Alcalá de Henares (BOCM-20241112-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
gan unas dimensiones no inferiores a los cinco por tres metros, respetando en todo
caso el área de afección de cinco metros previsto en este artículo. En su caso, el
área destinada a aparcamiento de clientes deberá hallarse claramente diferenciada
y separada de la anterior.
Art. 19. Responsabilidades.—El almacenamiento y venta de los productos alimenticios deberá cumplir las reglamentaciones técnico-sanitarias y demás normativa específica
para cada uno de ellos, siendo los comerciantes responsables, tanto de la calidad como del
origen de los productos que se ofrezcan al público.
Art. 20. Publicidad de precios y entrega de justificantes.—1. Los productos que se
expongan tendrán a la vista su precio de venta, impuesto sobre el valor añadido incluido,
con claridad y en rótulos o carteles fácilmente legibles.
2. Igualmente, será obligatorio por parte del comerciante proceder a la entrega de
factura, ticket o recibo justificativo de la compra.
3. Los puestos que expendan artículos de peso o medida deberán disponer de cuantos instrumentos sean necesarios para pesar o medir los productos.
Art. 21. Documentación de los productos.—1. Todas las personas que ejerzan la
venta ambulante dispondrán de los documentos acreditativos del origen de los productos
que se ofrecen a la venta, en los que deberá constar la fecha de la compra y el nombre del
vendedor.
2. Deberán estar en posesión del carné de manipulador de alimentos en vigor, aquellas
personas que ejerzan la venta ambulante obligadas a obtenerlo por la normativa vigente, en
razón de los productos vendidos.
3. Los puestos que expendan artículos de peso o medida deberán disponer de cuantos instrumentos sean necesarios para pesar o medir los productos. Las balanzas han de disponer de la etiqueta de verificación en vigor, así como la pantalla de visualización de la pesada visible para el consumidor.
Art. 22. Prohibiciones.—Queda expresamente prohibido:
a) La venta voceada y los anuncios mediante altavoces, aparatos de megafonía o reclamos musicales.
b) Proceder a la instalación y montaje de los puestos antes de las siete horas.
c) Pernoctar en los respectivos vehículos cerca de la zona destinada a mercadillo.
d) Se prohíbe exponer en el suelo cualquier clase de producto que se ofrezca en venta. Excepto plantas, cerámica o productos similares.
e) Aparcar el vehículo del titular en su respectivo puesto, salvo para la instalación y
montaje del mismo, hasta media hora antes del inicio de la actividad, excepto en
el supuesto recogido en el artículo 18.k).
Art. 23. Organización, inspección e intervención.—La organización, inspección e
intervención de los mercadillos corresponde al Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, sin perjuicio de las competencias correspondientes a los servicios municipales de Policía Local, inspectores de Consumo, Sanidad, etcétera.
Art. 24. Asistencia.—Los titulares de una autorización están obligados a asistir regularmente a los mercados y a permanecer siempre en los puestos durante las horas de funcionamiento establecidas. En el caso de que la persona titular sea persona jurídica la obligación recae sobre la persona física designada para el ejercicio de la venta.
El/la titular de la autorización deberá estar presente en su puesto de venta durante toda
la jornada, exceptuando únicamente los siguientes supuestos, debidamente justificados documentalmente:
— Enfermedad acreditada por los servicios públicos de salud, referida a los días de
ausencia.
— Atención de obligaciones públicas u oficiales de carácter inexcusable.
— Circunstancias de fuerza mayor u otras de carácter excepcional.
En estos casos, podrá ejercer la venta la persona colaboradora designada en la autorización.
La inasistencia será causa de extinción de la autorización en los términos previstos en
la presente ordenanza.
A los efectos de apreciar las circunstancias justificativas y de autorizar la ausencia, es
obligación de la persona titular comunicar previamente a la Administración los motivos de
inasistencia. Si respondiese a hechos o circunstancias sobrevenidas, la comunicación deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la ausencia.
