Alcalá de Henares (BOCM-20241112-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 415
2. Queda expresamente prohibida, la venta y manipulación de productos perecederos de alimentación bajo esta forma de comercio itinerante, salvo que reunieran las condiciones adecuadas sobre envasado e instalaciones frigoríficas, para garantizar su consumo.
Art. 31. Régimen Jurídico.—La localización, gestión, funcionamiento, plazo de
autorización y bases para acceder a la venta ambulante en vehículos con carácter itinerante serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local.
Capítulo V
Junta de Representantes del Mercadillo
Art. 32. Junta de Representantes del Mercadillo.—1. En el plazo máximo de un
año a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza se constituirá una Junta de Representantes del Mercadillo con un mínimo de 3 miembros y un máximo de 7 miembros, que será
elegida democráticamente y comunicada al Ayuntamiento. Un miembro de la Junta de Representantes del Mercadillo actuará como vocal en el Consejo Local de Comercio.
2. La designación de los representantes se realizará por periodos de cuatro años contados a partir del día de su elección, pudiendo ser reelegidos.
3. Las funciones de la Junta de Representantes del Mercadillo son:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Ostentar la representación de los mercadillos ante el Ayuntamiento.
Ejercer las funciones de interlocución valida.
Elegir al miembro que represente a la Junta en el Consejo Local de Comercio.
Coordinar la participación de los mercadillos a los que representan.
Impulsar las propuestas sobre nuevas actuaciones.
Trasladar las necesidades e intereses para la mejora del mercadillo.
TÍTULO III
Art. 33. Autorizaciones.—1. Para poder ejercer la venta ambulante en Alcalá de
Henares será imprescindible la obtención de la correspondiente autorización municipal, según el procedimiento regulado en esta ordenanza y previa comprobación de las condiciones del peticionario, y cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos en la regulación del producto cuya venta se autoriza.
2. No se concederán puestos, quioscos u otros de los regulados en esta Ordenanza si el
solicitante tiene deudas pendientes con este Ayuntamiento relacionados con la actividad de
venta ambulante en Alcalá de Henares. Para la concesión de la autorización solo se tendrán
en cuenta las deudas relacionadas con la actividad de venta ambulante en Alcalá de Henares.
3. Las autorizaciones tendrán una duración mínima de quince años con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.
4. Las autorizaciones estarán referidas a un puesto en concreto debidamente identificado y numerado.
5. Las autorizaciones llevan implícitas las necesarias, para las ocupaciones temporales del dominio público, según lo que la legislación vigente establece al respecto.
6. El plazo para la resolución de las solicitudes de autorización será de tres meses
contados a partir de la fecha de su presentación por Registro municipal. Transcurrido dicho
plazo sin resolución expresa se entenderá que ha sido denegada.
7. Las autorizaciones serán transmisibles según las condiciones determinadas en esta
ordenanza.
8. Las autorizaciones serán prorrogables de forma expresa, siempre que se mantengan los requisitos exigidos para la obtención de la autorización originaria.
9. El documento administrativo en el que se formaliza la autorización deberá contener las condiciones generales exigidas por la legislación vigente y las particulares que el
Ayuntamiento determine por motivo de interés público.
10. La autorización se acreditará mediante la correspondiente “Tarjeta de autorización”, que será entregada por parte del Ayuntamiento antes del inicio de la actividad. Di-
BOCM-20241112-62
Régimen de autorizaciones en Alcalá de Henares
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 415
2. Queda expresamente prohibida, la venta y manipulación de productos perecederos de alimentación bajo esta forma de comercio itinerante, salvo que reunieran las condiciones adecuadas sobre envasado e instalaciones frigoríficas, para garantizar su consumo.
Art. 31. Régimen Jurídico.—La localización, gestión, funcionamiento, plazo de
autorización y bases para acceder a la venta ambulante en vehículos con carácter itinerante serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local.
Capítulo V
Junta de Representantes del Mercadillo
Art. 32. Junta de Representantes del Mercadillo.—1. En el plazo máximo de un
año a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza se constituirá una Junta de Representantes del Mercadillo con un mínimo de 3 miembros y un máximo de 7 miembros, que será
elegida democráticamente y comunicada al Ayuntamiento. Un miembro de la Junta de Representantes del Mercadillo actuará como vocal en el Consejo Local de Comercio.
2. La designación de los representantes se realizará por periodos de cuatro años contados a partir del día de su elección, pudiendo ser reelegidos.
3. Las funciones de la Junta de Representantes del Mercadillo son:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Ostentar la representación de los mercadillos ante el Ayuntamiento.
Ejercer las funciones de interlocución valida.
Elegir al miembro que represente a la Junta en el Consejo Local de Comercio.
Coordinar la participación de los mercadillos a los que representan.
Impulsar las propuestas sobre nuevas actuaciones.
Trasladar las necesidades e intereses para la mejora del mercadillo.
TÍTULO III
Art. 33. Autorizaciones.—1. Para poder ejercer la venta ambulante en Alcalá de
Henares será imprescindible la obtención de la correspondiente autorización municipal, según el procedimiento regulado en esta ordenanza y previa comprobación de las condiciones del peticionario, y cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos en la regulación del producto cuya venta se autoriza.
2. No se concederán puestos, quioscos u otros de los regulados en esta Ordenanza si el
solicitante tiene deudas pendientes con este Ayuntamiento relacionados con la actividad de
venta ambulante en Alcalá de Henares. Para la concesión de la autorización solo se tendrán
en cuenta las deudas relacionadas con la actividad de venta ambulante en Alcalá de Henares.
3. Las autorizaciones tendrán una duración mínima de quince años con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.
4. Las autorizaciones estarán referidas a un puesto en concreto debidamente identificado y numerado.
5. Las autorizaciones llevan implícitas las necesarias, para las ocupaciones temporales del dominio público, según lo que la legislación vigente establece al respecto.
6. El plazo para la resolución de las solicitudes de autorización será de tres meses
contados a partir de la fecha de su presentación por Registro municipal. Transcurrido dicho
plazo sin resolución expresa se entenderá que ha sido denegada.
7. Las autorizaciones serán transmisibles según las condiciones determinadas en esta
ordenanza.
8. Las autorizaciones serán prorrogables de forma expresa, siempre que se mantengan los requisitos exigidos para la obtención de la autorización originaria.
9. El documento administrativo en el que se formaliza la autorización deberá contener las condiciones generales exigidas por la legislación vigente y las particulares que el
Ayuntamiento determine por motivo de interés público.
10. La autorización se acreditará mediante la correspondiente “Tarjeta de autorización”, que será entregada por parte del Ayuntamiento antes del inicio de la actividad. Di-
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Régimen de autorizaciones en Alcalá de Henares