Alcorcón (BOCM-20241114-47)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 272
así como todas aquellas incidencias o vicisitudes derivadas de dichas actuaciones. Incluirá:
la autorización y disposición del gasto en los expedientes de contratación que haya que incoarse, así como la liquidación de las obligaciones y derechos oportunos. La firma de Escrituras Públicas y contratos en el ámbito de sus competencias o bien respecto a aquellas
que se reserve la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de dar cuenta previamente a la Alcaldía de las que vayan a formalizarse.
Se exceptúan de estas delegaciones las que, de forma expresa, quedan recogidas en el
apartado II, III, IV, V y VI de este Capítulo segundo Quedan excluidas las concesiones y/o
autorizaciones en materia de dominio público funerario.
II. Delegar en cada uno de los Concejales Delegados y al Coordinador General de
Alcaldía nombrados por la Alcaldía-Presidencia mediante su Decreto de fecha 22 de junio
de 2023 respecto a la gestión patrimonial que promuevan dentro del ámbito de las funciones y materias que le han sido asignadas a cada uno de ellos en virtud del Decreto de la Alcaldía-Presidencia emitido el 27 de junio de 2023 de distribución de materias en Áreas de
Gobierno y Concejalías Delegadas:
Las autorizaciones demaniales, licencias o permisos para la cesión de uso de locales o
espacios por terceros o el arrendamiento de locales patrimoniales comprendidos en los inmuebles adscritos a cada una de las Concejalías-Delegadas por plazo inferior a un año, así
como las facultades precisas para el control y seguimiento de las autorizaciones, licencias,
permisos y arrendamientos a los que este párrafo se refiere, con la facultad de rescisión de
autorizaciones, licencias, permisos y arrendamientos concedidos, cuando se incumplan las
condiciones bajo las que fueron otorgadas, así como las facultades de sanción que, en su
caso, puedan proceder y de formulación de las reclamaciones de los daños o perjuicios, que
hayan podido ser causados en los espacios a los que se ha hecho referencia.
III. Delegar en el/la titular de la Concejalía-Delegada de Cultura, Festejos y Mayores:
La concesión de licencias y autorizaciones para la ocupación de la vía pública, lugares
del común y recinto ferial con atracciones, casetas, circos ambulantes, plazas de toros, que
se instalen con motivo de fiestas patronales, ferias culturales, feria de abril y en general, actos de carácter lúdico o cultural. El presente apartado se refiere, únicamente a los derechos
de ocupación de vía pública, sin perjuicio de que la licencia de funcionamiento de locales
provisionales de espectáculos, o de atracciones recreativas, deba disponer de la correspondiente licencia de funcionamiento otorgada por el órgano competente, según los Decretos
de delegación de Alcaldía. La presente delegación comprenderá, en su caso, la oportuna liquidación de tasas por ocupación de dominio público.
Se delega igualmente las facultades de levantamiento o sanción, cuando sea legalmente procedente, por no atenerse el autorizado a las condiciones bajo las que se otorgan las licencias, permisos y autorizaciones a que este apartado III se refiere, así como las facultades de levantamiento y sanción, cuando se produzcan ocupaciones en vía pública, lugares
del común y recinto ferial, con los elementos a los que este apartado se refiere, sin disponer de la oportuna licencia, permiso o autorización.
IV. Delegar en el/la titular de la Concejalía-Delegada de Salud Pública, Consumo y
Bienestar Animal:
La concesión de las licencias y autorizaciones para la ocupación de la vía pública, lugares del común y recinto ferial con el mercadillo municipal y puestos ambulantes de alimentarios, cuando no sean objeto de concesión. La presente delegación comprenderá, en su
caso, la oportuna liquidación de tasas por ocupación de dominio público.
Se delega igualmente las facultades de levantamiento o sanción cuando sea legalmente procedente, por no atenerse el autorizado a las condiciones bajo las que se otorgan las licencias, permisos y autorizaciones a que este apartado IV se refiere, así como las facultades de levantamiento y sanción, cuando se produzcan ocupaciones en vía pública, lugares
del común y recinto ferial, con los elementos a los que este apartado se refiere, sin disponer de la oportuna licencia, permiso o autorización.
V. Delegar en el/la titular de la Concejalía-Delegada de Parques y Jardines:
La concesión de licencias y autorizaciones para la ocupación de zonas verdes, parques,
jardines cuando no sean objeto de concesión, ni el uso pretendido afecte a las materias competencia de las Delegaciones de Salud Pública, Consumo y Bienestar Animal, de Cultura,
Festejos y Mayores y/o Participación Ciudadana, Cooperación y Feminismo. La delegación
comprenderá, en su caso, la oportuna liquidación de tasas.
