Alcalá de Henares (BOCM-20241112-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
aquellos que incumban específicamente a estas últimas. Además, serán igualmente responsables por los actos previstos en el régimen sancionador, cuando se trate de tipos cuya autoría sea posible atribuir a las mismas. Ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades
de la persona titular.
Art. 7. Sustitución de la persona designada para la venta en el caso de las personas
jurídicas.—1. Las personas jurídicas pueden sustituir a la persona designada inicialmente en su solicitud para el ejercicio de la venta, y cuyos méritos fueron objeto de baremación,
en los casos de muerte, jubilación, enfermedad, despido o baja en la entidad, o por cualquier
otra causa justificada.
2. Dicha sustitución será objeto de autorización municipal. La entidad titular de la
autorización deberá solicitar al Ayuntamiento la autorización de la sustitución, indicar el
nombre, domicilio y D.N.I. o, en su caso, N.I.E., de la persona sustituta, acreditar su vinculación con la persona jurídica y concretar la causa de la sustitución. Asimismo, el o la titular de la autorización deberá acreditar que la nueva persona representante tiene méritos similares que la persona en base a cuyos méritos se le concedió dicha autorización.
Art. 8. Tasas.—Corresponderá al Ayuntamiento la fijación de las tasas que el comerciante haya de satisfacer por el ejercicio de la actividad. Dicha tasa, y en aplicación de la
normativa vigente, tenderá a cubrir el coste de los servicios que hubieran sido prestados y
los costes de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.
Art. 9. Competencias del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.—Corresponde al
Ayuntamiento de Alcalá de Henares, dentro de su término municipal:
1. La implantación de nuevos mercadillos periódicos y ocasionales. Igualmente podrá suprimir los mercadillos, trasladarlos de emplazamiento, aumentar y reducir el número
de puestos, variar la superficie de ocupación de los puestos, modificar los objetos o artículos que pueden ser objeto de venta en los mismos, imponer los modelos de instalaciones que
se juzguen oportunos, en los términos establecidos en la legislación vigente, resolviendo
cuantas cuestiones se planteen en el ámbito de cada mercadillo.
2. Autorizar y determinar el número, superficie y ubicación de los puestos para el
ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria, en mercadillos periódicos u ocasionales,
en enclaves aislados en la vía pública, en vehículos de carácter itinerante y en otras modalidades de Comercio Ambulante.
3. Determinar la zona de emplazamiento para el ejercicio de la Venta Ambulante,
fuera de la cual no podrá ejercerse la actividad comercial. Los puestos de Venta Ambulante no podrán situarse en los accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales ni en los lugares que dificulten el acceso y la circulación. Queda prohibida la instalación de puestos en la salida de edificios públicos o de otros establecimientos
con afluencia masiva de público.
4. El número máximo y ubicación de los puestos situados aislados en la vía pública
y puestos de mercadillos periódicos y ocasionales, se aprobarán antes de la fecha inicial del
periodo de convocatoria de solicitudes para la adjudicación de emplazamientos vacantes.
Previamente a dicha aprobación, las relaciones de emplazamientos serán sometidas a trámite de información pública por un plazo de quince días.
5. Será competencia del Ayuntamiento, la determinación de la ubicación de los mercadillos en el término municipal, así como, acordar la alteración, cambio definitivo o suspensión temporal de los días de celebración del Mercadillo o resto de modalidades de venta por las causas previstas en esta Ordenanza Municipal.
6. A los efectos de conseguir una total uniformidad del mercado, el Ayuntamiento
podrá, si así lo estima conveniente, contratar con empresa especializada y mediante el oportuno procedimiento, la instalación y alquiler de todas las casetas del mercado. En tal caso,
las personas titulares vendrán obligadas a utilizar la caseta que el Ayuntamiento ponga a su
disposición, y a abonar la tasa que se establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.
7. Ejercer la potestad sancionadora por las infracciones derivadas de la instalación
de puestos y/o el ejercicio de la actividad de Venta Ambulante sin autorización municipal,
así como las infracciones de la ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad
de Madrid y del Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
Desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid. Todo
ello sin perjuicio de la competencia que le corresponda en materia de protección de los consumidores y en materia de sanidad.
