Alcalá de Henares (BOCM-20241112-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 419
cumental sobre las mismas, así como en lo relativo a productos y servicios y, en general, a
que se realicen cuantas actuaciones sean precisas.
5. La Policía Local y/o los Servicios Técnicos Municipales competentes podrán proponer y adoptar las medidas cautelares necesarias cuando existan razones de urgencia para
garantizar la seguridad ciudadana, la salubridad, higiene y salud pública.
6. Los informes realizados por las personas encargadas de la prestación del servicio
de control de calidad en los mercados no sedentarios y que reflejen incumplimientos de las
normas de esta ordenanza podrán ser considerados como denuncia según el artículo 62 de
la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición
de interesado en el procedimiento.
Capítulo II
Art. 43. Responsabilidad.—1. Serán responsables de las infracciones establecidas
en la presente Ordenanza las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones y omisiones tipificadas como infracción en la misma, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder en el ámbito civil o penal.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ordenanza
corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. Asimismo, serán
responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades quienes ocuparán el cargo de administrador en el momento de cometerse la infracción.
Art. 44. Infracciones.—1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y
omisiones tipificadas en la presente Ordenanza, y en la legislación vigente de aplicación en
la materia.
2. Las infracciones de lo dispuesto en esta Ordenanza, a excepción de las referidas
en la Ley de Protección de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid y
cualquier otra normativa sectorial que resulte de aplicación, se clasifican en leves, graves y
muy graves.
3. Se considera faltas leves:
a) Incumplir el horario autorizado según el artículo 17.2 de la ordenanza.
b) Instalar o montar los puestos antes de las 7 a.m. o después de las 9:30 h.
c) Pernoctar en el vehículo respectivo en las cercanías de la zona destinada al mercadillo.
d) Utilizar megáfonos o altavoces, salvo en los casos expresamente autorizados por
el Ayuntamiento.
e) Circular con los vehículos por el mercadillo durante la celebración del mismo.
f) Colocar la mercancía en los espacios destinados a pasillos y espacios entre puestos.
g) Colocar el género objeto de venta en el suelo o sin respetar la altura mínima de 1
metro establecida sobre el suelo o exponer el género sin la debida protección.
h) Ocupar espacio libre por la ausencia de otro con vehículo o mercancía.
i) Aparcar el vehículo del titular, durante el horario de celebración del mercadillo, en
el puesto reservado para la ubicación del puesto, salvo que conste autorización
para ello.
j) Colocarse en sitio distinto al autorizado, aunque estuviera libre por ausencia de
aquel.
k) No exhibir, durante el ejercicio de la actividad y en lugar perfectamente visible, la
autorización municipal, disponiendo de ella.
l) No proceder a la limpieza del puesto.
m) Ocasionar daños en el pavimento o a cualquiera de las instalaciones o mobiliario
urbano con motivo del desarrollo de la actividad.
n) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos
de esta Ordenanza, y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
4. Se consideran faltas graves:
a) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
b) La no permanencia en el puesto de venta, durante toda la jornada, del titular de la
autorización o de la persona autorizada en la misma.
BOCM-20241112-62
Régimen sancionador
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 419
cumental sobre las mismas, así como en lo relativo a productos y servicios y, en general, a
que se realicen cuantas actuaciones sean precisas.
5. La Policía Local y/o los Servicios Técnicos Municipales competentes podrán proponer y adoptar las medidas cautelares necesarias cuando existan razones de urgencia para
garantizar la seguridad ciudadana, la salubridad, higiene y salud pública.
6. Los informes realizados por las personas encargadas de la prestación del servicio
de control de calidad en los mercados no sedentarios y que reflejen incumplimientos de las
normas de esta ordenanza podrán ser considerados como denuncia según el artículo 62 de
la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición
de interesado en el procedimiento.
Capítulo II
Art. 43. Responsabilidad.—1. Serán responsables de las infracciones establecidas
en la presente Ordenanza las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones y omisiones tipificadas como infracción en la misma, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder en el ámbito civil o penal.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ordenanza
corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. Asimismo, serán
responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades quienes ocuparán el cargo de administrador en el momento de cometerse la infracción.
Art. 44. Infracciones.—1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y
omisiones tipificadas en la presente Ordenanza, y en la legislación vigente de aplicación en
la materia.
2. Las infracciones de lo dispuesto en esta Ordenanza, a excepción de las referidas
en la Ley de Protección de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid y
cualquier otra normativa sectorial que resulte de aplicación, se clasifican en leves, graves y
muy graves.
3. Se considera faltas leves:
a) Incumplir el horario autorizado según el artículo 17.2 de la ordenanza.
b) Instalar o montar los puestos antes de las 7 a.m. o después de las 9:30 h.
c) Pernoctar en el vehículo respectivo en las cercanías de la zona destinada al mercadillo.
d) Utilizar megáfonos o altavoces, salvo en los casos expresamente autorizados por
el Ayuntamiento.
e) Circular con los vehículos por el mercadillo durante la celebración del mismo.
f) Colocar la mercancía en los espacios destinados a pasillos y espacios entre puestos.
g) Colocar el género objeto de venta en el suelo o sin respetar la altura mínima de 1
metro establecida sobre el suelo o exponer el género sin la debida protección.
h) Ocupar espacio libre por la ausencia de otro con vehículo o mercancía.
i) Aparcar el vehículo del titular, durante el horario de celebración del mercadillo, en
el puesto reservado para la ubicación del puesto, salvo que conste autorización
para ello.
j) Colocarse en sitio distinto al autorizado, aunque estuviera libre por ausencia de
aquel.
k) No exhibir, durante el ejercicio de la actividad y en lugar perfectamente visible, la
autorización municipal, disponiendo de ella.
l) No proceder a la limpieza del puesto.
m) Ocasionar daños en el pavimento o a cualquiera de las instalaciones o mobiliario
urbano con motivo del desarrollo de la actividad.
n) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos
de esta Ordenanza, y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
4. Se consideran faltas graves:
a) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
b) La no permanencia en el puesto de venta, durante toda la jornada, del titular de la
autorización o de la persona autorizada en la misma.
BOCM-20241112-62
Régimen sancionador