D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241112-24)
Convenio – Convenio de 27 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de los alumnos de los grados D y E de Formación Profesional de centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en centros del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 97
El centro docente deberá informar a la Dirección del Área Territorial de la que dependan, de la finalización excepcional, de la cual se dará cuenta a la persona titular de la Coordinación General de Prácticas del SERMAS.
Decimosexta
Modificación
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes,
que se realizará en forma de adenda.
Decimoséptima
Comisión de seguimiento
Decimoctava
Resolución de controversias
En caso de que las controversias no puedan ser solucionadas en el seno de la Comisión
Mixta de Seguimiento, aquellas serán sometidas al conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
BOCM-20241112-24
Para la gestión, seguimiento y control de lo acordado en el presente Convenio, se constituirá una comisión de seguimiento que estará compuesta por cuatro personas, dos de las
cuales serán designadas por la persona titular del SERMAS y las otras dos por la persona
titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. De la misma forma se designarán cuatro personas suplentes.
La comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto,
que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del
objeto del presente Convenio.
La comisión de seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al año, pudiendo reunirse, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las dos partes.
La comisión de seguimiento se constituirá dentro del plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Convenio.
La comisión se regirá, en primer lugar, por las normas previstas en el propio Convenio y, de forma supletoria, por las normas generales de funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración previstas en la sección 3.a del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las
previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Funciones de la comisión de seguimiento:
a) Efectuar el seguimiento del presente Convenio.
b) Impulsar medidas para lograr la adaptación entre la oferta y la demanda de plazas
para la fase de formación y, en su caso, proponer las medidas oportunas.
d) Formular los protocolos de actuación internos que faciliten la coordinación entre
las partes.
e) Interpretar el presente Convenio y regular cuantas discrepancias puedan surgir en
la aplicación de este.
f) Proponer la denuncia o modificación de este.
g) Elevar un informe anual a los respectivos departamentos de cuantas incidencias
puedan surgir en la aplicación de este.
h) Cualesquiera otras que pudieran encomendársele relacionadas con el presente
Convenio.
La presidencia de la comisión se ejercerá de manera alternativa, anualmente, por parte
de la persona titular de la Dirección General con competencias en formación profesional y de
la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de asistencia sanitaria
del SERMAS, o las personas en quien deleguen. En primer término, la presidencia será ejercida por el titular de la Dirección General con competencias en formación profesional.
Como secretario de la comisión, que actuará con voz y sin voto, será designada una
persona de la parte que no ostente la presidencia durante ese periodo.
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 97
El centro docente deberá informar a la Dirección del Área Territorial de la que dependan, de la finalización excepcional, de la cual se dará cuenta a la persona titular de la Coordinación General de Prácticas del SERMAS.
Decimosexta
Modificación
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes,
que se realizará en forma de adenda.
Decimoséptima
Comisión de seguimiento
Decimoctava
Resolución de controversias
En caso de que las controversias no puedan ser solucionadas en el seno de la Comisión
Mixta de Seguimiento, aquellas serán sometidas al conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
BOCM-20241112-24
Para la gestión, seguimiento y control de lo acordado en el presente Convenio, se constituirá una comisión de seguimiento que estará compuesta por cuatro personas, dos de las
cuales serán designadas por la persona titular del SERMAS y las otras dos por la persona
titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. De la misma forma se designarán cuatro personas suplentes.
La comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto,
que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del
objeto del presente Convenio.
La comisión de seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al año, pudiendo reunirse, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las dos partes.
La comisión de seguimiento se constituirá dentro del plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Convenio.
La comisión se regirá, en primer lugar, por las normas previstas en el propio Convenio y, de forma supletoria, por las normas generales de funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración previstas en la sección 3.a del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las
previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Funciones de la comisión de seguimiento:
a) Efectuar el seguimiento del presente Convenio.
b) Impulsar medidas para lograr la adaptación entre la oferta y la demanda de plazas
para la fase de formación y, en su caso, proponer las medidas oportunas.
d) Formular los protocolos de actuación internos que faciliten la coordinación entre
las partes.
e) Interpretar el presente Convenio y regular cuantas discrepancias puedan surgir en
la aplicación de este.
f) Proponer la denuncia o modificación de este.
g) Elevar un informe anual a los respectivos departamentos de cuantas incidencias
puedan surgir en la aplicación de este.
h) Cualesquiera otras que pudieran encomendársele relacionadas con el presente
Convenio.
La presidencia de la comisión se ejercerá de manera alternativa, anualmente, por parte
de la persona titular de la Dirección General con competencias en formación profesional y de
la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de asistencia sanitaria
del SERMAS, o las personas en quien deleguen. En primer término, la presidencia será ejercida por el titular de la Dirección General con competencias en formación profesional.
Como secretario de la comisión, que actuará con voz y sin voto, será designada una
persona de la parte que no ostente la presidencia durante ese periodo.