Alcalá de Henares (BOCM-20241112-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 270
rizaciones para ejercer la venta ambulante, así como para ejercer la potestad sancionadora
por las infracciones derivadas de esta ordenanza.
TÍTULO II
Régimen de funcionamiento de la venta ambulante en Alcalá de Henares
Capítulo I
Régimen general
Art. 11. Productos.—1. Se podrá vender toda clase de productos, siempre que reúnan las condiciones de higiene, sanidad, seguridad y calidad alimentaria conforme a la normativa vigente.
2. Queda expresamente prohibida la venta de los siguientes productos, sin perjuicio
de la aplicación de las demás prohibiciones contenidas en la normativa vigente:
a) Carnes, aves y caza frescas, refrigeradas y congeladas.
b) Pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados.
c) Leche certificada y leche pasteurizada.
d) Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogurt y otros lácteos frescos.
e) Pastelería y bollería rellena o guarnecida.
f) Pastas alimenticias frescas y rellenas.
g) Anchoas, ahumados u otras semiconservas.
h) Cualquier otro producto no autorizado por la reglamentación técnico-sanitaria de
tipo general o específico que corresponda.
i) Animales vivos.
3. No obstante, se permitirá la venta de los productos citados cuando estén debidamente envasados y, a juicio de las autoridades sanitarias competentes, se disponga de las
adecuadas instalaciones frigoríficas y se garanticen las condiciones higiénico-sanitarias correspondientes.
4. En ningún caso podrán ser objeto de esta modalidad de venta ambulante bienes o
productos cuya propia normativa lo prohíba.
Art. 12. Responsabilidad.—Los titulares de las autorizaciones son responsables del
cumplimiento de la normativa sobre comercio, protección y defensa de los consumidores y
deberán:
a) Exponer al público las mercancías debidamente protegidas conforme a su normativa específica y fuera del contacto directo con el suelo, con el que guardarán una
distancia de 1 metro de altura, excepto aquellas que por su volumen o peso no fuera posible. Asimismo, los productos de alimentación se expondrán en contenedores y envases homologados, aptos a las características de cada producto.
b) Tener en el lugar de venta a disposición de las autoridades, facturas, albaranes o
cualquier otro documento que justifique el origen de los productos expuestos para
su venta.
c) Mantener limpios de residuos sus puestos durante el ejercicio de la actividad, procediendo al final de la jornada a la recogida y almacenamiento de residuos y desperdicios en los contenedores situados a tal efecto.
d) Exhibir claramente mediante rótulos o carteles el precio de venta. En caso de que
se trate de venta fraccionada, se indicará el precio por unidad de medida. Los puestos que expendan artículos que sean objeto de peso o medida, deberán disponer de
báscula y metro reglamentario visible para el consumidor.
e) Entregar factura, tique o cualquier otro justificante que acredite la transacción.
f) Disponer de hojas de reclamaciones en el puesto de venta, anunciando su existencia mediante cartel ajustado al modelo oficial aprobado por la Comunidad de
Madrid.
Art. 13. Régimen de condiciones higiénico-sanitarias y defensa de los consumidores.—Las condiciones higiénicas-sanitarias son las siguientes:
1. Los productos se conservarán según las necesidades expuestas en el etiquetado. Si
necesitan refrigeración deberán tener un punto frío en el puesto.
2. Para la expedición de caramelos, dulces y similares, será precisa la dispensación
con pinzas.
BOCM-20241112-62
Pág. 410
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 270
rizaciones para ejercer la venta ambulante, así como para ejercer la potestad sancionadora
por las infracciones derivadas de esta ordenanza.
TÍTULO II
Régimen de funcionamiento de la venta ambulante en Alcalá de Henares
Capítulo I
Régimen general
Art. 11. Productos.—1. Se podrá vender toda clase de productos, siempre que reúnan las condiciones de higiene, sanidad, seguridad y calidad alimentaria conforme a la normativa vigente.
2. Queda expresamente prohibida la venta de los siguientes productos, sin perjuicio
de la aplicación de las demás prohibiciones contenidas en la normativa vigente:
a) Carnes, aves y caza frescas, refrigeradas y congeladas.
b) Pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados.
c) Leche certificada y leche pasteurizada.
d) Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogurt y otros lácteos frescos.
e) Pastelería y bollería rellena o guarnecida.
f) Pastas alimenticias frescas y rellenas.
g) Anchoas, ahumados u otras semiconservas.
h) Cualquier otro producto no autorizado por la reglamentación técnico-sanitaria de
tipo general o específico que corresponda.
i) Animales vivos.
3. No obstante, se permitirá la venta de los productos citados cuando estén debidamente envasados y, a juicio de las autoridades sanitarias competentes, se disponga de las
adecuadas instalaciones frigoríficas y se garanticen las condiciones higiénico-sanitarias correspondientes.
4. En ningún caso podrán ser objeto de esta modalidad de venta ambulante bienes o
productos cuya propia normativa lo prohíba.
Art. 12. Responsabilidad.—Los titulares de las autorizaciones son responsables del
cumplimiento de la normativa sobre comercio, protección y defensa de los consumidores y
deberán:
a) Exponer al público las mercancías debidamente protegidas conforme a su normativa específica y fuera del contacto directo con el suelo, con el que guardarán una
distancia de 1 metro de altura, excepto aquellas que por su volumen o peso no fuera posible. Asimismo, los productos de alimentación se expondrán en contenedores y envases homologados, aptos a las características de cada producto.
b) Tener en el lugar de venta a disposición de las autoridades, facturas, albaranes o
cualquier otro documento que justifique el origen de los productos expuestos para
su venta.
c) Mantener limpios de residuos sus puestos durante el ejercicio de la actividad, procediendo al final de la jornada a la recogida y almacenamiento de residuos y desperdicios en los contenedores situados a tal efecto.
d) Exhibir claramente mediante rótulos o carteles el precio de venta. En caso de que
se trate de venta fraccionada, se indicará el precio por unidad de medida. Los puestos que expendan artículos que sean objeto de peso o medida, deberán disponer de
báscula y metro reglamentario visible para el consumidor.
e) Entregar factura, tique o cualquier otro justificante que acredite la transacción.
f) Disponer de hojas de reclamaciones en el puesto de venta, anunciando su existencia mediante cartel ajustado al modelo oficial aprobado por la Comunidad de
Madrid.
Art. 13. Régimen de condiciones higiénico-sanitarias y defensa de los consumidores.—Las condiciones higiénicas-sanitarias son las siguientes:
1. Los productos se conservarán según las necesidades expuestas en el etiquetado. Si
necesitan refrigeración deberán tener un punto frío en el puesto.
2. Para la expedición de caramelos, dulces y similares, será precisa la dispensación
con pinzas.
BOCM-20241112-62
Pág. 410
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID