amparadas por el derecho de reunión y asociación.
VIII. Las facultades precisas para otorgar las licencias, permisos arrendamientos o
autorizaciones que sean pertinentes, para la utilización por terceros de espacios comprendidos en los inmuebles de titularidad municipal, o en la vía pública y/o lugares del común
a los que no se hay hecho referencia en ninguno de los apartados anteriores de este Capítulo Segundo se delegan en el Titular de la Coordinación General de Servicios a la Ciudad,
Desarrollo económico y Oportunidades de Inversión, junto con las precisas para el control
y seguimiento de las autorizaciones, licencias, permisos y arrendamientos por él otorgados,
en relación a espacios en los inmuebles mencionados, con la facultad de rescisión de las
autorizaciones, licencias, permisos y arrendamientos concedidos, cuando se incumplan las
condiciones bajo las que fueron otorgadas, así como las facultadas de sanción que, en su
caso, puedan proceder y de formulación de las reclamaciones de los daños o perjuicios, que
hayan podido ser causados en los espacios a los que se ha hecho referencia.
Capítulo tercero
I. La delegación en el/la titular de la Coordinación General de Agenda Urbana, Planificación, Desarrollo y Mantenimiento, las facultades necesarias para dictar Resoluciones,
en los siguientes procedimientos con la consiguiente concesión o denegación de las correspondientes licencias urbanísticas o declaración de conformidad o disconformidad de las declaraciones responsables, según proceda:
1. Procedimientos de control de licencias urbanísticas de obras conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en la vigente Ordenanza Especial de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Alcorcón, excluidas las licencias de obra de nueva edificación,
bien sea de sustitución o de nueva planta, cuya resolución se la reserva la Junta de Gobierno Local. De estas últimas corresponderá al titular de la Coordinación General la adopción
de resoluciones relativas a la posterior aprobación del Proyecto de Ejecución, en su caso, y
de aquellos actos que se pudieran derivar de esta tipología de licencias como el otorgamiento de prórrogas de plazos, cambios de titularidad, declaración de caducidad o renuncia.
2. Procedimientos de control de declaraciones responsables de obras conforme a lo
dispuesto en el Capítulo III del Título IV de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid y en la vigente Ordenanza Especial de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Alcorcón.
BOCM-20241114-47
En materias urbanísticas