Alcalá de Henares (BOCM-20241112-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 270

física que va a ejercer la actividad en su nombre, de encontrarse autorizado por los órganos
sociales para realizar dicha actividad y la inexistencia en su favor o de los socios de la misma, de otras autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en el mercado de venta
ambulante de que se trate. Solo podrá hacer uso de la misma el socio o empleado de la Entidad expresamente indicado en la autorización. En caso de que, por muerte, jubilación, enfermedad, despido o baja en la entidad, o por cualquier otra causa justificada, deba procederse a su sustitución, la entidad titular de la autorización deberá comunicarla al
Ayuntamiento en plazo no superior a diez días desde el momento en que se produzca la sustitución, indicando el nombre, domicilio y DNI del sustituto y la causa de la sustitución.
Art. 6. Personas colaboradoras en el ejercicio de la actividad comercial.—1. Sin
perjuicio de la obligación de permanecer siempre en los puestos durante las horas de funcionamiento del mercado, que recae sobre las personas físicas titulares de autorización de
venta o sobre la persona designada por las personas jurídicas para actuar en su nombre, el
Ayuntamiento podrá autorizar que en el ejercicio de la actividad comercial colaboren con
el/la titular su cónyuge, pareja de hecho, descendientes, ascendientes o familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, así como empleados o empleadas
con contrato de trabajo. Se admitirán dos únicas personas colaboradoras por cada autorización de venta.
2. La autorización de personas colaboradoras no eximirá en ningún caso a quien sea
titular de la obligación de asistencia al punto de venta.
3. El nombramiento en calidad de persona colaboradora de una persona física no supondrá la obtención de ningún derecho sobre la titularidad del puesto, circunstancia esta
que se consignará expresamente en la autorización.
4. Serán requisitos indispensables para la autorización por el Ayuntamiento de personas colaboradoras los siguientes:
a) Solo podrá formularse a favor de una persona física.
b) Podrán ser designados personas colaboradoras el cónyuge o persona que conviva
de hecho con el titular cuando la convivencia estuviese debidamente acreditada
mediante documento expedido por el Registro de Uniones de Hecho. También podrá designarse a los hijos del matrimonio o de la unión de hecho cuando sean mayores de 16 años o a uno de los ascendientes en primer grado del que sea titular de
la autorización.
c) En ningún caso podrán ser designadas personas colaboradoras aquellas personas
que sean ya titulares de un puesto en el mercadillo. No obstante, en aquellos casos en que exista colindancia entre dos puestos y además concurran cualquiera de
las relaciones familiares anteriormente reseñadas, podrá reconocerse la condición
de colaborador a cualquiera de los titulares de los puestos de referencia.
d) El cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa laboral vigente que
resulte aplicable.
e) Que estén dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social por la persona titular de la autorización de venta. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en
relación con lo dispuesto en el artículo 1.3 e) del Estatuto de los Trabajadores, en
el caso de que las personas autorizadas sean cónyuges, descendientes, ascendientes o familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive,
dichas personas podrán estar dadas de alta en el régimen especial de trabajadores
autónomos, como alternativa al régimen general de la Seguridad Social. Asimismo, el socio/a trabajador/a de una cooperativa de trabajo asociado que pretenda tener una persona colaboradora deberá darla de alta en el régimen general de la Seguridad Social, salvo que se pueda acreditar la condición de socio/a cooperativista
de la persona colaboradora, en cuyo caso podrá estar incluido/a en el régimen especial de trabajadores autónomos.
f) Acompañar a la solicitud fotografías recientes de la persona que se pretenda autorizar y sus datos identificativos.
5. Junto a la solicitud de autorización se deberá presentar simultáneamente la de baja
de la persona que, en su caso, estuviese autorizada previamente. Comprobados los requisitos exigibles, en el mismo acto el Ayuntamiento resolverá autorizando a la nueva persona
colaboradora y revocando la autorización de la anterior que, en lo sucesivo, no podrá atender el puesto en ningún caso.
6. Las personas colaboradoras deberán cumplir los requisitos exigidos legal o reglamentariamente para el ejercicio de la venta no sedentaria a las personas titulares, salvo

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