Alcalá de Henares (BOCM-20241112-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 270

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024

Art. 36. Criterios de concesión de autorizaciones.—Al objeto de la concesión de las
autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante, así como de la cobertura de las vacantes que se produzcan, se valorará con carácter preferente:
a) La antigüedad de la persona, física o jurídica, en el ejercicio de la actividad, acreditada mediante la fecha de inscripción en el Registro general de Comerciantes
Ambulantes de Madrid y/o alta en el IAE correspondiente.
b) La profesionalidad en el ejercicio de la venta ambulante, en el sentido de constituir
su ejercicio el medio de vida exclusivo del solicitante.
c) La posesión de un puesto en un mercadillo de Alcalá de Henares, así como haber
actuado, en calidad de sustituto, en un puesto de venta en el mercadillo de Alcalá
de Henares, extremo a acreditar mediante certificado expedido por el Ayuntamiento.
d) El padecimiento de alguna diversidad funcional.
e) La aportación de una oferta comercial novedosa para el Mercadillo que amplíe la
oferta vigente.
f) No haber incurrido en sanción administrativa firme por la comisión de alguna infracción de las normas de comercio ambulante.
g) Número de personas dependientes económicamente del solicitante.
h) Estar en posesión de algún distintivo de calidad reconocido en el ámbito del comercio ambulante por alguna de las administraciones públicas, municipal, autonómica, estatal y/o de la Unión Europea.
i) La participación del solicitante en cursos, jornadas, conferencias u otras actividades en materia de comercio ambulante.
Art. 37. Transmisión de las autorizaciones.—1. Las autorizaciones serán transmisibles por su titular, previa comunicación al Ayuntamiento, y siempre que el adquirente
cumpla todos los requisitos recogidos en la normativa vigente.
2. La transmisión se realiza por el plazo que quedara de la prórroga o autorización
que se transmite, y para la venta de productos de la misma clase que se venía comercializando.
3. Para poder transmitir la autorización el titular cedente deberá estar al corriente de
sus obligaciones tributarias relacionadas con la actividad de venta ambulante con la Agencia Tributaria, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y de la Seguridad Social. El nuevo titular deberá abonar la tasa correspondiente para la transmisión del puesto.
4. Salvo en los supuestos de incapacidad o enfermedad debidamente justificada, no
se podrá realizar la transmisión antes de que transcurran seis meses desde la concesión de
la autorización que se quiere transmitir.
Art. 38. Modificación de las autorizaciones.—Cualquier modificación de las condiciones de la autorización deberá ser solicitada por escrito aportando una memoria justificativa, reservándose el Ayuntamiento la potestad de valorar y aceptar la solicitud realizada.
Art. 39. Subrogación y cesión.—1. En los casos de fallecimiento, incapacidad laboral permanente total o absoluta, o jubilación del titular, podrán subrogarse en la autorización, previa solicitud al ayuntamiento y por el tiempo que reste de su vigencia, los familiares habilitados por la ordenanza municipal o las personas que ejercen la actividad comercial
y que constan en la correspondiente autorización.
2. En caso de enfermedad grave suficientemente acreditada o fallecimiento del titular, así como durante el cumplimiento de obligaciones de carácter inexcusable o baja por
maternidad o situaciones similares debidamente justificadas, la autorización podrá ser cedida al cónyuge o pareja de hecho, o a descendientes y ascendientes directos, por el período que restase de su aprovechamiento.
3. En el supuesto en que el titular de una autorización se asocie a una sociedad cooperativa de venta ambulante, en ningún caso se producirá un cambio de la titularidad de la
autorización, que permanecerá ostentándose por el socio titular. Como consecuencia de ello
no se considerarán personas autorizadas para operar como sustitutos otros socios cooperativistas, salvo que acrediten relación familiar o laboral con arreglo a la normativa vigente
con el titular de la autorización.
Art. 40. Renovación.—1. La solicitud de renovación deberá presentarse por el titular en modelo normalizado por el Ayuntamiento, por cualquiera de los medios incluidos en
el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas entre el 1 de diciembre y el 31 de enero de cada año, debiendo acreditar el no tener deudas pendientes o pagos con este Ayuntamiento relacionadas
con la actividad de comercio ambulante, aunque sí podrán existir cantidades fraccionadas

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BOCM-20241112-62

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