Alcalá de Henares (BOCM-20241112-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 270
c) Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio de la venta ambulante.
d) Instalar puestos o ejercer la actividad sin autorización municipal.
e) Ejercer la actividad personas diferentes a las autorizadas.
f) La venta de artículos o productos distintos a los permitidos en la autorización municipal correspondiente.
g) La venta de artículos prohibidos.
h) La instalación del puesto de venta o la realización de la actividad u ocupación de la
vía pública en lugar distinto el autorizado.
i) El desarrollo de la actividad por personas distintas a las autorizadas por esta Administración.
j) La ocupación de la vía pública en cuantía superior a la superficie autorizada.
k) No estar al corriente de pago de los tributos correspondientes relacionados con su
actividad de comercio ambulante.
l) Ejercer la actividad sin estar inscritos en el Registro General de Comerciantes
Ambulantes de la Comunidad de Madrid.
m) El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.
n) No pagar las tasas correspondientes a la actividad del comercio ambulante en los
respectivos mercadillos del municipio en el periodo establecido en la Ordenanza
Fiscal del Ayuntamiento.
ñ) Amparar, guardar mercancía o avisar a las personas que ejerzan la venta ambulante ilegales.
o) Sujetar cables u otros elementos en bienes municipales tales como árboles, señales, semáforos y similares.
5. Se considerará faltas muy graves:
a) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
b) No colocar la instalación sin causa justificada durante tres veces consecutivas o
seis veces alternas en un semestre.
c) Todo tipo de actos o situaciones en el puesto o en el desarrollo de la venta que suponga detrimento o discriminación para cualquier colectivo o implique ello denigración o detrimento de colectivos de cualquier tipo o naturaleza, o personas con
diversidad funcional de cualquier naturaleza.
Art. 45. Sanciones.—1. Las sanciones aplicables serán las siguientes:
a) Por faltas leves, apercibimiento o multa hasta 150,25 euros.
b) Por faltas graves, multa de 150,26 a 1.202,02 euros.
c) Por faltas muy graves, multa de 1.202,03 a 6.010,12 euros y/o pérdida de la autorización para el ejercicio de la actividad.
2. Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción, la reincidencia y la naturaleza
de los perjuicios causados.
3. En cualquiera de las sanciones previstas en el apartado 1 de este artículo, podrá
preverse con carácter accesorio el decomiso, y destrucción en su caso, de la mercancía no
autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor.
Art. 46. Procedimiento.—La imposición de las sanciones contenidas en el artículo
precedente, solo será posible previa incoación del oportuno expediente sancionador, que se tramitará de acuerdo con las reglas y principios contenidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la
Administración de la Comunidad de Madrid, así como las demás disposiciones de aplicación,
sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que los infractores puedan incurrir.
Art. 47. Reincidencia.—1. Se entenderá que existe reincidencia, por comisión en el
término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido
declarado por resolución firme.
2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, para calificar una infracción como
muy grave, solo se atenderá a la reincidencia en infracciones graves y la reincidencia en in-
BOCM-20241112-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 270
c) Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio de la venta ambulante.
d) Instalar puestos o ejercer la actividad sin autorización municipal.
e) Ejercer la actividad personas diferentes a las autorizadas.
f) La venta de artículos o productos distintos a los permitidos en la autorización municipal correspondiente.
g) La venta de artículos prohibidos.
h) La instalación del puesto de venta o la realización de la actividad u ocupación de la
vía pública en lugar distinto el autorizado.
i) El desarrollo de la actividad por personas distintas a las autorizadas por esta Administración.
j) La ocupación de la vía pública en cuantía superior a la superficie autorizada.
k) No estar al corriente de pago de los tributos correspondientes relacionados con su
actividad de comercio ambulante.
l) Ejercer la actividad sin estar inscritos en el Registro General de Comerciantes
Ambulantes de la Comunidad de Madrid.
m) El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.
n) No pagar las tasas correspondientes a la actividad del comercio ambulante en los
respectivos mercadillos del municipio en el periodo establecido en la Ordenanza
Fiscal del Ayuntamiento.
ñ) Amparar, guardar mercancía o avisar a las personas que ejerzan la venta ambulante ilegales.
o) Sujetar cables u otros elementos en bienes municipales tales como árboles, señales, semáforos y similares.
5. Se considerará faltas muy graves:
a) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
b) No colocar la instalación sin causa justificada durante tres veces consecutivas o
seis veces alternas en un semestre.
c) Todo tipo de actos o situaciones en el puesto o en el desarrollo de la venta que suponga detrimento o discriminación para cualquier colectivo o implique ello denigración o detrimento de colectivos de cualquier tipo o naturaleza, o personas con
diversidad funcional de cualquier naturaleza.
Art. 45. Sanciones.—1. Las sanciones aplicables serán las siguientes:
a) Por faltas leves, apercibimiento o multa hasta 150,25 euros.
b) Por faltas graves, multa de 150,26 a 1.202,02 euros.
c) Por faltas muy graves, multa de 1.202,03 a 6.010,12 euros y/o pérdida de la autorización para el ejercicio de la actividad.
2. Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción, la reincidencia y la naturaleza
de los perjuicios causados.
3. En cualquiera de las sanciones previstas en el apartado 1 de este artículo, podrá
preverse con carácter accesorio el decomiso, y destrucción en su caso, de la mercancía no
autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor.
Art. 46. Procedimiento.—La imposición de las sanciones contenidas en el artículo
precedente, solo será posible previa incoación del oportuno expediente sancionador, que se tramitará de acuerdo con las reglas y principios contenidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la
Administración de la Comunidad de Madrid, así como las demás disposiciones de aplicación,
sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que los infractores puedan incurrir.
Art. 47. Reincidencia.—1. Se entenderá que existe reincidencia, por comisión en el
término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido
declarado por resolución firme.
2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, para calificar una infracción como
muy grave, solo se atenderá a la reincidencia en infracciones graves y la reincidencia en in-
BOCM-20241112-62
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