BOCM-20241114-47
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 272
así como todas aquellas incidencias o vicisitudes derivadas de dichas actuaciones. Incluirá:
la autorización y disposición del gasto en los expedientes de contratación que haya que incoarse, así como la liquidación de las obligaciones y derechos oportunos. La firma de Escrituras Públicas y contratos en el ámbito de sus competencias o bien respecto a aquellas
que se reserve la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de dar cuenta previamente a la Alcaldía de las que vayan a formalizarse.
Se exceptúan de estas delegaciones las que, de forma expresa, quedan recogidas en el
apartado II, III, IV, V y VI de este Capítulo segundo Quedan excluidas las concesiones y/o
autorizaciones en materia de dominio público funerario.
II. Delegar en cada uno de los Concejales Delegados y al Coordinador General de
Alcaldía nombrados por la Alcaldía-Presidencia mediante su Decreto de fecha 22 de junio
de 2023 respecto a la gestión patrimonial que promuevan dentro del ámbito de las funciones y materias que le han sido asignadas a cada uno de ellos en virtud del Decreto de la Alcaldía-Presidencia emitido el 27 de junio de 2023 de distribución de materias en Áreas de
Gobierno y Concejalías Delegadas:
Las autorizaciones demaniales, licencias o permisos para la cesión de uso de locales o
espacios por terceros o el arrendamiento de locales patrimoniales comprendidos en los inmuebles adscritos a cada una de las Concejalías-Delegadas por plazo inferior a un año, así
como las facultades precisas para el control y seguimiento de las autorizaciones, licencias,
permisos y arrendamientos a los que este párrafo se refiere, con la facultad de rescisión de
autorizaciones, licencias, permisos y arrendamientos concedidos, cuando se incumplan las
condiciones bajo las que fueron otorgadas, así como las facultades de sanción que, en su
caso, puedan proceder y de formulación de las reclamaciones de los daños o perjuicios, que
hayan podido ser causados en los espacios a los que se ha hecho referencia.
III. Delegar en el/la titular de la Concejalía-Delegada de Cultura, Festejos y Mayores:
La concesión de licencias y autorizaciones para la ocupación de la vía pública, lugares
del común y recinto ferial con atracciones, casetas, circos ambulantes, plazas de toros, que
se instalen con motivo de fiestas patronales, ferias culturales, feria de abril y en general, actos de carácter lúdico o cultural. El presente apartado se refiere, únicamente a los derechos
de ocupación de vía pública, sin perjuicio de que la licencia de funcionamiento de locales
provisionales de espectáculos, o de atracciones recreativas, deba disponer de la correspondiente licencia de funcionamiento otorgada por el órgano competente, según los Decretos
de delegación de Alcaldía. La presente delegación comprenderá, en su caso, la oportuna liquidación de tasas por ocupación de dominio público.
Se delega igualmente las facultades de levantamiento o sanción, cuando sea legalmente procedente, por no atenerse el autorizado a las condiciones bajo las que se otorgan las licencias, permisos y autorizaciones a que este apartado III se refiere, así como las facultades de levantamiento y sanción, cuando se produzcan ocupaciones en vía pública, lugares
del común y recinto ferial, con los elementos a los que este apartado se refiere, sin disponer de la oportuna licencia, permiso o autorización.
IV. Delegar en el/la titular de la Concejalía-Delegada de Salud Pública, Consumo y
Bienestar Animal:
La concesión de las licencias y autorizaciones para la ocupación de la vía pública, lugares del común y recinto ferial con el mercadillo municipal y puestos ambulantes de alimentarios, cuando no sean objeto de concesión. La presente delegación comprenderá, en su
caso, la oportuna liquidación de tasas por ocupación de dominio público.
Se delega igualmente las facultades de levantamiento o sanción cuando sea legalmente procedente, por no atenerse el autorizado a las condiciones bajo las que se otorgan las licencias, permisos y autorizaciones a que este apartado IV se refiere, así como las facultades de levantamiento y sanción, cuando se produzcan ocupaciones en vía pública, lugares
del común y recinto ferial, con los elementos a los que este apartado se refiere, sin disponer de la oportuna licencia, permiso o autorización.
V. Delegar en el/la titular de la Concejalía-Delegada de Parques y Jardines:
La concesión de licencias y autorizaciones para la ocupación de zonas verdes, parques,
jardines cuando no sean objeto de concesión, ni el uso pretendido afecte a las materias competencia de las Delegaciones de Salud Pública, Consumo y Bienestar Animal, de Cultura,
Festejos y Mayores y/o Participación Ciudadana, Cooperación y Feminismo. La delegación
comprenderá, en su caso, la oportuna liquidación de tasas.
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