D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241112-24)
Convenio – Convenio de 27 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de los alumnos de los grados D y E de Formación Profesional de centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en centros del Servicio Madrileño de Salud
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 270
Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres comerciales. En
todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes, se utilizarán exclusivamente en
la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción
de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del presente Convenio no supone licencia de marca.
Duodécima
Notificaciones
Ambas partes facilitarán los datos necesarios para la notificación entre las mismas,
gestión y seguimiento de las actividades de formación en la empresa u organismo equiparado, que incluirán, al menos, los datos y cargos de los representantes institucionales, así
como de personas de contacto y tutores designados. Los datos de carácter personal se recogerán y tratarán conforme a lo establecido en el Convenio.
Decimotercera
Tratamiento de datos de carácter personal
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos personales que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación
del Convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este Convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la
vigente en cada momento, de conformidad con los anexos II y III a este Convenio.
Decimocuarta
Protección del menor
En el caso de alumnos menores de edad, las partes se comprometen al cumplimiento
de la legislación vigente en los aspectos relacionados con la protección del menor, y concretamente, con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
de protección integral a la infancia y la adolescencia, por lo que deberán recabar el certificado de inexistencia de antecedentes penales por delitos de carácter sexual de aquellas personas que vayan a estar en contacto directo y habitual con el menor en el centro sanitario.
A estos efectos, los centros sanitarios informarán a la comisión de seguimiento del
Convenio, con carácter previo al inicio de la actividad, de la obtención de los certificados.
Decimoquinta
Podrá darse por finalizada excepcionalmente la realización de la fase de formación en
la empresa u organismo equiparado de un alumno por decisión unilateral del centro docente, del centro sanitario, o conjunta de ambos, previa audiencia del interesado, en los siguientes casos:
— Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas, en un número recogido
en las Normas de Organización, Funcionamiento y Convivencia del centro docente.
— Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.
— Incumplimiento del plan de formación en el centro de trabajo.
BOCM-20241112-24
Finalización excepcional de la realización de la fase de formación
en la empresa u organismo equiparado
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 270
Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres comerciales. En
todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes, se utilizarán exclusivamente en
la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción
de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del presente Convenio no supone licencia de marca.
Duodécima
Notificaciones
Ambas partes facilitarán los datos necesarios para la notificación entre las mismas,
gestión y seguimiento de las actividades de formación en la empresa u organismo equiparado, que incluirán, al menos, los datos y cargos de los representantes institucionales, así
como de personas de contacto y tutores designados. Los datos de carácter personal se recogerán y tratarán conforme a lo establecido en el Convenio.
Decimotercera
Tratamiento de datos de carácter personal
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos personales que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación
del Convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este Convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la
vigente en cada momento, de conformidad con los anexos II y III a este Convenio.
Decimocuarta
Protección del menor
En el caso de alumnos menores de edad, las partes se comprometen al cumplimiento
de la legislación vigente en los aspectos relacionados con la protección del menor, y concretamente, con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
de protección integral a la infancia y la adolescencia, por lo que deberán recabar el certificado de inexistencia de antecedentes penales por delitos de carácter sexual de aquellas personas que vayan a estar en contacto directo y habitual con el menor en el centro sanitario.
A estos efectos, los centros sanitarios informarán a la comisión de seguimiento del
Convenio, con carácter previo al inicio de la actividad, de la obtención de los certificados.
Decimoquinta
Podrá darse por finalizada excepcionalmente la realización de la fase de formación en
la empresa u organismo equiparado de un alumno por decisión unilateral del centro docente, del centro sanitario, o conjunta de ambos, previa audiencia del interesado, en los siguientes casos:
— Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas, en un número recogido
en las Normas de Organización, Funcionamiento y Convivencia del centro docente.
— Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.
— Incumplimiento del plan de formación en el centro de trabajo.
BOCM-20241112-24
Finalización excepcional de la realización de la fase de formación
en la empresa u organismo equiparado