Alcalá de Henares (BOCM-20241112-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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BOCM

MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 270

cha autorización original o copia compulsada de la misma, deberá ser exhibida por el
comerciante durante el ejercicio de la actividad, en lugar perfectamente visible.
11. En caso de pérdida, extravío o deterioro grave de la tarjeta de autorización, se podrá solicitar un duplicado de la tarjeta, previo pago de la tasa correspondiente por la expedición de duplicados. Se deberá aportar fotografías del titular y de los autorizados.
12. Las autorizaciones para los tipos de venta contemplados en los apartados b), c)
y d) del artículo 3, se regirán según las bases que para acceder a ellos se estipulen, respetando en todo caso lo contenido en esta ordenanza.
Art. 34. Procedimiento de solicitud de autorizaciones.—1. Los interesados en solicitar la autorización para el ejercicio de la venta ambulante en el término municipal de Alcalá de Henares deberán presentar sus solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento o en los demás registros habilitados legalmente.
2. Las solicitudes para la venta ambulante se harán en impreso normalizado al efecto, firmado por el interesado o su representante legal debidamente autorizado, en la que se
hará constar:
a) Nombre y apellidos del peticionario si es persona física o denominación social si
es persona jurídica.
b) NIF, CIF, DNI, pasaporte, tarjeta de residente para ciudadanos comunitarios; permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.
c) Domicilio de las personas físicas o domicilio social para las jurídicas.
d) Descripción precisa de mercancías y/o tipo de producto que desea poner en venta.
e) Descripción de las instalaciones o sistemas de ventas.
f) Modalidad de venta ambulante para la que se solicita autorización.
g) Número de metros que precisa ocupar.
h) Ubicación precisa del puesto con su correspondiente identificación numérica, especificación de superficie ocupada y tipo de puesto que haya de instalarse.
i) Emplazamiento del lugar donde se solicita ejercer la venta ambulante.
3. Junto a la solicitud referida, el interesado deberá firmar una declaración responsable en la que manifieste cumplir los requisitos establecidos y su compromiso a mantener los
requisitos durante el plazo de vigencia de la autorización.
Art. 35. Documentación a presentar.—1. Con carácter previo a la concesión de la
autorización municipal, se deberá aportar los siguientes documentos:
a) Fotografías del titular y de los autorizados por puesto.
b) Documentación acreditativa de la identidad del titular y de los autorizados.
c) Contratos de trabajo de todas las personas con relación laboral que vayan a desarrollar la actividad.
d) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias relacionadas
con la actividad de venta ambulante y de la Seguridad Social.
e) En el caso de venta de productos alimenticios, certificación acreditativa de haber
recibido la formación necesaria y suficiente en materia de manipulación de alimentos conforme a la normativa vigente, del titular y autorizados.
f) Documentación acreditativa de la suscripción y pago de un seguro de responsabilidad civil, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial.
g) Fotocopia del Carné Profesional de Comerciante Ambulante expedido por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, o certificado de la solicitud de inscripción en el Registro, del titular y autorizados.
h) Alta correspondiente en el epígrafe fiscal del impuesto de actividades económicas,
certificado de estar al corriente de pago del impuesto o, en caso de estar exentos,
alta en el censo de obligados tributarios.
i) En el supuesto de que el solicitante sea persona jurídica se deberá aportar escritura
de constitución o de sus modificaciones, actualizada a la fecha de solicitud, junto
con la certificación acreditativa de inscripción en el Registro Público correspondiente. Asimismo, se aportará DNI del representante legal de la sociedad y documento que acredite la representación.
j) Declaración jurada de no haber sido sancionado por comisión de falta muy grave
en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores.
k) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria.
Las copias se acompañarán de sus respectivos originales, para su cotejo y compulsa.

BOCM-20241112-62

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