Alcalá de Henares (BOCM-20241112-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 270

o aplazadas en debida forma, así la documentación que se relaciona en los artículos 34.2.a,
b, c y 35 de esta ordenanza, exceptuándose de lo establecido anteriormente los apartados c,
i, j, h del artículo 35.1.
2. Los titulares que no soliciten la correspondiente renovación en tiempo y forma
perderán todo el derecho a que les sea expedida la autorización para el ejercicio de la venta ambulante en dicho mercadillo sin que esto pueda dar lugar en ningún caso a indemnización o compensación a los interesados.
3. La presentación de la solicitud de renovación en el plazo previsto en la normativa
aplicable prorroga la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento.
Art. 41. Revocación, suspensión y extinción de la autorización.—1. Las autorizaciones podrán ser revocadas cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su
otorgamiento.
2. Las autorizaciones para la celebración del mercadillo podrán ser suspendidas con
carácter temporal por razón de obras en la vía pública o en los servicios, por tráfico u otras
causas de interés público. Dicha suspensión podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones
del mercadillo o parte de ellas, en función de las necesidades y del interés público, sin que
en ningún caso se genere derecho a indemnización a los titulares de los puestos afectados.
De producirse la suspensión, la Concejalía competente acordará, en su caso, la ubicación
provisional de los puestos afectados hasta que desaparezcan las causas que la motivaron.
3. Las autorizaciones municipales se extinguirán por las siguientes causas:
a) Término del plazo para el que se otorgó.
b) Renuncia expresa del titular.
c) Sanción que conlleve la pérdida de la autorización.
d) Revocación en los términos establecidos en esta ordenanza.
e) Ausencia del titular durante tres veces consecutivas o seis veces alternas en un semestre sin previo conocimiento justificado ante el Ayuntamiento, al puesto de la
autorización. Este supuesto no será de aplicación en período vacacional en el que
el titular tendrá el permiso de treinta días naturales, previa comunicación al Ayuntamiento.
f) Falta de pago de los tributos municipales relacionados con la venta ambulante.
g) Pérdida de todos o alguno de los requisitos exigidos para obtener la autorización.
h) Por los motivos indicados en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y demás legislación vigente.
i) Por la conclusión del objeto por la que se concedió la autorización municipal.
4. La extinción de las autorizaciones por la comisión de infracciones muy graves o
por razones de interés público no darán lugar en ningún caso a indemnización o compensación a los interesados.
TÍTULO IV
Régimen sancionador
Capítulo I
Inspecciones
Art. 42. Inspecciones.—1. Los Servicios correspondientes velarán por el cumplimiento por los usuarios de las presentes Normas y de las que se dicten en lo sucesivo en la
materia.
2. Es competencia municipal, la inspección y sanción de las infracciones contra la
Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid,
y la presente Ordenanza, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a las
Autoridades Sanitarias en aplicación de la normativa vigente.
3. La inspección técnica e higiénico-sanitaria y de consumo se llevará a cabo por los
Servicios Técnicos Municipales y la Policía Local de Alcalá de Henares.
4. Los Servicios Municipales que desarrollen las funciones de inspección derivadas
de esta Ordenanza y de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante
en la Comunidad de Madrid, ostentarán la condición de agente de la autoridad, previa acreditación de su Identidad. Las personas físicas o jurídicas estarán obligadas a facilitar la inspección de las instalaciones, suministrar toda clase de información, tanto verbal como do-

BOCM-20241112-62

Pág. 418

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID