Alcalá de Henares (BOCM-20241112-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024

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3. Para la envoltura de alimentos solo se podrá emplear papel o bolsa de plástico destinada a uso alimentario y que no haya sido utilizada previamente. El uso de las bolsas de
plástico se regulará conforme a la normativa vigente en cada momento.
4. Deberá impedirse que los productos alimenticios estén en contacto con el suelo.
5. Los utensilios que se utilicen para la dispensación de productos alimenticios sin envasar, así como los mostradores, deberán estar en perfectas condiciones higiénico-sanitarias.
6. Los puestos de venta de productos alimenticios de cualquier índole deberán estar
en posesión de la correspondiente acreditación de formación en materia de manipulación
de alimentos e higiene alimentaria.
7. Los puestos de venta de productos alimenticios sin envasar, exceptuando los de
frutas y verduras, deberán estar debidamente protegidos del contacto del público mediante
la instalación de vitrinas. Únicamente podrá manipular estos productos el propio vendedor,
mediante pinzas o instrumentos apropiados, que se mantendrán en las debidas condiciones
higiénicas.
8. Cada puesto debe disponer de un botiquín de primeros auxilios completo.
9. Las superficies de contacto con los alimentos serán de material de fácil limpieza
y desinfección. Está prohibido el aglomerado y similares.
10. Las personas que ejerzan la venta ambulante al final de cada jornada deberán dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos puestos, existiendo para estos efectos elementos de recogida y almacenamiento de los mismos a fin de evitar la suciedad del
espacio público.
11. En cuanto a la generación de residuos y limpieza de la vía pública, las personas
que ejerzan la venta ambulante estarán obligados a respetar lo estipulado en la Ordenanza
sobre limpieza viaria y gestión de residuos urbanos, y en particular:
a) Quienes estén al frente de puestos ambulantes susceptibles de producir residuos y
envoltorios desechables, están obligados a mantener limpia el área afectada por su
actividad. Esta obligación será exigible, tanto a la apertura y cierre de la actividad,
como durante el funcionamiento de la misma, teniéndose en cuenta el uso del área
afectada.
b) El Ayuntamiento podrá exigir a los titulares, a los que se refiere el apartado anterior, la colocación de recipientes homologados para el depósito y retención de los
residuos producidos, correspondiéndoles también la limpieza y mantenimiento de
dichos elementos.
12. El comerciante tendrá a disposición de los servicios de inspección las facturas y
comprobantes acreditativos de las mercancías y productos objeto de comercio ambulante.
13. El comerciante tendrá expuesto al público, en lugar visible y fácilmente legible,
los precios de venta de las mercancías ofertadas. Los precios serán finales y completos, impuestos incluidos.
14. Los puestos que expidan productos al peso o medida deberán disponer de cuantos instrumentos sean necesarios para su medición o peso.
15. Los productos comercializados en régimen de venta ambulante deberán cumplir
lo establecido en materia de sanidad e higiene, normalización y etiquetado. La autoridad
municipal, los inspectores de sanidad y de consumo podrán decomisar los productos que no
cumplieren tales condiciones, pudiendo incoar, en su caso, el oportuno expediente sancionador. Se podrá acordar la intervención cautelar de los productos.
16. Será obligatorio por parte del comerciante proceder a la entrega de factura, tique
o recibo justificativo de la compra, siempre que así viniese demandado por el comprador.
Capítulo II

Art. 14. Definición.—La modalidad de venta en mercadillos periódicos u ocasionales es aquella que se realiza mediante la agrupación de puestos ubicados en suelo calificado como urbano, en los que se ejerce la venta al por menor de artículos con oferta comercial variada.
Art. 15. Reserva.—El Ayuntamiento podrá reservarse un 10 por 100 del número total de puestos de los mercadillos para aquellos empresarios que, radicados en el municipio
y no perteneciendo al sector comercio, pretendan ejercer la actividad o comercializar los artículos por ellos producidos o fabricados. En tal distribución se tendrán en consideración

BOCM-20241112-62

Régimen de funcionamiento la venta ambulante en mercadillos