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Convenio –  Convenio de 30 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Radio Televisión Madrid, S. A. U., para la colaboración en la realización de la “Semana de la ciencia”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 271

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE NOVIEMBRE DE 2024

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jeto del presente convenio, comprensivo tanto de la imputación de gastos internos
aplicados a las actividades objeto del convenio como de los gastos incurridos externamente para dichas actividades, contemplados en el apartado b).
El importe definitivo a abonar por dicha Consejería se determinará por la Directora
General de Investigación e Innovación Tecnológica, en función de la justificación del gasto presentada, y previa certificación de ésta de que las actuaciones y costes justificados se
ajustan a lo previsto en el presente convenio.
El importe máximo a abonar se verá reducido en función del cumplimiento parcial o
defectuoso de las obligaciones que constan en el convenio a cargo de RTVM, o bien porque esta obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad. Así,
RTVM presentará, en su caso, declaración responsable en la que reflejará que el total de los
ingresos obtenidos destinados específicamente a la financiación de las actividades objeto
del convenio no supera el total de los gastos imputables a las mismas.
Quinta
Modificación
Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Dichas modificaciones deberán adoptarse por acuerdo unánime de las partes. De producirse la revisión del
clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las partes e incorporados mediante adendas.
Sexta
Causas de resolución del convenio y consecuencias de su incumplimiento
El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
Serán causa de resolución del convenio las estipuladas en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. El requerimiento se comunicará a
las partes firmantes, a través de la comisión de seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así
se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Séptima
Para el desarrollo, concreción y seguimiento de los acuerdos aquí plasmados, se constituye una comisión mixta de seguimiento, integrada por dos representantes de la Consejería
de Educación, Ciencia y Universidades, y dos representantes de RTVM. Dicha comisión se
reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o ambas partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos
mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas
consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.
Los representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades serán la Directora General de Investigación e Innovación Tecnológica y el Subdirector General de Innovación Tecnológica. Los representantes de RTVM serán su Director Económico Financiero y Coordinación de Gestión y su Directora General Corporativa y de Asesoría Jurídica.

BOCM-20241113-20

Comisión de Seguimiento