Art. 10. Órgano competente.—La Junta de Gobierno Local o la Concejalía en la que
se delegue será el órgano competente para la concesión, transmisión y prórroga de las auto-
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BOCM-20241112-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
aquellos que incumban específicamente a estas últimas. Además, serán igualmente responsables por los actos previstos en el régimen sancionador, cuando se trate de tipos cuya autoría sea posible atribuir a las mismas. Ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades
de la persona titular.
Art. 7. Sustitución de la persona designada para la venta en el caso de las personas
jurídicas.—1. Las personas jurídicas pueden sustituir a la persona designada inicialmente en su solicitud para el ejercicio de la venta, y cuyos méritos fueron objeto de baremación,
en los casos de muerte, jubilación, enfermedad, despido o baja en la entidad, o por cualquier
otra causa justificada.
2. Dicha sustitución será objeto de autorización municipal. La entidad titular de la
autorización deberá solicitar al Ayuntamiento la autorización de la sustitución, indicar el
nombre, domicilio y D.N.I. o, en su caso, N.I.E., de la persona sustituta, acreditar su vinculación con la persona jurídica y concretar la causa de la sustitución. Asimismo, el o la titular de la autorización deberá acreditar que la nueva persona representante tiene méritos similares que la persona en base a cuyos méritos se le concedió dicha autorización.
Art. 8. Tasas.—Corresponderá al Ayuntamiento la fijación de las tasas que el comerciante haya de satisfacer por el ejercicio de la actividad. Dicha tasa, y en aplicación de la
normativa vigente, tenderá a cubrir el coste de los servicios que hubieran sido prestados y
los costes de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.
Art. 9. Competencias del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.—Corresponde al
Ayuntamiento de Alcalá de Henares, dentro de su término municipal:
1. La implantación de nuevos mercadillos periódicos y ocasionales. Igualmente podrá suprimir los mercadillos, trasladarlos de emplazamiento, aumentar y reducir el número
de puestos, variar la superficie de ocupación de los puestos, modificar los objetos o artículos que pueden ser objeto de venta en los mismos, imponer los modelos de instalaciones que
se juzguen oportunos, en los términos establecidos en la legislación vigente, resolviendo
cuantas cuestiones se planteen en el ámbito de cada mercadillo.
2. Autorizar y determinar el número, superficie y ubicación de los puestos para el
ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria, en mercadillos periódicos u ocasionales,
en enclaves aislados en la vía pública, en vehículos de carácter itinerante y en otras modalidades de Comercio Ambulante.
3. Determinar la zona de emplazamiento para el ejercicio de la Venta Ambulante,
fuera de la cual no podrá ejercerse la actividad comercial. Los puestos de Venta Ambulante no podrán situarse en los accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales ni en los lugares que dificulten el acceso y la circulación. Queda prohibida la instalación de puestos en la salida de edificios públicos o de otros establecimientos
con afluencia masiva de público.
4. El número máximo y ubicación de los puestos situados aislados en la vía pública
y puestos de mercadillos periódicos y ocasionales, se aprobarán antes de la fecha inicial del
periodo de convocatoria de solicitudes para la adjudicación de emplazamientos vacantes.
Previamente a dicha aprobación, las relaciones de emplazamientos serán sometidas a trámite de información pública por un plazo de quince días.
5. Será competencia del Ayuntamiento, la determinación de la ubicación de los mercadillos en el término municipal, así como, acordar la alteración, cambio definitivo o suspensión temporal de los días de celebración del Mercadillo o resto de modalidades de venta por las causas previstas en esta Ordenanza Municipal.
6. A los efectos de conseguir una total uniformidad del mercado, el Ayuntamiento
podrá, si así lo estima conveniente, contratar con empresa especializada y mediante el oportuno procedimiento, la instalación y alquiler de todas las casetas del mercado. En tal caso,
las personas titulares vendrán obligadas a utilizar la caseta que el Ayuntamiento ponga a su
disposición, y a abonar la tasa que se establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.
7. Ejercer la potestad sancionadora por las infracciones derivadas de la instalación
de puestos y/o el ejercicio de la actividad de Venta Ambulante sin autorización municipal,
así como las infracciones de la ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad
de Madrid y del Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
Desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid. Todo
ello sin perjuicio de la competencia que le corresponda en materia de protección de los consumidores y en materia de sanidad.
Art. 10. Órgano competente.—La Junta de Gobierno Local o la Concejalía en la que
se delegue será el órgano competente para la concesión, transmisión y prórroga de las auto-
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