Alcalá de Henares (BOCM-20241112-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 270
particularmente los sectores recogidos en el artículo 130.1 de la Constitución española, valorándose por el Ayuntamiento las circunstancias particulares de cada solicitud.
Art. 16. Límites a la adjudicación de puestos.—Ninguna persona física o jurídica podrá, en un mismo mercadillo, ser titular de más del 5 por 100 de los puestos autorizados, sin
perjuicio de lo establecido para las cooperativas de comercio ambulante en la Ley 2/2023,
de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
Art. 17. Mercadillos periódicos.—1. El Ayuntamiento se reserva la determinación
de la ubicación y el número de los mercadillos de los mercadillos en el término municipal,
así como, acordar la alteración, cambio definitivo o suspensión temporal de los días de celebración del Mercadillo o resto de modalidades de venta por las causas previstas en esta
Ordenanza Municipal.
2. El horario del mercadillo será:
a) De instalación: de siete a nueve horas.
b) De funcionamiento: de nueve a catorce horas.
c) De recogida y limpieza: de catorce a quince horas, quedando obligados las personas que ejerzan la venta ambulante a dejar su emplazamiento en perfectas condiciones, especialmente de limpieza (sin residuos ni desperdicios).
3. Por razones de interés general, el Ayuntamiento podrá variar los días de celebración de los mercadillos y los horarios establecidos.
Art. 18. Características de los puestos.
a) La venta en los mercadillos podrá efectuarse a través de puesto o camiones-tienda,
debidamente acondicionados, que se instalarán en los lugares señalados y reservados al efecto.
b) Los puestos estarán dotados de estructura tubular desmontable, pudiendo dotarlos,
asimismo, de toldos y marquesinas.
c) Los puestos e instalaciones desmontables, transportables o móviles, para el ejercicio de la venta ambulante, se ajustarán a las características específicas de las autorizaciones, debiendo reunir en todo caso, las debidas condiciones de seguridad,
comodidad, higiene y estética que dictan el sentido común y las normas de la buena práctica contrastadas por la experiencia. Todas las instalaciones presentaran la
suficiente resistencia y estabilidad vertical, horizontal. Los cerramientos y cubriciones presentaran la rigidez necesaria para mantener sus funciones.
d) Los puestos tendrán con carácter general una longitud mínima de cinco metros, separados entre sí por un metro lineal. Excepcionalmente, y cuando la naturaleza del
producto comercializado así lo aconseje, se podrán autorizar dimensiones inferiores de los puestos, nunca menores a los tres metros lineales. La distancia mínima
de pasillo central será de cinco metros.
e) En todo caso se dispondrá de tomas de agua que faciliten la limpieza del recinto,
contenedores suficientes de basuras, servicios de primeros auxilios, balanza de repeso, así como aseos desmontables si no se habilitan al efecto los de algún edificio público localizado en los alrededores.
f) Se prohíben las barras colgantes o cualquier instalación que sobresalga, cuelgue y
ocupe espacio longitudinal, o de superficie del autorizado cuando dificulte, impida el tránsito a personas o pueda resultar peligroso.
g) Los puestos, en ningún caso podrán afectar por su altura a ramas de árboles, cables, objetos o elementos que vuelen sobre los puestos, para ello tendrán una altura máxima de 2,50 metros de altura.
h) Se permitirán vuelos o salientes que no excedan en 40 cm. de la superficie ocupada por el puesto, a los solos fines de protegerse de las inclemencias meteorológicas (lluvia), y sin que se permita ocupar dicho saliente con género alguno.
i) Podrá autorizarse, atendiendo a sus condiciones higiénicas y estéticas, el uso de
camiones tiendas, remolques u otros vehículos, que habrán de ajustarse a la superficie máxima permitida, siempre que no se perjudique a los puestos colindantes y
a los que se sitúen a sus espaldas.
j) En ningún caso el puesto en su conjunto, incluidos las marquesinas o vuelos, podrá exceder de los límites de la superficie o altura autorizadas.
k) Al determinarse los emplazamientos concretos de los mercadillos se habilitará y
señalizará la zona destinada a aparcar los vehículos de las personas que ejerzan la
venta ambulante. Excepcionalmente, cuando lo anterior fuese de difícil cumplimiento o ello causase problemas adicionales en el tránsito, se podrá autorizar el
aparcamiento de vehículos en la parte trasera de los puestos siempre que estos ten-
BOCM-20241112-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 270
particularmente los sectores recogidos en el artículo 130.1 de la Constitución española, valorándose por el Ayuntamiento las circunstancias particulares de cada solicitud.
Art. 16. Límites a la adjudicación de puestos.—Ninguna persona física o jurídica podrá, en un mismo mercadillo, ser titular de más del 5 por 100 de los puestos autorizados, sin
perjuicio de lo establecido para las cooperativas de comercio ambulante en la Ley 2/2023,
de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
Art. 17. Mercadillos periódicos.—1. El Ayuntamiento se reserva la determinación
de la ubicación y el número de los mercadillos de los mercadillos en el término municipal,
así como, acordar la alteración, cambio definitivo o suspensión temporal de los días de celebración del Mercadillo o resto de modalidades de venta por las causas previstas en esta
Ordenanza Municipal.
2. El horario del mercadillo será:
a) De instalación: de siete a nueve horas.
b) De funcionamiento: de nueve a catorce horas.
c) De recogida y limpieza: de catorce a quince horas, quedando obligados las personas que ejerzan la venta ambulante a dejar su emplazamiento en perfectas condiciones, especialmente de limpieza (sin residuos ni desperdicios).
3. Por razones de interés general, el Ayuntamiento podrá variar los días de celebración de los mercadillos y los horarios establecidos.
Art. 18. Características de los puestos.
a) La venta en los mercadillos podrá efectuarse a través de puesto o camiones-tienda,
debidamente acondicionados, que se instalarán en los lugares señalados y reservados al efecto.
b) Los puestos estarán dotados de estructura tubular desmontable, pudiendo dotarlos,
asimismo, de toldos y marquesinas.
c) Los puestos e instalaciones desmontables, transportables o móviles, para el ejercicio de la venta ambulante, se ajustarán a las características específicas de las autorizaciones, debiendo reunir en todo caso, las debidas condiciones de seguridad,
comodidad, higiene y estética que dictan el sentido común y las normas de la buena práctica contrastadas por la experiencia. Todas las instalaciones presentaran la
suficiente resistencia y estabilidad vertical, horizontal. Los cerramientos y cubriciones presentaran la rigidez necesaria para mantener sus funciones.
d) Los puestos tendrán con carácter general una longitud mínima de cinco metros, separados entre sí por un metro lineal. Excepcionalmente, y cuando la naturaleza del
producto comercializado así lo aconseje, se podrán autorizar dimensiones inferiores de los puestos, nunca menores a los tres metros lineales. La distancia mínima
de pasillo central será de cinco metros.
e) En todo caso se dispondrá de tomas de agua que faciliten la limpieza del recinto,
contenedores suficientes de basuras, servicios de primeros auxilios, balanza de repeso, así como aseos desmontables si no se habilitan al efecto los de algún edificio público localizado en los alrededores.
f) Se prohíben las barras colgantes o cualquier instalación que sobresalga, cuelgue y
ocupe espacio longitudinal, o de superficie del autorizado cuando dificulte, impida el tránsito a personas o pueda resultar peligroso.
g) Los puestos, en ningún caso podrán afectar por su altura a ramas de árboles, cables, objetos o elementos que vuelen sobre los puestos, para ello tendrán una altura máxima de 2,50 metros de altura.
h) Se permitirán vuelos o salientes que no excedan en 40 cm. de la superficie ocupada por el puesto, a los solos fines de protegerse de las inclemencias meteorológicas (lluvia), y sin que se permita ocupar dicho saliente con género alguno.
i) Podrá autorizarse, atendiendo a sus condiciones higiénicas y estéticas, el uso de
camiones tiendas, remolques u otros vehículos, que habrán de ajustarse a la superficie máxima permitida, siempre que no se perjudique a los puestos colindantes y
a los que se sitúen a sus espaldas.
j) En ningún caso el puesto en su conjunto, incluidos las marquesinas o vuelos, podrá exceder de los límites de la superficie o altura autorizadas.
k) Al determinarse los emplazamientos concretos de los mercadillos se habilitará y
señalizará la zona destinada a aparcar los vehículos de las personas que ejerzan la
venta ambulante. Excepcionalmente, cuando lo anterior fuese de difícil cumplimiento o ello causase problemas adicionales en el tránsito, se podrá autorizar el
aparcamiento de vehículos en la parte trasera de los puestos siempre que estos ten-
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