Alcalá de Henares (BOCM-20241112-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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BOCM
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 270
El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas obliga a las Administraciones Públicas a actuar de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. La adecuación de estos principios debe quedar justificada en la exposición de motivos.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la presente reglamentación obedece a diversas razones de interés general. La venta no sedentaria constituye una modalidad
de venta muy arraigada en nuestra ciudad. Su regulación en el ámbito del municipio de Alcalá de Henares se encuentra en la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante aprobada por acuerdo adoptado en el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 18 de abril
de 2000 y publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 132 de
fecha 5 de junio de 2000. Dado el tiempo transcurrido es necesario adaptar la ordenanza a
las nuevas necesidades regulatorias que se han ido produciendo y proporcionando mayor
seguridad jurídica a comerciantes y usuarios y favoreciendo el desarrollo del sector de la
venta no sedentaria.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la Ordenanza contiene la regulación
imprescindible para atender a la necesidad a cubrir con la norma, estableciendo una regulación respetuosa con la normativa estatal y autonómica, desarrollando aquellos aspectos
que, en virtud de la autonomía municipal, corresponde detallar al Ayuntamiento.
Con la intención de satisfacer el principio de seguridad jurídica, la ordenanza se integra en el ordenamiento jurídico desarrollando la normativa aplicable para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las
personas y que proporcione a los comerciantes y usuarios un instrumento normativo que facilite sus relaciones con la Administración.
En virtud del principio de transparencia, el Ayuntamiento ha posibilitado el acceso
sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su
proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; definiendo claramente los objetivos de la ordenanza y su justificación; y posibilitando que los
destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la norma a través de la
consulta previa y del trámite de información pública.
En relación con el principio de eficiencia, no se aprecian cargas administrativas innecesarias o accesorias racionalizándose la gestión de los recursos públicos.
La ordenanza se compone de una exposición de motivos y de 50 artículos distribuidos
en cuatro títulos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y las disposiciones finales.
Finalmente se constata que queda suficientemente justificada la adecuación del texto
que se propone a los principios de buena regulación.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—Las normas contenidas en la presente ordenanza tienen por objeto establecer los requisitos y condiciones que deben cumplirse en el ejercicio de la venta
que se realice en el término municipal de Alcalá de Henares, por comerciantes, fuera de un
establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, y en instalaciones comerciales cuyas modalidades se recogen en la presente ordenanza.
Art. 2. Marco normativo.—La venta ambulante en el municipio de Alcalá de Henares se someterá a lo dispuesto en la presente ordenanza, así como en la Ley 1/1997, de 8 de
enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid; el Reglamento que
la desarrolla, aprobado por Decreto 17/1998, de 5 de febrero, y demás normativa que le sea
de aplicación.
Art. 3. Modalidades de venta.—1. La venta a que se refiere la presente ordenanza
solo podrá realizarse a través de las siguientes modalidades:
a) En mercadillos de manera periódica u ocasional en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles, con las condiciones y requisitos establecidos
en los artículos siguientes.
BOCM-20241112-62
Pág. 406
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 270
El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas obliga a las Administraciones Públicas a actuar de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. La adecuación de estos principios debe quedar justificada en la exposición de motivos.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la presente reglamentación obedece a diversas razones de interés general. La venta no sedentaria constituye una modalidad
de venta muy arraigada en nuestra ciudad. Su regulación en el ámbito del municipio de Alcalá de Henares se encuentra en la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante aprobada por acuerdo adoptado en el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 18 de abril
de 2000 y publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 132 de
fecha 5 de junio de 2000. Dado el tiempo transcurrido es necesario adaptar la ordenanza a
las nuevas necesidades regulatorias que se han ido produciendo y proporcionando mayor
seguridad jurídica a comerciantes y usuarios y favoreciendo el desarrollo del sector de la
venta no sedentaria.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la Ordenanza contiene la regulación
imprescindible para atender a la necesidad a cubrir con la norma, estableciendo una regulación respetuosa con la normativa estatal y autonómica, desarrollando aquellos aspectos
que, en virtud de la autonomía municipal, corresponde detallar al Ayuntamiento.
Con la intención de satisfacer el principio de seguridad jurídica, la ordenanza se integra en el ordenamiento jurídico desarrollando la normativa aplicable para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las
personas y que proporcione a los comerciantes y usuarios un instrumento normativo que facilite sus relaciones con la Administración.
En virtud del principio de transparencia, el Ayuntamiento ha posibilitado el acceso
sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su
proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; definiendo claramente los objetivos de la ordenanza y su justificación; y posibilitando que los
destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la norma a través de la
consulta previa y del trámite de información pública.
En relación con el principio de eficiencia, no se aprecian cargas administrativas innecesarias o accesorias racionalizándose la gestión de los recursos públicos.
La ordenanza se compone de una exposición de motivos y de 50 artículos distribuidos
en cuatro títulos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y las disposiciones finales.
Finalmente se constata que queda suficientemente justificada la adecuación del texto
que se propone a los principios de buena regulación.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—Las normas contenidas en la presente ordenanza tienen por objeto establecer los requisitos y condiciones que deben cumplirse en el ejercicio de la venta
que se realice en el término municipal de Alcalá de Henares, por comerciantes, fuera de un
establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, y en instalaciones comerciales cuyas modalidades se recogen en la presente ordenanza.
Art. 2. Marco normativo.—La venta ambulante en el municipio de Alcalá de Henares se someterá a lo dispuesto en la presente ordenanza, así como en la Ley 1/1997, de 8 de
enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid; el Reglamento que
la desarrolla, aprobado por Decreto 17/1998, de 5 de febrero, y demás normativa que le sea
de aplicación.
Art. 3. Modalidades de venta.—1. La venta a que se refiere la presente ordenanza
solo podrá realizarse a través de las siguientes modalidades:
a) En mercadillos de manera periódica u ocasional en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles, con las condiciones y requisitos establecidos
en los artículos siguientes.
BOCM-20241112-62
Pág. 406
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID