Alcalá de Henares (BOCM-20241112-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 270
La falta de asistencia injustificada al mercadillo durante tres veces consecutivas o seis
veces alternas en un semestre, será entendida como renuncia a la autorización concedida,
revertiendo al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, y pudiendo proceder a su adjudicación
a otro solicitante, sin que ello dé origen a indemnización o compensación al interesado.
Las personas titulares de los puestos y sus autorizados tienen derecho a disfrutar de 30
días naturales de descanso en concepto de período vacacional. El disfrute de este derecho,
previamente notificado al Ayuntamiento, será tenido en cuenta a los efectos de justificar la
inasistencia, anotándose la misma en caso contrario.
Art. 25. Autorización municipal para cesar temporalmente en el ejercicio de la venta.—Cuando concurran circunstancias excepcionales, que deberán ser acreditadas ante el
Ayuntamiento con carácter previo, podrá solicitarse y, en su caso, obtenerse, autorización
para el cese temporal de la actividad, por un periodo de hasta tres meses. Transcurrido dicho plazo, se perderá el espacio reservado en el mercado si no se reanuda la actividad en dicho puesto, extinguiéndose definitivamente la autorización de venta.
Se considerará causa justificativa la baja por enfermedad, las circunstancias relativas
a la maternidad y paternidad, en los términos establecidos en la normativa laboral y con la
debida acreditación de los servicios públicos de salud, así como que la persona titular sea
víctima de violencia de género. En estos supuestos, debidamente acreditados, podrán concederse prórrogas del cese mientras subsista la causa justificativa.
En el supuesto de periodos de bajas, incluso discontinuas, superiores a un año, el
Ayuntamiento podrá declarar la pérdida de la ubicación asignada en el mercado. En el momento de la reincorporación, se asignará cualquier ubicación disponible.
Capítulo III
Mercadillos Sectoriales
Art. 26. Definición.—La modalidad de venta en mercadillos sectoriales, es aquella
que se realiza mediante la agrupación de puestos ubicados en suelo calificado de urbano, en
los que se ejerce la venta al por menor de artículos correspondientes a un mismo sector comercial y con carácter periódico u ocasional.
Art. 27. Mercadillos Sectoriales.—1. El Ayuntamiento podrá acordar, a propuesta
de la Concejalía de Comercio y oído el Consejo Local de Comercio, la instalación de mercadillos sectoriales para lograr la revitalización de un sector comercial de interés justificado para el Municipio.
2. En dicho acuerdo se fijarán:
a) La ubicación de dichos mercadillos.
b) Las bases para acceder a los mismos.
c) Las normas de funcionamiento y condiciones de autorización.
Art. 28. Normas de instalación y funcionamiento.—En ausencia de normas específicas de regulación de las instalaciones y funcionamiento de los Mercadillos Sectoriales, los
puestos e instalaciones de los mismos deberán reunir los requisitos previstos en el artículo
18 de esta Ordenanza.
Capítulo IV
Venta ambulante en vehículos con carácter itinerante
Art. 29. Objeto.—1. Se considerará como venta itinerante la realizada en vehículo
móvil, de modo que se desarrolle la actividad sin establecerse en lugar fijo alguno, y siempre que la oferta no se produzca directamente en domicilios, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo o asimilados, que no sean el domicilio del comerciante, en cuyo caso se entendería como venta domiciliaria, rigiéndose por su normativa específica.
2. Dicha modalidad de venta deberá ser autorizada justificadamente y de forma expresa por la Junta de Gobierno Local.
Art. 30. Requisitos.—1. El desarrollo de esta modalidad de venta ambulante, exigirá disponer de vehículo adecuado al efecto, y reunir la totalidad de los requisitos y garantías de sanidad e higiene, tanto en lo que afecta al vehículo, como a los productos objeto de
comercialización, de acuerdo con su normativa de aplicación y han de permitir el ejercicio
de la actividad comercial en condiciones de salubridad.
