Alcalá de Henares (BOCM-20241112-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
b) Excepcional y puntualmente, en recintos o espacios reservados para la celebración
de las fiestas populares y mercados tradicionales.
c) En enclaves aislados en la vía pública, en puestos de carácter ocasional autorizados únicamente durante la temporada propia del producto comercializado; o en
aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional.
d) En vehículos con carácter itinerantes que se autoricen justificadamente por los
Ayuntamientos.
2. Quedan excluidos de la presente regulación:
— Instalación de puestos autorizados en vía pública de carácter fijo y estable que desarrollan su actividad comercial de manera habitual y permanente mediante la
oportuna concesión administrativa, que se regirán por sus normas específicas.
— Instalación de quioscos para la venta de helados en la vía pública.
— Instalación en la vía pública de puestos de castañas.
— Instalación de terrazas de veladores, vinculados al servicio de establecimientos
hosteleros.
— Instalación de quioscos y terrazas de veladores que se autoricen con motivo de la
celebración de ferias, festejos patronales, actividades culturales y similares, o que
se instalen en zonas verdes.
— Mercadillos de carácter benéfico y solidario.
— Instalación de quioscos para la venta de lotería u otras modalidades de juegos de
azar autorizados.
— Instalación de quioscos para la venta de productos, tales como periódicos, revistas
y similares.
Art. 4. Prohibiciones.—1. Queda prohibido en el término municipal de Alcalá de
Henares, el ejercicio de la venta ambulante fuera de los lugares y fechas autorizados.
2. Además, estará prohibido el siguiente conjunto de actuaciones:
a) No se permite la venta voceada y los anuncios mediante altavoces, aparatos de megafonía, reclamos musicales u otros medios análogos o similares.
b) Queda prohibido ejercer la venta de productos que no estén declarados en la licencia.
c) Tanto las zonas ajardinadas, así como el mobiliario urbano no podrán ocuparse
con ningún elemento.
d) No podrán realizarse las actividades de venta sin respetar el cumplimiento del
principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. En consecuencia, se prohíbe cualquier discriminación, directa o indirecta por razón de sexo, que suponga un
incumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres y demás normativa de aplicación.
e) Restringir la utilización por personas con diversidad funcional.
f) Asimismo, se evitarán acciones publicitarias y de reclamo para la venta de los productos expuestos que supongan vejación, ridiculización, menosprecio o subordinación de un sexo sobre otro o de las actividades o valores que comúnmente se
atribuya a ellos, así como aquellas que utilicen sus cuerpos como reclamo u objeto sexual.
Art. 5. Sujetos.—La venta ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica legalmente constituida que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás normativa que le fuese de
aplicación.
Las personas que ejerzan la venta ambulante, en el ejercicio de su actividad, deberán
portar, tanto la autorización o licencia como el recibo acreditativo del pago de las tasas correspondientes, que deberán tener a disposición de los agentes municipales cuando estos lo
soliciten. Deberán exhibir, en lugar visible, la “Tarjeta de autorización” que a tal efecto les
sea facilitada por el Ayuntamiento, así como el recibo acreditativo del pago de las tasas correspondientes.
Ninguna persona física o jurídica podrá, en un mismo mercadillo, ser titular de más del 5
por 100 de los puestos autorizados.
En el caso de que el titular de la autorización sea una persona física, el ejercicio de la
actividad habrá de realizarlo siempre el titular, al que podrán acompañar asistiendo en la misma, las personas autorizadas por el Ayuntamiento.
En el caso de que el titular de la autorización sea una persona jurídica, será requisito
imprescindible para la obtención de una autorización a favor de una persona jurídica o asociación, la acreditación mediante certificado del órgano competente, indicando la persona
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BOCM-20241112-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
b) Excepcional y puntualmente, en recintos o espacios reservados para la celebración
de las fiestas populares y mercados tradicionales.
c) En enclaves aislados en la vía pública, en puestos de carácter ocasional autorizados únicamente durante la temporada propia del producto comercializado; o en
aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional.
d) En vehículos con carácter itinerantes que se autoricen justificadamente por los
Ayuntamientos.
2. Quedan excluidos de la presente regulación:
— Instalación de puestos autorizados en vía pública de carácter fijo y estable que desarrollan su actividad comercial de manera habitual y permanente mediante la
oportuna concesión administrativa, que se regirán por sus normas específicas.
— Instalación de quioscos para la venta de helados en la vía pública.
— Instalación en la vía pública de puestos de castañas.
— Instalación de terrazas de veladores, vinculados al servicio de establecimientos
hosteleros.
— Instalación de quioscos y terrazas de veladores que se autoricen con motivo de la
celebración de ferias, festejos patronales, actividades culturales y similares, o que
se instalen en zonas verdes.
— Mercadillos de carácter benéfico y solidario.
— Instalación de quioscos para la venta de lotería u otras modalidades de juegos de
azar autorizados.
— Instalación de quioscos para la venta de productos, tales como periódicos, revistas
y similares.
Art. 4. Prohibiciones.—1. Queda prohibido en el término municipal de Alcalá de
Henares, el ejercicio de la venta ambulante fuera de los lugares y fechas autorizados.
2. Además, estará prohibido el siguiente conjunto de actuaciones:
a) No se permite la venta voceada y los anuncios mediante altavoces, aparatos de megafonía, reclamos musicales u otros medios análogos o similares.
b) Queda prohibido ejercer la venta de productos que no estén declarados en la licencia.
c) Tanto las zonas ajardinadas, así como el mobiliario urbano no podrán ocuparse
con ningún elemento.
d) No podrán realizarse las actividades de venta sin respetar el cumplimiento del
principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. En consecuencia, se prohíbe cualquier discriminación, directa o indirecta por razón de sexo, que suponga un
incumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres y demás normativa de aplicación.
e) Restringir la utilización por personas con diversidad funcional.
f) Asimismo, se evitarán acciones publicitarias y de reclamo para la venta de los productos expuestos que supongan vejación, ridiculización, menosprecio o subordinación de un sexo sobre otro o de las actividades o valores que comúnmente se
atribuya a ellos, así como aquellas que utilicen sus cuerpos como reclamo u objeto sexual.
Art. 5. Sujetos.—La venta ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica legalmente constituida que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás normativa que le fuese de
aplicación.
Las personas que ejerzan la venta ambulante, en el ejercicio de su actividad, deberán
portar, tanto la autorización o licencia como el recibo acreditativo del pago de las tasas correspondientes, que deberán tener a disposición de los agentes municipales cuando estos lo
soliciten. Deberán exhibir, en lugar visible, la “Tarjeta de autorización” que a tal efecto les
sea facilitada por el Ayuntamiento, así como el recibo acreditativo del pago de las tasas correspondientes.
Ninguna persona física o jurídica podrá, en un mismo mercadillo, ser titular de más del 5
por 100 de los puestos autorizados.
En el caso de que el titular de la autorización sea una persona física, el ejercicio de la
actividad habrá de realizarlo siempre el titular, al que podrán acompañar asistiendo en la misma, las personas autorizadas por el Ayuntamiento.
En el caso de que el titular de la autorización sea una persona jurídica, será requisito
imprescindible para la obtención de una autorización a favor de una persona jurídica o asociación, la acreditación mediante certificado del órgano competente, indicando la persona
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