Pág. 413
BOCM-20241112-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
gan unas dimensiones no inferiores a los cinco por tres metros, respetando en todo
caso el área de afección de cinco metros previsto en este artículo. En su caso, el
área destinada a aparcamiento de clientes deberá hallarse claramente diferenciada
y separada de la anterior.
Art. 19. Responsabilidades.—El almacenamiento y venta de los productos alimenticios deberá cumplir las reglamentaciones técnico-sanitarias y demás normativa específica
para cada uno de ellos, siendo los comerciantes responsables, tanto de la calidad como del
origen de los productos que se ofrezcan al público.
Art. 20. Publicidad de precios y entrega de justificantes.—1. Los productos que se
expongan tendrán a la vista su precio de venta, impuesto sobre el valor añadido incluido,
con claridad y en rótulos o carteles fácilmente legibles.
2. Igualmente, será obligatorio por parte del comerciante proceder a la entrega de
factura, ticket o recibo justificativo de la compra.
3. Los puestos que expendan artículos de peso o medida deberán disponer de cuantos instrumentos sean necesarios para pesar o medir los productos.
Art. 21. Documentación de los productos.—1. Todas las personas que ejerzan la
venta ambulante dispondrán de los documentos acreditativos del origen de los productos
que se ofrecen a la venta, en los que deberá constar la fecha de la compra y el nombre del
vendedor.
2. Deberán estar en posesión del carné de manipulador de alimentos en vigor, aquellas
personas que ejerzan la venta ambulante obligadas a obtenerlo por la normativa vigente, en
razón de los productos vendidos.
3. Los puestos que expendan artículos de peso o medida deberán disponer de cuantos instrumentos sean necesarios para pesar o medir los productos. Las balanzas han de disponer de la etiqueta de verificación en vigor, así como la pantalla de visualización de la pesada visible para el consumidor.
Art. 22. Prohibiciones.—Queda expresamente prohibido:
a) La venta voceada y los anuncios mediante altavoces, aparatos de megafonía o reclamos musicales.
b) Proceder a la instalación y montaje de los puestos antes de las siete horas.
c) Pernoctar en los respectivos vehículos cerca de la zona destinada a mercadillo.
d) Se prohíbe exponer en el suelo cualquier clase de producto que se ofrezca en venta. Excepto plantas, cerámica o productos similares.
e) Aparcar el vehículo del titular en su respectivo puesto, salvo para la instalación y
montaje del mismo, hasta media hora antes del inicio de la actividad, excepto en
el supuesto recogido en el artículo 18.k).
Art. 23. Organización, inspección e intervención.—La organización, inspección e
intervención de los mercadillos corresponde al Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, sin perjuicio de las competencias correspondientes a los servicios municipales de Policía Local, inspectores de Consumo, Sanidad, etcétera.
Art. 24. Asistencia.—Los titulares de una autorización están obligados a asistir regularmente a los mercados y a permanecer siempre en los puestos durante las horas de funcionamiento establecidas. En el caso de que la persona titular sea persona jurídica la obligación recae sobre la persona física designada para el ejercicio de la venta.
El/la titular de la autorización deberá estar presente en su puesto de venta durante toda
la jornada, exceptuando únicamente los siguientes supuestos, debidamente justificados documentalmente:
— Enfermedad acreditada por los servicios públicos de salud, referida a los días de
ausencia.
— Atención de obligaciones públicas u oficiales de carácter inexcusable.
— Circunstancias de fuerza mayor u otras de carácter excepcional.
En estos casos, podrá ejercer la venta la persona colaboradora designada en la autorización.
La inasistencia será causa de extinción de la autorización en los términos previstos en
la presente ordenanza.
A los efectos de apreciar las circunstancias justificativas y de autorizar la ausencia, es
obligación de la persona titular comunicar previamente a la Administración los motivos de
inasistencia. Si respondiese a hechos o circunstancias sobrevenidas, la comunicación deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la ausencia.
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