BOCM-20241112-62
Pág. 414
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 270
La falta de asistencia injustificada al mercadillo durante tres veces consecutivas o seis
veces alternas en un semestre, será entendida como renuncia a la autorización concedida,
revertiendo al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, y pudiendo proceder a su adjudicación
a otro solicitante, sin que ello dé origen a indemnización o compensación al interesado.
Las personas titulares de los puestos y sus autorizados tienen derecho a disfrutar de 30
días naturales de descanso en concepto de período vacacional. El disfrute de este derecho,
previamente notificado al Ayuntamiento, será tenido en cuenta a los efectos de justificar la
inasistencia, anotándose la misma en caso contrario.
Art. 25. Autorización municipal para cesar temporalmente en el ejercicio de la venta.—Cuando concurran circunstancias excepcionales, que deberán ser acreditadas ante el
Ayuntamiento con carácter previo, podrá solicitarse y, en su caso, obtenerse, autorización
para el cese temporal de la actividad, por un periodo de hasta tres meses. Transcurrido dicho plazo, se perderá el espacio reservado en el mercado si no se reanuda la actividad en dicho puesto, extinguiéndose definitivamente la autorización de venta.
Se considerará causa justificativa la baja por enfermedad, las circunstancias relativas
a la maternidad y paternidad, en los términos establecidos en la normativa laboral y con la
debida acreditación de los servicios públicos de salud, así como que la persona titular sea
víctima de violencia de género. En estos supuestos, debidamente acreditados, podrán concederse prórrogas del cese mientras subsista la causa justificativa.
En el supuesto de periodos de bajas, incluso discontinuas, superiores a un año, el
Ayuntamiento podrá declarar la pérdida de la ubicación asignada en el mercado. En el momento de la reincorporación, se asignará cualquier ubicación disponible.
Capítulo III
Mercadillos Sectoriales
Art. 26. Definición.—La modalidad de venta en mercadillos sectoriales, es aquella
que se realiza mediante la agrupación de puestos ubicados en suelo calificado de urbano, en
los que se ejerce la venta al por menor de artículos correspondientes a un mismo sector comercial y con carácter periódico u ocasional.
Art. 27. Mercadillos Sectoriales.—1. El Ayuntamiento podrá acordar, a propuesta
de la Concejalía de Comercio y oído el Consejo Local de Comercio, la instalación de mercadillos sectoriales para lograr la revitalización de un sector comercial de interés justificado para el Municipio.
2. En dicho acuerdo se fijarán:
a) La ubicación de dichos mercadillos.
b) Las bases para acceder a los mismos.
c) Las normas de funcionamiento y condiciones de autorización.
Art. 28. Normas de instalación y funcionamiento.—En ausencia de normas específicas de regulación de las instalaciones y funcionamiento de los Mercadillos Sectoriales, los
puestos e instalaciones de los mismos deberán reunir los requisitos previstos en el artículo
18 de esta Ordenanza.
Capítulo IV
Venta ambulante en vehículos con carácter itinerante
Art. 29. Objeto.—1. Se considerará como venta itinerante la realizada en vehículo
móvil, de modo que se desarrolle la actividad sin establecerse en lugar fijo alguno, y siempre que la oferta no se produzca directamente en domicilios, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo o asimilados, que no sean el domicilio del comerciante, en cuyo caso se entendería como venta domiciliaria, rigiéndose por su normativa específica.
2. Dicha modalidad de venta deberá ser autorizada justificadamente y de forma expresa por la Junta de Gobierno Local.
Art. 30. Requisitos.—1. El desarrollo de esta modalidad de venta ambulante, exigirá disponer de vehículo adecuado al efecto, y reunir la totalidad de los requisitos y garantías de sanidad e higiene, tanto en lo que afecta al vehículo, como a los productos objeto de
comercialización, de acuerdo con su normativa de aplicación y han de permitir el ejercicio
de la actividad comercial en condiciones de salubridad.
BOCM-20241112-62
Pág. 414
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID