Alcorcón (BOCM-20241114-47)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 272

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 147

IV. Iguales facultades a las enumeradas en el apartado III anterior, se delegan en el/la
Coordinador/a General de Alcaldía, respecto a las materias que se han asignado al Área de
Alcaldía-Presidencia en virtud de los Decretos emitido el 22 y 27 de junio de 2023, u otros
que pudieran emitirse en fecha posterior.
V. Los expedientes cuyo gasto, cualquiera que fuese su cuantía o procedimiento de
contratación a promover, se encuentre financiado con cargo a diferentes programas presupuestarios atribuidos a diferentes Concejalías Delegadas, regirá por lo dispuesto en los
apartados I y II del presente Capítulo, y en consecuencia la Junta de Gobierno Local se reserva las facultades que se enumeran en el apartado I del presente capítulo respecto a todos
aquellos contratos (administrativos, privados o encargos) cuyo valor estimado supere las
cuantías vigentes en cada momento para los procedimientos abiertos simplificados abreviados, conforme lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 159 LCSP (en todo caso se aplicará el límite fijado para los contratos de servicios y suministros a cualquier otro tipo de contrato, salvo que se corresponda con un contrato de obras que se aplicará el dispuesto en el
apartado 6 del artículo 159 de la LCSP), previa conformidad y/o solicitud de cada uno de
los Concejales Delegados competentes por razón de la materia, y salvo las facultades enumeradas del 1 al 15 en el apartado III del presente capítulo que serán ejercidas por la titular de la Concejalía-Delegada de Hacienda y Contratación.
Respecto aquellos contratos cuyo valor estimado sea inferior al límite establecido en
el párrafo anterior, se delega al Titular de la Concejalía-Delegada de Hacienda y Contratación, tanto las atribuciones que se enumeran en el apartado II, como en el Apartado III,
previa conformidad y/o solicitud de cada uno de los Concejales Delegados competentes
por razón de la materia.
Capítulo segundo

I. Atribuir al titular de la Coordinación General de Servicios a la Ciudad, Desarrollo
Económico y Oportunidades de Inversión, la gestión administrativa del Patrimonio Municipal con carácter general, delegándole las facultades resolutorias precisas para tal fin, salvo las correspondientes a la adquisición y/o enajenación de bienes patrimoniales o integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo cuyo importe sea superior a 80.000,00 euros, el
otorgamiento de concesiones administrativas de dominio público cuyo plazo de duración
(prórrogas incluidas) sea superior a 10 años y la imposición de gravámenes de naturaleza
real sobre dichos bienes, que se las reserva la Junta de Gobierno Local.
Se delegan asimismo las facultades correspondientes a la recuperación de oficio de los
bienes, ya sean del dominio público o patrimoniales de este Ayuntamiento, que se encuentren indebidamente ocupados, salvo que su recuperación requiera, por la normativa legal
aplicable, acuerdo plenario.
Corresponderá igualmente al titular de la Coordinación General de Servicios a la Ciudad, Desarrollo Económico y Oportunidades de Inversión, en virtud de la delegación que
en este apartado se contiene, las autorizaciones demaniales de duración superior a un año
de bienes inmuebles (parcelas, locales o espacios públicos determinados), los contratos de
arrendamiento de bienes inmuebles cuyo precio no supere el importe de 80.000,00 euros y
su plazo de duración los 10 años, la cesión de uso de inmuebles, así como otros de similar
naturaleza y efectos dispositivos sobre bienes inmuebles no construidos, provengan o no
del Patrimonio Municipal del Suelo, el otorgamiento de todas las licencias y autorizaciones
para la ocupación de la vía pública, lugares del común y recinto ferial con casetas, puestos
ambulantes, mesas-veladores, etc., con la aprobación de la oportuna liquidación de tasas o
precios públicos, cuando sea procedente y con las facultades de levantamiento de lo instalado y sanción, cuando proceda legalmente, por no atenerse el tercero autorizado a las condiciones bajo las que se otorgaron las licencias, permisos, arrendamientos o autorizaciones.
Igualmente se delega al titular de la Coordinación General de Servicios a la Ciudad,
Desarrollo Económico y Oportunidades de Inversión, la tramitación y resolución de los expedientes de daños y perjuicios en bienes de propiedad municipal, junto con los procedimientos sancionadores que correspondan.
Se delega igualmente las facultades de levantamiento y sanción, cuando se produzcan
ocupaciones de la vía pública, lugares del común y recinto ferial, con los elementos a los
que este apartado se refiere, sin disponer de la oportuna licencia, permiso o autorización,

BOCM-20241114-47

En materia de gestión, adquisición y/o enajenación del Patrimonio Mobiliario
Municipal y en general, respecto a la gestión de dicho Patrimonio
y los derechos en relación al mismo