D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241112-24)
Convenio – Convenio de 27 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de los alumnos de los grados D y E de Formación Profesional de centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en centros del Servicio Madrileño de Salud
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 95
cha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
En el caso de centros docentes públicos, los costes correspondientes a la cotización a
la Seguridad Social de los alumnos en fase de formación en empresas u organismos equiparados corresponden a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a través de la
Dirección General con competencias en formación profesional.
Se considera que las aportaciones de las partes son equitativas y proporcionadas y de
las mismas no se derivan derechos u obligaciones de contenido económico.
La responsabilidad civil y patrimonial que, en su caso, pudiera derivarse del desarrollo de la fase de formación objeto del presente convenio se sustanciará por la normativa
aplicable.
El presente convenio no implica incremento alguno de las plantillas de personal adscrito al SERMAS o a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. Tampoco requiere inversiones adicionales ni supone
incremento de gastos corrientes, ni generará ningún ingreso.
Novena
Prevención de riesgos laborales
El centro docente y el centro sanitario se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de Seguridad Social que afecte a la fase de formación en empresas u organismos equiparados objeto de este Convenio, de conformidad con la normativa sobre esta
materia que se encuentre vigente en el momento de formalizarse la incorporación de alumnos al centro sanitario.
El centro docente y el centro sanitario cooperarán para garantizar que los alumnos reciben la formación y la información suficiente sobre los riesgos laborales que afectan a su
actividad y sobre las medidas de prevención personal y colectiva, seguridad e higiene, actuación ante emergencias, medidas medioambientales y equipos de protección individual
que deberá utilizar durante su estancia formativa y especialmente los relacionados con las
actividades del plan de formación que deba desarrollar.
Décima
Confidencialidad
Las partes se obligan y se comprometen a poner en marcha las medidas que aseguren
mantener durante la vigencia del presente convenio, así como tras su finalización, el más
riguroso secreto profesional y el carácter reservado y confidencial de los datos e informaciones relativos a las partes, sus instalaciones, productos y clientes, obligándose a adoptar
todas las medidas que sean necesarias con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido
en esta cláusula.
Los alumnos que se incluyan en el Convenio quedan igualmente obligados al cumplimiento de esta cláusula y del acuerdo de confidencialidad y seguridad. Las obligaciones de
confidencialidad y secreto que aplican tanto para las partes que suscriben el presente Convenio como para los estudiantes, seguirán lo establecido en el acuerdo contemplado en el
anexo III a este Convenio.
Conforme a lo anterior, no se permite a los alumnos la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el
medio utilizado para ello, sin permiso expreso del centro sanitario.
Undécima
Las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de
propiedad intelectual y en la titularidad de los resultados que pudieran obtenerse en ejecución de las actividades objeto de este Convenio.
Las partes se autorizan mutuamente para la difusión, según el protocolo de confidencialidad acordado, de las actividades / resultados del Convenio en sus respectivos sitios
web, folletos informativos y publicaciones promocionales, pudiendo utilizar asimismo su
denominación o signos distintivos. A tal efecto, la parte que quiera incluir o utilizar los signos distintivos o denominaciones conforme a lo antes previsto, deberá informar a la otra
parte la forma en que se realizará dicho uso, para que esta, exprese, con anterioridad y por
escrito, su consentimiento a tal efecto.
BOCM-20241112-24
Titularidad de los resultados, difusión, e imagen corporativa
B.O.C.M. Núm. 270
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MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 95
cha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
En el caso de centros docentes públicos, los costes correspondientes a la cotización a
la Seguridad Social de los alumnos en fase de formación en empresas u organismos equiparados corresponden a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a través de la
Dirección General con competencias en formación profesional.
Se considera que las aportaciones de las partes son equitativas y proporcionadas y de
las mismas no se derivan derechos u obligaciones de contenido económico.
La responsabilidad civil y patrimonial que, en su caso, pudiera derivarse del desarrollo de la fase de formación objeto del presente convenio se sustanciará por la normativa
aplicable.
El presente convenio no implica incremento alguno de las plantillas de personal adscrito al SERMAS o a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. Tampoco requiere inversiones adicionales ni supone
incremento de gastos corrientes, ni generará ningún ingreso.
Novena
Prevención de riesgos laborales
El centro docente y el centro sanitario se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de Seguridad Social que afecte a la fase de formación en empresas u organismos equiparados objeto de este Convenio, de conformidad con la normativa sobre esta
materia que se encuentre vigente en el momento de formalizarse la incorporación de alumnos al centro sanitario.
El centro docente y el centro sanitario cooperarán para garantizar que los alumnos reciben la formación y la información suficiente sobre los riesgos laborales que afectan a su
actividad y sobre las medidas de prevención personal y colectiva, seguridad e higiene, actuación ante emergencias, medidas medioambientales y equipos de protección individual
que deberá utilizar durante su estancia formativa y especialmente los relacionados con las
actividades del plan de formación que deba desarrollar.
Décima
Confidencialidad
Las partes se obligan y se comprometen a poner en marcha las medidas que aseguren
mantener durante la vigencia del presente convenio, así como tras su finalización, el más
riguroso secreto profesional y el carácter reservado y confidencial de los datos e informaciones relativos a las partes, sus instalaciones, productos y clientes, obligándose a adoptar
todas las medidas que sean necesarias con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido
en esta cláusula.
Los alumnos que se incluyan en el Convenio quedan igualmente obligados al cumplimiento de esta cláusula y del acuerdo de confidencialidad y seguridad. Las obligaciones de
confidencialidad y secreto que aplican tanto para las partes que suscriben el presente Convenio como para los estudiantes, seguirán lo establecido en el acuerdo contemplado en el
anexo III a este Convenio.
Conforme a lo anterior, no se permite a los alumnos la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el
medio utilizado para ello, sin permiso expreso del centro sanitario.
Undécima
Las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de
propiedad intelectual y en la titularidad de los resultados que pudieran obtenerse en ejecución de las actividades objeto de este Convenio.
Las partes se autorizan mutuamente para la difusión, según el protocolo de confidencialidad acordado, de las actividades / resultados del Convenio en sus respectivos sitios
web, folletos informativos y publicaciones promocionales, pudiendo utilizar asimismo su
denominación o signos distintivos. A tal efecto, la parte que quiera incluir o utilizar los signos distintivos o denominaciones conforme a lo antes previsto, deberá informar a la otra
parte la forma en que se realizará dicho uso, para que esta, exprese, con anterioridad y por
escrito, su consentimiento a tal efecto.
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